REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2016-001367

Por cuanto en fecha 27 de junio del año 2016, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:

En el referido escrito el abogado Irvin Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 178.222, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada PILOTAJES GARCIA, C.A., y el ciudadano MARINO TOLEDO, cédula de identidad Nº V-9.933.875, parte actora debidamente asistido por la abogada Clara Olivares, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 178.223, otorgándose mutuas concesiones y con el objeto de precaver un eventual conflicto relacionado con el vínculo laboral que sostuvieron, establecieron como pago único que comprende todos y cado uno de los conceptos reclamados en la presente causa, la suma neta de ciento sesenta y tres mil trescientos cincuenta y un bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 163.351,89), que aceptó y recibió enteramente en esa misma fecha el prenombrado demandante Marino Toledo, mediante cheque Nº 14-32816041 emitido a su nombre y girado contra el Banco Fondo Común -del cual anexan copia simple al expediente-, quien declara expresamente que la referida empresa nada más le adeuda por ningún concepto laboral, pues de este modo honró sus obligaciones.

Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la respectiva homologación a la transacción en cuestión, y se le expidan dos (2) copias certificadas de ésta y del presente auto.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y una vez transcurridos cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, instando a las partes a consignar los fotostatos correspondientes. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 206° y 157°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,

Abg. Kelly Sirit Aranguren