REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de junio de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2013-001806

Visto es escrito presentado en fecha 24 de mayo de 2016 por el abogado Ibrain Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 105.592, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente asunto, la entidad de trabajo CENTRO MEDICO LOIRA C.A., así como por el abogado Ivan Yepez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.011, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana MARINA NAVARRO DE ESCALONA, tal como se evidencia de instrumento poder consignado al folio 07 de la primera pieza del expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos que a continuación se exponen:

Se evidencia del escrito suscrito entre los apoderados judiciales de las partes, que la parte demandada procedió a pagar a la parte actora la cantidad de Bs.137.497,62, a través de cheque del Banco Banesco signado con el número 4857576, de fecha 12 de abril de 2016, a nombre de la ciudadana Navarro de Escalona Marina, el cual fue recibido por su apoderado judicial antes identificado, quien se encontraba debidamente facultado para recibir cantidades de dinero y extender el correspondiente recibo, según instrumento poder consignado a los autos. En este sentido se evidencia de experticia complementaria del fallo consignada a los folios 101 al 113 de la segunda pieza del expediente, que los montos y conceptos condenados en el fallo objeto de ejecución, fueron cuantificados en la cantidad de Bs.137.497,62, cantidad que se corresponde con lo pagado por la demandada, razón por la cual este Tribunal valora y verifica que el pago efectuado por la demandada se adecua al monto cuantificado mediante experticia complementaria del fallo, razón por la cual, al existir un acuerdo libre y espontáneo entre las partes para dar cumplimiento al fallo recaído en el presente asunto es por lo que se HOMOLOGA el pago realizado, por corresponder, como antes se expuso, a los montos cuantificados mediante la experticia complementaria del fallo consignada a los autos. Así se decide.

Finalmente y como quiera que no consta a los autos el pago de los Honorarios Profesionales del experto encargado de la realización de la experticia complementaria del fallo, Licenciado Eugenio Gamboa, identificado con la cédula de identidad número 4.207.164 e inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda bajo el número 20.1285, y que fueran estimados en la cantidad de Bs.31.800,00, es por lo que este Tribunal ordena su pago por parte de la demandada, al considerar que dicho momento se encuentra ajustado a derecho tomando en cuenta la complejidad del asunto sometido a experticia. Como consecuencia de lo antes expuesto se ordena librar la correspondiente Orden de Pago. Así se establece.
La Juez
Abg. ALBA TORRIVILLA

La Secretaria
Abg. SUHAIL FLORES