REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de junio de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000276
PARTE ACTORA: CRUZ DANIEL CONTRERAS.
PARTE DEMANDADA: PANIFICADORA MONACO 208, C.A
MOTIVO: DIFERENCIA DE BENEFICIOS LABORALES.

Hoy 21 de junio de 2016, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto con las formalidades de ley, compareciendo a la misma el abogado ALEXANDER PEREZ , inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63.145 y 50.053 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, conforme consta de poder inserto a los autos, y por la parte demandada PANIFICADORA MONACO, 208, C.A, compareció las abogadas ASCENSAO MARIA DE BARROS y CARMEN JOSEFINA MIERE inscritas en el inpreabogado bajo el Nº 44.866 y 97.741 respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales conforme consta inserto a los autos; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente el Tribunal procede a dejar constancia que las partes luego de haber debatido amplia y suficientemente los conceptos demandados y a fin de dar por terminado el presente procedimiento de cobro de Diferencia de los conceptos y beneficios laborales, por lo que la demandada ofrece el pago de la cantidad total de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), a favor de la parte actora, el cual será pagado el día lunes 27 de junio de 2016, en la sede del Circuito Laboral; seguidamente toma la palabra el apoderado actor para manifestar su conformidad con el monto establecido de mutuo acuerdo, y la vez manifiesta que no tiene ninguna otra reclamación que hacerle a su patrono por los conceptos laborales demandados en su libelo, ya que fueron debidamente debatidos y discutidos en audiencia preliminar; en tal sentido este Tribunal vista la manifestación de voluntad de ambas partes de manera libre y sin constreñimiento alguno, por lo que de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo la mediación positiva, se le imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN otorgándole efectos de Cosa Juzgada, finalmente, este Tribunal insta a las partes a realizar el pago por ante la URDD de este Circuito dejando constancia mediante diligencia consignando copia del cheque, por lo que se dará por terminado el presente procedimiento una vez conste en autos el cumplimiento de la presente transacción, se entrega las pruebas a las partes. Es todo.
La Juez.
Carolina Chakian Mayarllan
La Secretaria
Sirley Bracho.
Los Presentes