REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2016-001226
DEMANDANTE: DANIEL MONSANTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número 17.297.646.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL CENTENO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 93.922.
DEMANDADA: PROMOTORA PADOVA C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de junio de 2006, bajo el número 11, Tomo 82-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: DOUGLAS JOSE GUILLEN y CARLOS JIMENEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 82.222 y 82.109 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto que en fecha 06 de junio de 2016, fue presentado escrito transaccional por el ciudadano DANIEL MONSANTO, en su carácter de parte actora y su apoderado judicial abogado Miguel Centeno, así como por el abogado Douglas Guillen, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada PROMOTORA PADOVA C.A., respectivamente, partes plenamente identificadas, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos que a continuación se exponen:
En cuanto a la cualidad de los suscribientes, se evidencia de las actas procesales, que el accionante actúa debidamente asistido de abogado a quien además le confirió poder que cursa al folio 25 del expediente, de igual forma el poder otorgado por la demandada al abogado Douglas Guillen, inserto al folios 35 del expediente, del cual se evidencia facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio; con lo cual considera quien decide que los suscribientes tienen expresas facultades para transigir y disponer del derecho en litigio, debiendo entenderse además que conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, las partes se encuentran en pleno conocimiento de los términos contenidos en el escrito transaccional presentado. Así se establece.
Se evidencia de igual forma que las partes de común acuerdo, a través de la autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones decidieron poner fin a la presente controversia. Así y del contenido del documento suscrito entre las partes y luego de una exposición circunstanciada de los argumentos sostenidos en la demanda objeto del presente procedimiento, la cual fue estimada por la parte actora en la cantidad de Bs. 1.600.000,00; se convino, en el pago de UN MILLON CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.100.000,00), todo ello a los fines de concluir el presente procedimiento, cantidad que fue pagada a través de Cheque número 51-18045404, del Banco Exterior, de fecha 06 de junio de 2016, a nombre del actor; declarando la parte actora que con dicho pago nada más tendrá que reclamar a la demandada en virtud de la relación de trabajo que los vinculara.
Luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano DANIEL MONSANTO y la entidad de trabajo PROMOTORA PADOVA C.A., partes plenamente identificadas, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide.
Una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, se dará por terminado el presente asunto y se ordenará el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Abg. JOSSY PEREZ APONTE
LA JUEZ
Abg. ADRIANA BIGOTT
LA SECRETARIA
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
Abg. ADRIANA BIGOTT
LA SECRETARIA
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