REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003105
PARTE ACTORA: JOHEL RAFAEL FERNANDEZ QUINTERO, venezolana de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-8.733.337
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARICARMEN RONDON, abogada en ejercicio, de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el número, 121.382
PARTE DEMANDADA: GRUPO RO SERVICIOS, C.A, e INVERSIONES MONLOSA C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ELYS MUNDARAIN SALAZAR y otros, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 78.805.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, (13) de junio de 2016, siendo las 2:00 pm., día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma la abogada MARICARMEN RONDON, abogada en ejercicio, de este domicilio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 121.382 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra la abogada ELYS MUNDARAIN SALAZAR inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 78.805, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dándose inicio a la presente audiencia. Las partes exponen que con el animo de evitar un proceso judicial, con todos los gastos de tiempo, recurso humano y monetarios que apareja, de mutuo y común acuerdo convinieron en fijar con carácter transaccional la suma de cincuenta y siete mil bolívares exactos (Bs. 57.000,00), cuya finalidad es dirimir en forma definitiva todas las diferencias de criterios, reclamaciones y planteamientos del demandante frente a las entidades de trabajo accionadas. Dicho pago se realiza en este acto, mediante un cheque del Banco del Tesoro Banco Universal N° 30003379 a nombre del ciudadano FERNANDEZ JOHEL, de fecha 16 de marzo de 2016, por la cantidad arriba indicada. Así mismo, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos generados por la relación de trabajo que mantuvo el trabajador con la empresa GRUPO RO SERVICIOS, C.A, discutidos y sincerados por las partes. Ambas partes manifiestan que la empresa INVERSIONES MONLOSA C.A, nada tiene que cancelar al trabajador, ya que no mantuvieron ningún tipo de relación labora. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio.
Así mismo ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tiene que reclamar por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan a este Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo, dé por terminado este procedimiento y evitar cualquier litigio que se presentare entre las partes, se ordene el archivo definitivo del expediente.
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Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Vigésimo Primero (21) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.
Se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 206° y 157°
El Juez
Abg. Gabriel Rincones
El Secretario
Abg. Mario Montalvan
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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