REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

205º y 156º
Caracas, siete (07) de Junio de dos mil dieciséis (2016)
205° y 157°

ASUNTO N°: AP21-R-2016-000384
ASUNTO PRINCIPAL No. Ap21-o-2013-000075

PARTE QUERELLANTE: NORA JOSEFINA UZCATEGUI DE LOPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número: 1.758.291.
ABOGADO ASISTENTE DE LA ACTORA: AUSLAR LOPEZ VILLEGAS inscrito en el Inpreabogado bajo el número 10.555.
DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL COLEGIO SAN LUIS, identificada en autos
MOTIVO: ACLARATORIA


Visto el escrito de fecha 06 de Junio de 2016, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por la querellante, ciudadana NORA JOSEFINA UZCATEGUI DE LOPEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad número: 1.758.291, debidamente asistida del abogado AUSLAR LOPEZ VILLEGAS inscrito en el Inpreabogado bajo el número 10.555, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

Efectivamente, se constata un error material de trascripción involuntario contenido en la sentencia publicada por este Juzgado, en el presente asunto, en fecha 24-05-2016, ya que se indica que la actora recibió liquidación de prestaciones sociales siendo el término exacto “beneficios laborales”. Es obvió que así debe ser ya que luego de dicho pago, la querellada debió proceder al respectivo e inmediato reenganche de la actora, por lo cual mal pudo ésta recibir una liquidación de prestaciones sociales.
En consecuencia, se subsana dicho error y se establece de manera expresa, clara y categórica que se tiene como cierto que en fecha 11-03-2016, el Juzgado 12° de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, levantó acta en la cual deja constancia que se encontraban presenten en la sede de dicho Juzgado, la actora, debidamente asistida de abogada, así como la representación legal y judicial de la parte demandada. Se deja constancia que se le hizo entrega a la actora de dos Cheques de Gerencia, el primero, por la suma de Bs. 524.473,41correspondiente al concepto de salarios caídos, y, el segundo por la suma de Bs. 824.652,74 correspondientes a “BENEFICIOS LABORALES”. Asimismo, el mencionado Juzgado acordó trasladarse en esa misma fecha a la sede de la demandada para certificar el reenganche de la actora a su antiguo puesto de trabajo ( folio 117).

En tal sentido, se deja sin efecto, la mención relativa a que la demandada en el mencionado acto canceló la “liquidación de prestaciones sociales” siendo el término correcto “beneficios laborales”.

En consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud de Aclaratoria de la parte actora, con fundamento en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se establece que la posibilidad que tiene el Juez, a solicitud de parte, salvar omisiones, rectificar omisiones y aclarar puntos dudosos de sus fallos. Y ASÍ SE DECLARA.


Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: CON LUGAR la solicitud de Aclaratoria de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 24-05-2016, se corrige el error material involuntario de transcripción contenido en dicho fallo, en los términos que fueron expuestos precedentemente. Todo en la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana NORA JOSEFINA UZCATEGUI DE LOPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número: 1.758.291 contra la ASOCIACIÓN CIVIL COLEGIO SAN LUIS

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de Junio de dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

CARLOS ARTURO CRACA GOMEZ
EL JUEZ
BERLICE GONZALEZ
LA SECRETARIA