REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de junio de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-003018.
PARTE ACTORA: REINIER JOSE GARCIA
APODERAD JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OMER MARTINEZ.
PARTE DEMANDADA: OKINAWA SISTEMAS CORPORATIVOS.
APODERADA JUDICIAL: TANIA RANGEL Y LOURDES MARIA MONTAÑO,
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, martes catorce (14) de Junio de 2016, comparecen de manera voluntaria, las partes, estando el proceso en fase de notificación de la parte demandada, en primer lugar hace acto de presencia el ciudadano REINIER JOSE GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 18.528.655, debidamente representado por el abogado OMER MARTINEZ, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 175.993, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, conforme consta de poder inserto a los autos, y por la parte demandada empresa OKINAWA SISTEMAS CORPORATIVOS, y de manera personal Camilo Ernesto Martin, comparece la ciudadana TANIA LISBETH RANGEL, titular de la cédula de identidad de N° 8.721.069, en su condición de apoderada, conforme presenta poder debidamente autenticado en fecha 02 de diciembre de 2015, por ante la Notaria Publica del Municipio Chacao, que presenta en original y copia para su certificación y ser agregado a los autos, debidamente asistida por la abogada LOURDES MARIA MONTAÑO, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 125.601; Seguidamente en este estado ambas partes manifiestan al Tribunal su intención de suscribir transacción a fin de dar por terminado el presente procedimiento de cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos intentado por el ciudadano REINIER GARCIA, identificado en autos, por concepto de Prestaciones Sociales y otros Conceptos, debidamente detallados en su libelo de Reforma, en tal sentido, la parte demandada la empresa OKINAWA SISTEMAS CORPORATIVOS, y de manera Personal el ciudadano CAMILO ERNESTO MARTIN, en su condición de accionista de la mencionada empresa, a través de su representada y abogada asistente manifiestan y ofrecen la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) a favor del actor REINIER GARCIA CORREA, por todos los conceptos demandados en su libelo, tomado la palabra el actor para manifestar su conformidad con el monto establecido de mutuo acuerdo, quien se encuentra debidamente representado por abogado de confianza y en pleno conocimiento de los derechos que le asiste; en tal sentido la parte demandada hace entrega de dos (2) cheques de la entidad financiera Banco Bicentenario del Pueblo identificados con los N° 23820064 y 64290065 por la cantidad de Bs. 580.000,00 el primero y de Bs. 220.000,00 el segundo a nombre de su beneficiario, quien recibe conforme los instrumentos cambiarios, y manifiesta que no tiene ninguna otra reclamación que hacerle a su patrono por los conceptos laborales, ya que fueron debidamente debatidos y acordados; en tal sentido este Tribunal vista la manifestación de voluntad de ambas partes de manera libre y sin constreñimiento alguno, por lo que de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, y el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y considerando que el vinculo laboral ha finalizado y por ende la transacción es posible conforme lo dispone el postulado constitucional arriba señalado, en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN otorgándole efectos de Cosa Juzgada, finalmente se emiten las copias respectivas, y se da por terminado el presente procedimiento una vez vencidos los lapsos de Ley. Es todo. firman las partes en señal de conformidad.
La Juez.

Carolina Chakian Mayarllan

La Secretaria

Sirley Bracho.


Parte actora/ y su apoderado judicial Parte Demandada / y su apoderada judicial