ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000073
PARTE ACTORA: OMAR JOSÉ MEDINA FIGUEROA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA VERONICA SALAZAR y VERONICA ARANGUIZ.
PARTE DEMANDADA: EDITORIAL 2001, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YAMIRA MARCANO ROJAS
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIO DE SUPLEMENTOS
En el día de hoy, VEINTIUNO (21) de JUNIO de 2016, comparecieron por ante éste Tribunal la ciudadana VERONICA ARANGUIZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 148.637, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano OMAR JOSÉ MEDINA FIGUEROA, parte actora en el presente juicio, quien en lo sucesivo se denominarán LA PARTE ACTORA, tal como consta de autos, y la ciudadana YAMIRA MARCANO ROJAS., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.022, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa EDITORIAL 2001, C.A., según consta de Copia Certificada de Instrumento Poder, que cursa a los autos, parte demandada en el presente juicio, quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA, y exponen: Las partes han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes:
PRIMERO: LA PARTE ACTORA alega en su Libelo de la Demanda, que LA EMPRESA supuestamente le adeuda el pago del beneficio Contractual de SUPLEMENTOS. LA EMPRESA rechaza lo expuesto anteriormente por LA PARTE ACTORA, fundamentando este rechazo, en que, del cúmulo de las pruebas promovidas por LA EMPRESA, se desprende, evidencia y demuestra, que: LA EMPRESA cumplió con el pago del beneficio de SUPLEMENTOS, ya que en aquellas oportunidades, en las que los actores intervinieron en la elaboración de algún suplemento, estos fueron pagados íntegramente, según se desprende de las pruebas promovidas. Ahora bien, con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece al trabajador OMAR JOSÉ MEDINA FIGUEROA, a los fines de cubrir cualquier diferencia que pudiera existir en lo ya pagado y cumplido en su oportunidad por concepto de beneficio de SUPLEMENTOS, la cantidad de Bs. 100.000,00, pagaderos en un único pago, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del presente acuerdo. La cantidad arriba indicada, ofrecida en pago, comprende cualquier diferencia que pudiera existir en el pago ya realizado en su oportunidad por concepto del Beneficio de SUPLEMENTOS.
TERCERO: LA PARTE ACTORA, acepta lo expresado y el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA, en los términos y condiciones expuestos anteriormente. Ambas partes declaran que LA EMPRESA quedará liberada de las obligaciones asumidas en la presente Transacción, al efectuar el pago establecido, bien sea por ante este Tribunal, por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS (URDD), o bien con la entrega del pago al actor o a cualquiera de sus apoderados judiciales, con la consignación del respectivo recibo.
CUARTO: LA PARTE ACTORA declara que con la firma del presente acuerdo en los términos expuestos, y el recibo del pago ofrecido por la LA EMPRESA, ésta nada quedaría a deberle, por ningún concepto derivado del beneficio contractual de SUPLEMENTOS, sea cual fuere su modalidad, así como tampoco por concepto de Daños moral y/o material, Indexación o Corrección Monetaria, intereses y costas procesales, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA. Desistiendo en este acto de cualquier acción civil, mercantil, penal, administrativa que pudiera corresponderle, derivada del concepto demandado.
QUINTO: Ambas partes declaran, que no se adeudan nada por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos generados por la presente reclamación y que con la firma del presente ACUERDO dan por terminado la misma.
SEXTO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma del presente ACUERDO, nada más tienen que reclamarse por los conceptos pagados y acordados en el presente.
SEPTIMO Ambas partes solicitan a este Juzgado se declare que el presente ACUERDO producirá COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, ordenando el archivo del expediente.
Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente, en su debida oportunidad procesal.
EL JUEZ
HÉCTOR MUJICA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
MARIO MONTALVAN
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