REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, martes catorce (14) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2015-002254

ACTA DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

En el día hábil de hoy, martes catorce (14) de junio de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en el proceso incoado por el ciudadano ENGERBETH DANIEL RAMOS SALAS contra la entidad de trabajo denominada: “FUNDACIÓN PARA LA COMUNICACIÓN POPULAR CCS”, se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora por si o por apoderado judicial alguno, a pesar de su reiterado llamado a las puertas de la sala de audiencias, del mismo modo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada. A continuación, el Juez del Tribunal informó la forma en que se desarrollará la audiencia. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, manipulada por el técnico adscrito a la Coordinación Judicial de este Circuito. En este estado, el Juez del Tribunal procedió a dictar formal dispositivo de la siguiente manera: El artículo 151 LOPT consagra, además del deber de las partes de concurrir a la audiencia de juicio, por sí mismas o a través de apoderado judicial, los casos de incomparecencia de la actora, de la demandada o de ambas, generándose consecuencias procesales diversas para cada uno de tales supuestos. En el presente asunto, la parte accionante como la parte accionada no asistieron a la audiencia de juicio tal como lo hiciera constar el Alguacil y la Secretaría en la oportunidad correspondiente, por lo que de conformidad con lo estatuido en el mencionado dispositivo legal, podríamos entender el desistimiento “del proceso” y no de la acción, conforme a lo dispuesto en la sentencia n° 09 del 20/01/2012 de la SCS/TSJ, la cual acoge la n° 1.184 del 22/10/2009 de la SC/TSJ y por ello, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) DESISTIDO EL “PROCESO” y no la acción incoada por el ciudadano ENGERBETH DANIEL RAMOS SALAS contra la entidad de trabajo denominada: “FUNDACIÓN PARA LA COMUNICACIÓN POPULAR CCS”, ambas partes identificadas en los autos, conforme al último párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho considerados para tomar esta decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 “eiusdem”, se considera a la misma –al acta- como la sentencia escrita correspondiente haciéndose innecesaria una reproducción posterior, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2° eiusdem. 2°) No se condenan en costas al accionante por el salario que adujo devengar. 3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive. 4°) Se ordena la notificación al Síndico Procurador de la Alcaldía de Caracas conforme a la Ley, dejándose constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr una vez conste la notificación en auto, al día siguiente exclusive. Declarado el desistimiento “del proceso” el Juez dio por concluido el presente acto y procedió a retirarse. Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la presente audiencia queda en custodia de la Oficina de Técnicos Audiovisuales de este Circuito. Es todo se terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ


SANTOS MURATI ARREDONDO
LA SECRETARIA


VIVIANA PÉREZ CARREÑO