ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003509
PARTE ACTORA: LISETT DE JESUS RAUSSEO NIEVES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: María Nobrega
PARTE DEMANDADA: “PRODCUTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, SA (PDVAL)”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Junatan Hurtado
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, viernes diecisiete (17) de junio de 2016, siendo las 10:00 a.m. día, comparece a la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana MARIA JOSE NOBREGA IDROGO, titular de la cédula de identidad N° 13.284.649, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 87.347, en su carácter de apoderado judicial de parte actora LISETT DE JESUS RAUSSEO NIEVES, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano JUNATAN HURTADO, titular de la cédula de identidad N° 11.036.496, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 80.015, en su carácter de apoderado judicial de parte demandada “PRODCUTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, SA (PDVAL)”, según copia del poder que consigna en este acto ad efectun videndi previa confrontación con su original, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 19 de la LOTTT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. La parte demandada manifiesta que no fue despedida por ser empleada de dirección, no obstante para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de CIENTO DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 119.470,90,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad articulo 142 LOT, días adicionales, Vacacional y bono fraccionados, Utilidades fraccionadas, intereses de prestaciones sociales, así como intereses de mora, indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada paga el monto arriba descrito a la parte actora de la siguiente forma: La cantidad de BS. 99.826,90 en cheque N° S92 32014841, Cta N° 0102 0552 27 0000024170, del Banco de Venezuela, de fechas 14-06-2016, a nombre de la extrabajadora (se anexa copia del cheque) y la actora lo recibe a su entera satisfacción y la cantidad de Bs. 19.544,00, en fideicomiso que fue liberado en diciembre de 2015. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorada por su abogado, indicó al mismo que aceptará el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la demandante por otros conceptos. Ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia. De igual forma, este Tribunal deja constancia que por hecho notario judicial, que actualmente el Sistema Juris2000 no se encuentra operativo por fallas técnicas, por lo que la presente actuación no va aparecer reflejada en dicho Sistema en su respectiva fecha, solo en el físico del expediente, no obstante una vez, reestablecido el mismo se procederá a su registro informático en forma oportuna.

El Juez



Abg. Franklin Porras Mendoza





Los Presentes


El Secretario
Abg. Richard Alvarado