REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal de Quinto (º5) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Trece (13) de Junio de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2015-003026

Visto el escrito transaccional presentado y suscrito en fecha 17 de junio de 2016, por el ciudadano LORENZO ROJAS AGRINZONES, actuando en su propio nombre y en su condición de representante legal de las sociedades mercantiles DISTRIBUIDORA LORENZO ROJAS S.R.L Y ALIMENTOS LORENDIAL SRL, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ROSA MARINA QUINTERO CASTRO, inscrita en el inpreabogado Nº 53.350 actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidades antes identificadas y de trabajo CERVECERIA POLAR C.A; quien en este juicio se denomina la parte demandada; asistido en este acto por la abogada MARY EVELIN MOSCHIANC NAVARRRO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 68.072, mediante la cual expresan haber llegado a una AUTOCOMPOSICION PROCESAL mediante ACUERDO TRANSACCIONAL para dar fin al presente procedimiento judicial por cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS; este Juzgado para decidir sobre su homologación observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, y en este sentido se observa, que el apoderado judicial de la parte demandante supra identificado, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, según se evidencia del instrumento poder que riela desde al folio “8” del expediente. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada, y por otra parte, la apoderada judicial de la parte demandada, tiene también facultad expresa para transigir, como se constata en el poder que riela al folio “28” del expediente. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

En este orden de ideas, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se establece.

Por otra parte, visto que en dicho escritos transaccional, específicamente en la cláusula “QUINTA” del cuerpo negocial, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso judicial de marras, ofreció al DEMANDANTE supra identificado, un pago único por la cantidad de BOLIVARES CUARENTA MIL EXACTOS (Bs. 40.000,00), ofrecimiento éste que fue aceptado sin reserva por la parte actora in ejusdem cláusula del referido contrato transaccional, siendo recibida en su totalidad por EL DEMANDANTE mediante cheque identificado con el Nro. 73001144 a nombre de la accionante, instrumento de pago, girado contra el Banco BOD (Banco Occidental de Descuento), cuya copia se acompañó al escrito transaccional, para dar por terminado el presente juicio por prestaciones sociales y Otros conceptos. Así se hace constar.

En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el citado artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las trabajadoras y los Trabajadores, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, en consecuencia, tiene el carácter de cosa juzgada, declarándose terminado el presente juicio y el archivo físico del expediente, así como su cierre informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.


El Juez



José Rafael Pulido Ledezma

El Secretario

Rafael Flores