REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de junio de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2016-000414.
PARTE ACTORA: IVONNE DELGADO OLIVER Y YESSIBETH FLORES TOVAR
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DANIEL BENCOMO.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DRC, S.A.
APODERADO JUDICIAL: RAFAEL VILLEGAS.
MOTIVO COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Vista la diligencia presentada en fecha 06 de junio de 2016, por el ciudadano DANIEL BENCOMO, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 209.434, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, conforme consta de poder inserto a los autos, y por la parte demandada empresa INVERSIONES DRC, S.A, el ciudadano RAFAEL VILLEGAS, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 7.068, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual ambas partes suscriben transacción a fin de dar por terminado el presente procedimiento de cobro de diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos, por lo que la demandada hace el pago de la cantidad total de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 34.872,00), divididos en tres (3) partes iguales, a favor de los actores y su apoderado judicial, por todos los conceptos demandados en su libelo, tomado la palabra el apoderado actor para manifestar su conformidad con el monto establecido de mutuo acuerdo; en tal sentido la parte demandada hace entrega de tres (03) cheques de la entidad financiera Venezolano de Crédito identificados con los N° 00030616, 00030615 y 00030629 de fecha 02 de junio de 2016, por la cantidad de Bs. 11.624,00 cada una a nombre de sus beneficiarios, quien recibe conforme los instrumentos cambiarios, y manifiesta que no tiene ninguna otra reclamación que hacerle a su patrono por los conceptos laborales, ya que fueron debidamente debatidos y discutidos en audiencia preliminar; en tal sentido este Tribunal vista la manifestación de voluntad de ambas partes de manera libre y sin constreñimiento alguno, por lo que de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo la mediación positiva, se le imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN otorgándole efectos de Cosa Juzgada, finalmente se da por terminado el presente procedimiento una vez vencidos los lapsos de Ley. Es todo.
La Juez.
Carolina Chakian Mayarllan
La Secretaria
Sirley Bracho.
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