REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, 15 DE JUNIO DE 2016
206º Y 157º

ASUNTO: AP21-L-2015-001633.
En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos sigue la ciudadano HERNAN JOSE DELPINO RONDON, titular de la cédula de identidad núm. 12.639.872, cuya apoderado judicial es el abogado Jhon Donzella, contra la entidad de trabajo ALIMENTOS LF CCT C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de marzo de 2011, bajo el n° 3, tomo 110-A-Qto., representada por la abogada Nilda Escalona, esta Juzgadora observa lo siguiente:

El apoderado judicial de la parte actora, y la apoderada judicial de la parte demandada presentaron escrito transaccional por la cantidad de sesenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 60.000,00) y en razón que actuaron conforme a las facultades que les fueron conferidas por sus mandantes (folios 11 y 25-26/ pieza principal), el Tribunal imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO Homologada la transacción celebrada en el juicio interpuesto por el ciudadano HERNAN JOSE DELPINO RONDON, titular de la cédula de identidad núm. 12.639.872, contra la entidad de trabajo ALIMENTOS LF CCT C.A, ambas partes debidamente identificadas en los autos. SEGUNDO No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.-

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el MIERCOLES QUINCE (15) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ,
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BEATRIZ PINTO COLMENARES.

LA SECRETARIA,
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VIVIANA PÉREZ



N° de piezas: 01
BPC/jg.-