REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de junio de 2016

EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000266
DEMANDANTES: ERNESTO BLADIMIR HERRERA CASTILLO, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad números 7.289.546.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: NATALYS COROMOTO MARQUEZ GONZALEZ, NATALY MARIA TOVAR VELASQUEZ, GUSTAVO ENRIQUE CASTILLO GARCÍA y JUAN CARLOS MARQUEZ GONZALEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 39.260, 122.970, 166.845 y 69.790, respectivamente.
DEMANDADA: GANADERIA PUNTO ESTE C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 29 de mayo de 1990, anotada bajo el número 42, Tomo 61-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: HECTOR NOYA GONZALEZ, CESAR AUGUSTO AELLOS GIULIANI, JOSE ARTURO ZAMBRANO AURE y YARILLIS VIVAS DUGARTE, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 19.875, 35.648, 35.650 y 86.949, respectivamente
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos

En el día de hoy, trece (13) de junio de 2016, siendo las 9:30 de la mañana, día y hora para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto; comparecieron por la parte actora, su apoderado judicial el abogado Juan Carlos Marquez, compareciendo por la parte demandada su apoderado judicial, el abogado Cesar Aellos Giuliani, plenamente identificados en la presente acta. En este estado y constatada la presencia de las partes, se dio inicio al acto, dando a las mismas el derecho de palabra a los fines de exponer los fundamentos de sus pretensiones y defensas, facilitando el Tribunal las herramientas destinadas a la mediación; estado en el cual las partes manifestaron haber llegado a un arreglo amistoso destinado a poner fin al presente procedimiento por Cobro de Indemnizaciones derivadas de Infortunio Laboral, demanda que fue estimada en la cantidad de Bs.1.690.213,11, manifestando los términos del acuerdo de la forma como se expone a continuación y tomando en cuenta que cuando se haga alusión al ciudadano Ernesto Herrera Castillo, al mismo se le identificará como el DEMANDANTE, y que cuando se haga alusión a la entidad de trabajo Ganadería Punto Este, c.a., se le identificará como la DEMANDADA: “PRIMERO: Reclama el DEMANDANTE el pago de prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo que lo vinculara con la pare DEMANDADA, reclamando el pago de garantía de prestaciones con sus respectivos intereses, indemnización por despido injustificado, diferencia de utilidades, utilidades fraccionadas, vacaciones, días de descanso y feriados laborados, días compensatorios, pagos de comidas no canceladas y pernoctas no canceladas, todo con base al Laudo Arbitral de la Industria del Transporte de Carga Pesada. Por su parte la DEMANDADA niega, rechaza y contradice la demanda interpuesta en primer lugar por cuanto no es una empresa de transporte de la industria pesada y en segundo lugar porque muchos de los conceptos demandados se encuentra debidamente pagados en la oportunidad en que se generaron. SEGUNDO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad y con el ánimo de solucionar en forma definitiva el reclamo presentado y así evitar una decisión que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y con la finalidad expresa de poner fin al presente juicio y precaver cualquier otra reclamación o juicio de cualquier naturaleza, LA DEMANDADA ofrece al DEMANDANTE, el pago de la cantidad de NOVENCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.900.000,00), monto éste que incluye el pago de todos los conceptos demandados y discutidos en el presente procedimiento. Por su parte, la DEMANDANTE, expresamente declara que está de acuerdo con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA DEMANDADA. TERCERO: Las partes acuerdan que el pago de lo convenido se realiza en el presente acto mediante dos (02) cheques del Banco Nacional de Crédito, de fechas 13 de junio de 2016, signados el primero con el número 74600435 y el segundo con el número 85600434, por las cantidades de Bs.630.000,000 y 270.000,000 respectivamente, ambos a nombre del ciudadano Ernesto Herrera Castillo, los cuales son recibidos por su apoderado judicial en uso de las facultades conferidas en instrumento poder cursante a los folios 19 al 21 del expediente. CUARTO: El DEMANDANTE expresamente declara a través de su apoderado judicial que nada tiene que reclamar a la DEMANDADA por virtud de la relación de trabajo que lo vinculara con la DEMANDADA y que reclama a través del presente procedimiento, otorgando en consecuencia formal y total finiquito al presente documento. Igualmente, con la firma de esta transacción laboral LA DEMANDADA declara que nada queda a deber con ocasión de las pretensiones debatidas, indemnizaciones y demás beneficios debatidos en el presente juicio, cumpliendo con todas sus obligaciones legales y contractuales derivadas de la relación laboral. QUINTO: En virtud de la transacción laboral celebrada por el presente documento, las partes, solicitan respetuosamente de este Juzgado, se sirva homologar la presente transacción laboral con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada y dar por terminado el presente procedimiento, pidiendo ambas partes se expidan dos (02) copias certificadas de la presente acta. En este estado Visto el acuerdo Transaccional antes descrito, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, verificado como ha sido que el abogado Juan Carlos Marquez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ERNESTO BLADIMIR HERRERA CASTILLO, ha actuado debidamente facultado por éste según instrumento poder antes señalado, y que el abogado Cesar Augusto Aellos, antes identificado ha actuado debidamente facultado por la demandada para suscribir la presente transacción, según instrumento poder cursante a los folios 33 al 36 del expediente contentivo de la presente causa, y visto finalmente que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, toda vez que en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; acordándose la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes; ordenándose de igual manera la devolución del material probatorio aportado en la oportunidad de la audiencia preliminar. Finalmente se deja constancia que el Tribunal dará por terminado el presente procedimiento una vez que conste en autos el pago del monto acordado en la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ



PARTE ACTORA






PARTE DEMANDADA





Abg. SUHAIL FLORES
LA SECRETARIA