REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de junio de 2016
206° y 157°
ASUNTO: AP21-R-2015-001676
PRINCIPAL: AP21-L-2015-003294

En el juicio seguido por, JUAN CARLOS ROJAS LAREZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.872.765; por reclamación de prestaciones sociales y demás créditos derivados de la prestación de servicios; contra la entidad de trabajo, SERVICIOS EJECUTIVOS KELLYFRAN DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha, 16 de marzo de 2011, bajo el N° 16, tomo 63-A; el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial, dictó decisión en fecha, 25 de noviembre de 2015, reproducida íntegramente en fecha, 08 de diciembre de 2015, por la cual declaró la admisión de los hechos dada la incomparecencia de la parte demandada al audiencia preliminar, condenando a ésta al pago de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, según lo dispuesto en el fallo apelado.

Contra esta decisión ejerció recurso de apelación la parte demandada, por lo cual subieron as actuaciones a este Juzgado Superior, que por auto del 30 de marzo de 2016, las dio por recibidas, y fijó para el 27 de abril de 2016, a las 11:00 de la mañana, la celebración de la audiencia de parte, la cual fue necesario reprogramar debido al Decreto del Ejecutivo Nacional, que acordó un horario especial en las Oficinas de la Administración Pública, incluyendo las del Poder Judicial, en razón del ahorro energético que imponen la condiciones climáticas que atraviesa el país, quedando fijada dicha audiencia, para el 25 de mayo de 2016, a la misma hora; siendo necesario igualmente su reprogramación en razón de haberse decretado el no despacho en los días del 25 al 27 de mayo, ambas inclusive, según Resolución de la Presidencia del Circuito Judicial N° 0209-2016, debiendo fijarse la celebración de la audiencia en cuestión, para el día de hoy, 14 de mayo de 2016, a las 11:00 de la mañana.

Celebrada la referida audiencia, del Tribunal dejó expresa constancia de la incomparecencia de las partes a la audiencia en referencia, por lo cual, el Tribunal declaró desistido el recurso de apelación de la parte demandada, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; confirma en todas sus partes la decisión recurrida, y se ordena la remisión del asunto al Tribunal de origen.

En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Desistido el recurso de apelación de la parte demandada contra la decisión del 25 de noviembre de 2015, reproducida íntegramente en fecha, 08 de diciembre de 2015, del Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial. SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido en todas sus partes. TERCERO: Se imponen las costas del recurso a la parte demandada conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez,

Asdrúbal Salazar Hernández
El Secretario,

Erick Aponte


En la misma fecha, catorce (14) de junio de dos mil dieciséis (2016), en horas de despacho y previas las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,

Erick Aponte