REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR

Caracas, 07 de junio de 2016
205° y 157°
RESOLUCIÓN Nº 1888
EXPEDIENTE Nº 1Aa- 1159-16
JUEZ PONENTE: LIZBETH KARIM LUDET SOTO

ASUNTO: Recurso de Apelación interpuesto en fecha 06 de abril de 2016, por la Abg. CIBELY GONZALEZ RAMIREZ, Fiscal Provisorio Centésimo Décimo Primera (111º) del Ministerio Público, en contra de la sentencia dictada en fecha 04 de febrero de 2016, y publicada en fecha 15 de febrero del presente año, por el Juzgado Tercero de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al adolescente (INDENTIDAD OMITIDA).

VISTOS: Esta Corte Superior, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, y en atención al Criterio Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, establecido mediante Sentencia 1085 de fecha 08-07-2008 (Caso Manuel Fernández) y del Cambio de Criterio anunciado por la Sala Penal en fecha 27-07-2015 con ponencia de la Magistrada Francia Coello, siendo elevado el recurso a esta Alzada en relación a una apelación de sentencia producto de un pronunciamiento por admisión de hechos, se dará el tramite de apelación de autos de conformidad con lo previsto en el articulo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a considerar:

DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE

A fin de establecer la competencia de esta Corte Superior Sección Adolescentes, se debe analizar el contenido del artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder judicial, el cual es del tenor siguiente: Artículo 63. “…Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones…”

(Omissis) 4º EN MATERIA PENAL:
a) Conocer en apelaciones de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal…”

DEL RECURSO

La Corte examinado el escrito recursivo observa que la Abg. CIBELY GONZALEZ RAMIREZ, Fiscal Provisorio Centésimo Décimo Primera (111º) del Ministerio Público, impugna la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Tercero de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual sanciona al adolescente antes mencionado a cumplir la sanción de Dos (02) Años de Privación de Libertad y la medida de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses, de conformidad con los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por encontrarlo penalmente responsable del delito de Homicidio Calificado por Motivo Fútil en la Ejecución de un Robo en grado de coautoria y Asalto a Transporte Publico, en los siguientes términos:
“…UNICA DENUNCIA: De conformidad con el articulo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal se denuncia la falta de motivación de la sentencia.
(Omissis) Se observar (Sic) claramente que la ciudadana Juez, no realizo un análisis lógico, congruente y preciso al momento de imponer la sanción al adolescente imputado (INDENTIDAD OMITIDA) (Sic) en menor proporción y de manera diferente a la solicitada por esta Representante fiscal, imponiendo como sanción DOS (02) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD Y UN(01) AÑO Y CUATRO MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, no explico (Sic) las razones para determinar si dicha sanción es contraproducente o no, tampoco señalo (Sic) las razones de duración de la sanción impuesta, no valoro (Sic) el tipo penal y su gravedad, no valoro (Sic) ningún aspecto individual y social del sujeto activo, inobservando la ciudadana Juez que el referido imputado tiene conducta pre-delictual, siendo reincidente en la comisión de delitos de esta misma naturaleza, tal y como se evidencia en auto que el mismo se encuentra cumpliendo sanción de Privación de Libertad y Libertad asistida ante el Tribunal Cuarto de Ejecución de la Sección de responsabilidad Penal del adolescente, tampoco evaluó las circunstancias del hecho delictivo como tal, siendo este hecho de gran connotación publica toda vez que la victima era un deportista, campeón de tempo, aunado el móvil que rodeo el hecho, siendo desproporcional, ya que dio muerte a la victima por el simple hecho de solicitarle esta que le devolviera su cedula de identidad, evidenciándose un gran desprecio a la vida y dignidad humana.…”

DE LA RECURRIDA
En fecha 15 de febrero de 2016, el Juzgado Tercero en Funciones de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, publico decisión mediante la cual se acuerda entre otros los siguientes pronunciamientos:

“…DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se sanciona al ciudadano (INDENTIDAD OMITIDA), al cumplimiento de las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS y la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por un lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES conforme a lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la sanción que se impone de conformidad con lo establecido en los artículos 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal deja constancia que se procedió a realizar la rebaja de ley correspondiente vista la admisión de los hechos efectuada, a tenor de lo contemplado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido deberá en definitiva el sancionado cumplir las medidas por el tiempo y la modalidad impuestas, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COAUTORIA Y ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 y 2 en relación con el articulo 83 y 357 del Código Penal. Cuya ejecución corresponderá al Tribunal en función de Ejecución de esta misma sección, al que le corresponda conocer de la presente causa, a tenor de lo dispuesto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
.
SEGUNDO: De igual forma el sancionado (INDENTIDAD OMITIDA) ampliamente identificado en autos, deberá continuar con la medida contemplada en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que le fue dispuesta, hasta tanto la causa llegue a la Instancia en funciones de Ejecución que en definitiva ha de conocer la misma, todo ello con miras de asegurar que la sentencia no quede ilusoria.

TERCERO: Remítase el expediente, en su debida oportunidad, a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal en funciones de Ejecución, quien se encargará de ejecutar la sanción tal y como ha sido impuesta conforme lo prevé el literal “a” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. …”


DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Por su parte, en fecha 20 de abril de 2016, la ciudadana Belxis Gil, Defensora Pública Novena (9ª) de Adolescentes, presentó formal escrito de contestación, conforme a lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual solicita sea declarado inadmisible el Recurso de apelación presentado por la Vindicta Pública, alegando entre otras cosas lo siguiente:

“…(Omissis) Tomando como fundamento las disposiciones citadas, esta defensa considera que si bien es cierto que el Fiscal del Ministerio Público presentó el Recurso de Apelación que hoy nos ocupa, en el quinto día hábil siguiente a la oportunidad legal en que fue dictada en audiencia la decisión recurrida, no es menos cierto que el mismo, es consignado fuera de las horas de despacho del Órgano Jurisdiccional, tanto así que fue consignado en la Oficina de Alguacilazgo, por cuanto el Tribunal había cerrado sus puertas, es decir, dicho Recurso de apelación fue presentado en tiempo no hábil, lo cual constituye sin duda en un Recurso extemporáneo…”

RAZONES PARA DECIDIR
Ahora bien, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 608 “B” eiusdem, sólo serán recurribles los fallos de primer grado “…cuando la sanción impuesta al o la adolescente se encuentre inmotivada, en estos casos si la alzada declara con lugar dicho motivo, anulara la sentencia solo en cuanto a la sanción, ordenando la realización de una audiencia ante un tribunal distinto, en las que las partes debatirán la imposición de una nueva sanción…”, por lo que el escrito recursivo, cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 423 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que Abg. CIBELY GONZALEZ RAMIREZ, Fiscal Provisorio Centésimo Décimo Primera (111º) del Ministerio Publico, posee legitimación para recurrir en Alzada, tal como se evidencia de las actas que integran el presente cuaderno de apelación.

Asimismo, en fecha 06 de Abril de 2016, Abg. CIBELY GONZALEZ RAMIREZ, Fiscal Provisorio Centésimo Décimo Primera (111º) del Ministerio Público, consignó escrito de apelación ante el Tribunal Tercero (03º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del Computo del Tribunal de Primera Instancia de fecha 25 de abril de 2016, donde se deja constancia que desde el día 01-04-2016 (exclusive) hasta el día 06-04-2016 transcurrieron tres (03) días hábiles, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente dentro del tiempo hábil de despacho.

Examinados como han sido los argumentos presentados por las partes, así como el fallo impugnado, esta Corte observa que, la decisión recurrida es una sentencia por admisión de hechos, dictada en fase de juicio, apelable por expresa disposición del artículo 608 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; toda vez que la Abg. CIBELY GONZALEZ RAMIREZ, Fiscal Provisorio Centésimo Décimo Primera (111º) del Ministerio Público recurre de la sanción impuesta por el Juzgado Tercero en función de Juicio de esta misma Sección, ha sido ejercido dentro del lapso legal, y por lo tanto, cumple con los requisitos de impugnabilidad objetiva, legitimación, agravio, oportunidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 423, 424, 426 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 546 y 609, Ejusdem.

En consecuencia, se admite a trámite tanto recurso de apelación interpuesto por la Representación Fiscal, como el escrito de contestación presentado por la Defensa Publica. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por Abg. CIBELY GONZALEZ RAMIREZ, Fiscal Provisorio Centésimo Décimo Primera (111º) del Ministerio Publico, en contra de la sentencia dictada en fecha 04 de febrero de 2016, y publicada en fecha 15 de febrero del presente año, por el Juzgado Tercero de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al adolescente (INDENTIDAD OMITIDA)..

Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZ PRESIDENTA

LUZMILA PEÑA CONTRERAS
LOS JUECES

ANIELSY ARAUJO BASTIDAS LIZBETH LUDERT SOTO
Ponente

La Secretaria,

MARBELIS MENA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

MARBELIS MENA


EXP. Nº 1As 1159-16
LPC/AAB/LLS/ih