REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Asunto nº AP21-N-2015-000096.
Visto el escrito presentado en fecha 14 de junio de 2015 por la Fiscal Provisorio 15° del Ministerio Público (folios 64, 65 y 66 con sus reversos), mediante el cual solicita se declare la perención de la instancia en el juicio de nulidad interpuesto por la entidad de trabajo «LABORATORIOS LA SANTÉ COMPAÑÍA ANÓNIMA», inscrita, su última modificación estatutaria, ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 21 de noviembre de 2006 bajo el n° 31, t. 196-A-PRIMERO, cuyos apoderados son los abogados: Yarillis Vivas, César Aellos, Héctor Noya y José Zambrano, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 614-14 (EXPEDIENTE 027/2014/01/01967) DEL 01 DE OCTUBRE DE 2014 EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN MIRANDA ESTE, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, este tribunal observa lo siguiente:
La perención de la instancia se verifica de derecho, no es renunciable (artículo 269 del Código de Procedimiento Civil) y opera por la inactividad de las partes, es decir, por la no ejecución de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso y cuando esta pasividad se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Administrativa.
Examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la demanda de nulidad fue admitida el 27 de abril de 2015 (ver folios 36 y 37) y se ordenaron las notificaciones correspondientes.
Siendo negativa la notificación del beneficiario de la providencia administrativa atacada de nulidad, se instó (auto fechado 01 de junio de 2015 que riela al folio 59) a la accionante a señalar nueva dirección para la práctica de la misma. De allí es fácil concluir que la causa estuvo inmovilizada desde esa oportunidad −01/06/2015− sin que en ese lapso se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes, hasta el día de hoy, pues como se señalara, en fecha 14 de junio de 2015 la Fiscal Provisorio 15° del Ministerio Público (folios 64, 65 y 66 con sus reversos) solicitó se declarara la perención de la instancia.
Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el juicio, evitando con ello su eventual paralización durante un año según lo previsto en las normas citadas, resulta forzoso para este órgano jurisdiccional declarar de oficio la perención de la instancia y así expresamente se hace.
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma la siguiente determinación:
1.- Declara consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la instancia en la pretensión de nulidad interpuesta por la entidad de trabajo denominada «LABORATORIOS LA SANTÉ COMPAÑÍA ANÓNIMA» contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 614-14 (EXPEDIENTE 027/2014/01/01967) DEL 01 DE OCTUBRE DE 2014 EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN MIRANDA ESTE, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.
2.- Declara que no hay condena en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Deja constancia que el lapso (05 DÍAS DE DESPACHOS) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día –exclusive– en que conste en autos la certificación por Secretaría tanto de haberse notificado a la accionante y a la Procuraduría General de la República, como de haber transcurrido el lapso de suspensión previsto en el artículo 100 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese boleta y oficio.
Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, jueves DIECISÉIS (16) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
CARLOS J. PINO ÁVILA.
EL SECRETARIO,
OSCAR CASTILLO.
En la misma fecha y siendo las nueve horas con cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
OSCAR CASTILLO.
ASUNTO Nº AP21 – N – 2015 – 000096.
01 PIEZA + 01 CUADERNO DE MEDIDAS (AH22 – X – 2015 – 000063).
CJPA / OC. –
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