REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO (3°) DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, diecisiete (17) de Junio de dos mil dieciséis (2016)
206° y 157º

EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2015-001548
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2014-001398

PARTE ACTORA: JANSEL ORLANDO LEON SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.955.296.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EFRAIN SANCHEZ, IPSA No. 33.908.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO BOYACA-LA GUAIRA (CBLG), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21-12-2011, bajo el No 18, Tomo 28-C.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YAEL BELLO TORO, IPSA No 99.306.

MOTIVO: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (TRANSACCION)

En fecha 13-04-16, es presentada transacción suscrita entre la abogada YAEL BELLO TORO, IPSA No 99.306, en su carácter de apoderada judicial de la empresa CONSORCIO BOYACA-LA GUAIRA (CBLG), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21-12-2011, bajo el No. 18, Tomo 28-C y el actor, ciudadano JANSEL ORLANDO LEON SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.955.296, representado judicialmente por el abogado EFRAIN SÁNCHEZ, IPSA No. 33.908. Ambos profesionales del derecho con facultad expresa para transar, según consta en autos. Mediante dicha transacción, el actor recibe la suma de Bs. 26.611,20, mediante cheque No. 71793980, de fecha 05-04-2016, del BANCO DEL CARIBE C.A., BANCO UNIVERSAL, correspondiente a la cuenta de CONSORCIO BOYACA-LA GUAIRA (CBLG), No. 0114-0159-71-1597000584, cuya copia simple fue agregada a los autos. Las partes suscribientes manifiestan que han explorado los medios alternos de solución de conflictos, consideran beneficioso para sus intereses hacerse recíprocas concesiones, y por tanto, convienen en que la demandada cancele al actor la cantidad de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 26.611,20). Así mismo, con tal pago solicitan el cierre del presente expediente. Este Tribunal establece que dada la manifestación de las partes, el objeto de la presente demanda de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES decae en virtud del precitado acuerdo transaccional y por tanto se pone fin a la controversia, buscando precaver cualquier litigio eventual, por la misma causa. Así se establece.
Queda entendido que se dan recíprocas concesiones y por tanto visto que en el presente asunto se han puesto en marcha la utilización de los medios alternos a que se contrae los artículos 253 y 258 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el acuerdo transaccional materializado en el presente juicio, abarca cada uno y absolutamente todos los derechos, beneficios, conceptos e indemnizaciones que se generaron o pudieran haberse generado durante el vínculo jurídico que unió a las partes; dejándose constancia que la manifestación de poner fin a este asunto ha sido expuesta de manera libre, voluntaria y sin constreñimiento alguno por ambas partes, las cuales se encuentran debidamente facultadas y/o acreditas para transar. Así se establece.-
En tal sentido, se declara que con la transacción celebrada en fecha 13 de Abril de 2016 (folios 34 al 37 de la segunda pieza), nada quedan a adeudarse las partes y cualquier crédito que pudiera suscitarse a favor de uno u otro, se entiende incluido y satisfecha en dicho acuerdo.

Pues bien, siendo que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente asunto distinguido con el No. EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2015-001548 (ASUNTO PRINCIPAL AP21-L-2014-001398); en tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y los Trabajadoras y demás leyes sustantivas y adjetivas que rigen la materia, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado, declara que la transacción se ajusta a derecho y por tanto con la cantidad de dinero que paga la demandada al ex-trabajador, quedan comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido al hoy demandante, durante el tiempo que estuvo vinculado con la empresa CONSORCIO BOYACA-LA GUAIRA (CBLG), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21-12-2011, bajo el No 18, Tomo 28-C, por lo que este Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado en fecha trece (13) de Abril de 2016 ( folios 34 al 37 de la segunda pieza), al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, este Juzgador, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye la presente causa en forma definitiva, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo ello vista la entrega efectiva del cheque antes señalado con lo cual fueron cumplidas las obligaciones contraídas en el convenio suscrito entre las partes, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se homologa el desistimiento del recurso de Casación presentado en fecha 31-05-2016 por la parte actora.
En la presente fecha se ordena el archivo del expediente y el cierre informático del mismo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de dos mil dieciséis (2016).

CARLOS ARTURO CRACA GOMÉZ
EL JUEZ

LA SECRETARIA
BERLICE GONZALEZ

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.


LA SECRETARIA
BERLICE GONZALEZ