REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de junio de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ACTA

ASUNTO: AP21-L-2016-000535

PARTE ACTORA: XIOMARA JOSEFINA URDANETA, cédula de identidad Nro. 4.854.937.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YARILIS VIVAS DUGARTE, inpreabogado Nro. 86.849.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: IGNACIO ANDRADE, Inpreabogado Nro.41.910.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.


En el día hábil de hoy, martes catorce (14) de junio de 2016, siendo las 9:00 a.m comparecen ante este Juzgado la parte actora ciudadana XIOMARA JOSEFINA URDANETA, cédula de identidad Nro. 4.854.937 y su apoderada judicial YARILIS VIVAS DUGARTE, inpreabogado Nro. 86.849; por la parte demandada compareció su apoderado judicial abogado IGNACIO ANDRADE, Inpreabogado Nro.41.910, cuyo carácter ya se encuentra acreditado a los autos, verificándose que el apoderado judicial tiene facultad expresa para transigir según se verifica en el instrumento poder que riela en auto desde el folio 29 al 32. En este estado se deja constancia que las partes solicitan al Tribunal ser recibidos porque han llegado a un acuerdo transaccional para su homologación, el cual es del tenor siguientes: “En este estado las partes renuncian expresamente a la suspensión del curso de la causa, la cual habían acordado por diligencia consignada el 07 de junio de 2016 y hasta el 20 de junio de 2016, inclusive, manifiestan ante la Juez haber llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes: PRIMERA: XIOMARA JOSEFINA URDANETA presentó en fecha 24 de febrero de 2016 una demanda por diferencias de prestaciones sociales contra BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución bajo el expediente No. AP21-L-2016-000535, el asunto fue asignado a este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, ocurrida el 1° de marzo de 2016. En fecha 8 de mayo de 2016 el Secretario Titular del Circuito judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas certificó la notificación efectuada a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en el presente juicio. Mediante diligencia de fecha 14 de marzo de 2016, las partes acordaron suspender el curso de la causa hasta el 18 de abril de 2016, ambas fechas incluidas, suspensión que fue homologada por este Tribunal en fecha 15 de marzo de 2016. Por diligencia de fecha 20 de abril de 2016, las partes nuevamente acuerdan la suspensión del curso de la causa desde el 21 de abril de 2016 hasta el 18 de mayo de 2016, ambas fecha inclusive, la cual fue homologada por este Tribuna en fecha 9 de mayo de 2016. En fecha 23 de mayo de 2016 las partes acordaron suspender nuevamente el curso de la causa hasta el día 6 de junio de 2016, ambos inclusive, la cual fue homologada por este Tribunal en fecha 30 de mayo de 2016. En fecha 7 de junio de 2016 la partes acordaron nuevamente la suspensión del curso de la causa, hasta el día 20 de junio de 2016, ambas fechas incluidas. Suspensión de la causa ésta última que las partes renuncian en esta misma fecha a fin de la celebración del presente acuerdo transaccional. Como fundamento de su pretensión, XIOMARA JOSEFINA URDANETA alegó básicamente lo siguiente:1.- Que prestó sus servicios en BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., desde el 19 de febrero de 1997 hasta el 8 de mayo de 2015, fecha en la cual renunció desempeñando el cargo de Vicepresidente Región Gran Caracas Este. 2.- Que desde el inicio de la prestación de sus servicios, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. le “…garantizó una serie de beneficios, los cuales a tener del entonces vigente artículo 133 de la LOT, hoy artículo 104 LOTTT, constituyen parte del salario para el cálculo de la prestaciones, beneficios e indemnizaciones que se derivan de un contrato de trabajo…” Habiéndole sido ofrecido y en efecto recibido el pago de: (i) “Beneficios como vacaciones, bono vacacional y utilidades conforme los establece la Convención Colectiva de Trabajo…”; (ii) “…un salario denominado ¨básico¨, el cual devengó forma periódica y permanente con diferentes incrementos desde su fecha de ingreso en el año 1997 hasta el año 2015…”.3.- Que se efectuaba “…la exclusión del 20% del salario total … para el cálculo de los beneficios, prestaciones sociales e indemnizaciones que surjan de la relación laboral…”; siendo que además BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. interpretó erradamente las disposiciones sobre salario de eficacia atípica, aplicándolo sobre el salario básico total y no sólo sobre los aumentos salariales otorgados a la actora. 4.- Que desde el año 2006, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., “…por decisión de su Junta Directiva comenzó a pagar un bono en dólares americanos de manera semestral…”.5.- Que tales bonos semestrales en dólares de los Estados Unidos de América recibidos desde el 2006 hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo forman parte del salario, no tenían “…un valor fijo respecto al periodo semestral, sino que verían en función del esfuerzo, nivel de compromiso y productividad de cada Vicepresidente…”. 6.- Que desde el 1 de enero de 2007 y el 8 de mayo de 2015 devengó un salario mixto compuesto por una parte fija y “…otra por rendimiento o variable…”; esta última constituida por el denominado Bono Ejecutivo, que se caracterizaba por ser variable al depender del desempeño de la actora durante cada semestre, por evaluación semestral (metas cumplidas). 7.- Que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., no pagó los días de descanso, domingos y feriados correspondientes a la porción variable del salario, constituida por las bonificaciones pagadas en dólares de los Estados Unidos de América, como lo señalaba el artículo 153 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada y ahora lo hace el artículo 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ni su incidencia en prestaciones sociales, sus intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades. 8.- Que “…de acuerdo a los años de servicios…” a la actora “…le favoreció calcular sus prestaciones sociales de conformidad con el literal c) del artículo 142 de la LOTTT…”, lo cual no se hizo. 9.- Que al momento de su liquidación de prestaciones sociales, le fue pagada la suma de un millón setecientos sesenta y dos mil quinientos noventa y un bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 1.762.591,33).
10.- Que demandaba a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en consecuencia de todo lo antes señalado, por la cantidad de ciento veinticuatro millones ochocientos veintidós mil novecientos cincuenta y dos bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 124.822.952,84) según la discriminación que a continuación se indica:
CONCEPTOS DEMANDADOS MONTO

Diferencia de intereses sobre prestaciones sea 1997/2012 24.540,15
Diferencia de vacaciones 1997/2012 sea 14.488,11
Diferencia de bono vacacional 1997/2012 sea 10.670,59
Diferencia de utilidades 1997/2012 sea 107.994,27
Feriados y descansos dejados de pagar sobre parte variable 2007/2015 2.210.256,31
Diferencia de vacaciones por bonificación en $ 2007/2015 88.586,46
Diferencia de bono vacacional por bonificación en $ 2007/2015 76.549,66
Diferencia de utilidades por bonificación en $ 2007/2015 918.346,26
Prestaciones sociales LOTTT 104.653.168,59
Intereses sobre prestaciones 784.644,42
Bono vacacional vencido 4.232.548,24
Vacaciones vencidas 6.144.021,64
Vacaciones fraccionadas 682.669,07
Bono vacacional fraccionado 705.424,71
Utilidades fraccionadas 5.931.635,71
Sub total 126.585.544,17

DEDUCCIONES
Bonificación para compensar diferencias pagada en la liquidación final 1.762.591,33

TOTAL DEMANDADO 124.822.952,84

Adicionalmente reclamó los intereses causados por el monto demandado a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela desde la fecha de la demanda hasta la fecha de su definitivo pago, la indexación o corrección monetaria del monto demandado y las costas y costos originadas por el juicio.
SEGUNDA: En fecha 1 de marzo de 2016 el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda, ordenando la notificación de BANCO UNIVERSAL, C.A., a fin que compareciera al inicio de la audiencia preliminar. En fecha 8 de marzo de 2016 el Secretario Titular del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas certificó la notificación efectuada a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en el presente juicio. Mediante diligencias sucesivas y conforme lo señalado en el punto PRIMERO del presente acuerdo transaccional, las partes han venido acordando la suspensión del curso dela causa, siendo la última de tales suspensiones la acordada mediante diligencia de fecha 7 de junio de 2016, en la cual se solicitó la suspensión de la causa desde la referida fecha hasta el 20 de junio de 2016, ambas inclusive. Suspensión de efectos que en esta misma fecha se ratifica es renunciada por las partes, reanudándose el curso del proceso el mismo día de hoy 14 de junio de 2016, a los fines de permitir la celebración de la presente transacción judicial. TERCERA: Con respecto a la demanda intentada por XIOMARA JOSEFINA URDANETA, la demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., la niega y rechaza en base a los siguientes argumentos:1.- BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., alega no adeuda XIOMARA JOSEFINA URDANETA la suma de ciento veinticuatro millones ochocientos veintidós mil novecientos cincuenta y dos bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 124.822.952,84) por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. Contrario a lo indicado por XIOMARA JOSEFINA URDANETA, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., alega le pagó de manera íntegra, las cantidades correspondientes a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que lo unió con BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., lo cual se evidencia del Recibo de Liquidación de Prestaciones Sociales y de recibo de bono especial por terminación de trabajo, ambos suscritos por XIOMARA JOSEFINA URDANETA. 2.- Adicionalmente, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., alega que de los estados de cuenta nómina y de los recibos de pago se demuestran los pagos anuales realizados por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., a XIOMARA JOSEFINA URDANETA a lo largo de la relación laboral por concepto de anticipos de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, así como también el pago de las utilidades, vacaciones y bonos vacacionales con el respectivo disfrute de las vacaciones, a las cuales tenía derecho XIOMARA JOSEFINA URDANETA con motivo de la relación de trabajo. 3.- BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., niega y rechaza haber pagado en momento alguno a XIOMARA JOSEFINA URDANETA bonificaciones de ninguna naturaleza y mucho menos en dólares de los Estados Unidos de América, por lo que alega no existen tales bonificaciones y por tanto resulta totalmente improcedente la pretensión de la actora sobre una supuesta naturaleza salarial de las mismas, por inexistentes, y muy especialmente el reclamo de diferencias por incidencias sobre prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades, ya que la actora en su libelo de la demanda señala un salario integral final muy superior al que realmente devengaba. 4.- En cuanto a la naturaleza pretendida por el actor de un salario mixto, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., niega y rechaza, conforme lo señalado en el numeral anterior, que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., haya pagado en momento alguno a HÉCTOR ENRIQUE ARMAS CAMACARO bonificaciones en dólares de los Estados Unidos de América, y por tanto que tales supuestas y negadas bonificaciones pusiesen ser consideradas como salario variable, por ser inexistentes. 5.- En lo atinente al pago de los días de descanso, domingos y feriados y su incidencia en el cálculo de los conceptos derivados de la relación de trabajo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., señala no proceden en virtud de lo antes expuesto. 6.- Que dentro de las condiciones que regían la relación laboral que existía entre las partes, se encontraba el establecimiento del salario de eficacia atípica, según se evidencia de la Convención Colectiva de Trabajo vigente. 7.- Que la actora XIOMARA JOSEFINA URDANETA solo reconoce haber percibido de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. en ocasión a la terminación de la relación de trabajo, la suma de un millón setecientos sesenta y dos mil quinientos noventa y un bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 1.762.591,33), correspondiente al monto que se le pago luego de finalizada la relación de trabajo por concepto de bonificación especial aplicable a cualquier diferencia que pudiese existir por cualquier concepto de índole laboral. Pero que no descuenta de su demanda los anticipos de prestaciones sociales que solicitó a y le fueron pagados por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. por la suma de trescientos setenta y seis mil seiscientos sesenta y siete bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 376.667,92), ni la suma pagada con la liquidación de prestaciones sociales por el monto de ochocientos ochenta y tres mil setecientos ochenta y siete bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 883.787,63). Montos los cuales por la suma total de un millón doscientos sesenta mil cuatrocientos cincuenta y cinco bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs.1.260.455,55) a todo evento le son opuestos a la actora en compensación de sus pretensiones. CUARTA: XIOMARA JOSEFINA URDANETA y BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., no obstante las divergencias antes indicadas, declaran: que sin haber BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por XIOMARA JOSEFINA URDANETA, de mutuo y amistoso acuerdo, otorgándose mutuas concesiones, han acordado celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por XIOMARA JOSEFINA URDANETA. De acuerdo con los términos de este arreglo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., acuerda en pagar a XIOMARA JOSEFINA URDANETA, y ésta así lo acepta, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 3.000.000,00), según la discriminación que a continuación se especifica:
CONCEPTOS DEMANDADOS MONTO

Diferencia de intereses sobre prestaciones sea 1997/2012 589,80
Diferencia de vacaciones 1997/2012 348,21
Diferencia de bono vacacional 1997/2012 256,46
Diferencia de utilidades 1997/2012 2.595,54
Feriados y descansos dejados de pagar sobre parte variable 2007/2015 53.121,39
Diferencia de vacaciones 2007/2015 2.129,09
Diferencia de bono vacacional 2007/2015 1.839,80
Diferencia de utilidades 2007/2015 22.071,57
Prestaciones sociales LOTTT 2.472.876,38
Intereses sobre prestaciones 18.858,18
Bono vacacional vencido 101.725,24
Vacaciones vencidas 147.665,67
Vacaciones fraccionadas 16.407,30
Bono vacacional fraccionado 16.954,21
Utilidades fraccionadas 142.561,18
TOTAL 3.000.000,00
La sumatoria de todas las cantidades especificadas anteriormente arroja un total de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 3.000.000,00). Monto con el que quedan cubiertos, igualmente, el interés de mora y la corrección monetaria causados y reclamados por el actor hasta la fecha. QUINTA: El pago acordado en esta transacción a favor de XIOMARA JOSEFINA URDANETA por la cantidad total de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 3.000.000,00) es cancelado en este acto por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., mediante cheque de gerencia N° 003100049083 emitido por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en fecha 13 de junio de 2016, a favor de XIOMARA JOSEFINA URDANETA, quien declara lo recibe en este acto, a su entera y cabal satisfacción, por los conceptos especificados en la cláusula precedente y por la cantidad total de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00). SEXTA: XIOMARA JOSEFINA URDANETA y BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, XIOMARA JOSEFINA URDANETA conviene en que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., nada queda a deberle por concepto alguno derivados de la relación de trabajo que los unió, pues el pago de la suma antes indicada de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00) incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a XIOMARA JOSEFINA URDANETA por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a XIOMARA JOSEFINA URDANETA a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago. XIOMARA JOSEFINA URDANETA asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de: a) Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada y el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicio; ni, b) Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; antigüedad, garantía de prestaciones sociales ni retroactivo por prestaciones sociales, diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la relación de trabajo que unió a XIOMARA JOSEFINA URDANETA con BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de XIOMARA JOSEFINA URDANETA ya que éste expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, XIOMARA JOSEFINA URDANETA conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias, ni a sus accionistas o administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., a sus empresas relacionadas o subsidiarias, a sus accionistas y a sus administradores el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder. SÉPTIMA: Las partes, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que XIOMARA JOSEFINA URDANETA intentó contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que la Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido. OCTAVA: Las partes convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una de ellas, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados. NOVENA: Las partes solicitan a la Juez se sirva acordar dos (2) copias certificadas de la presente acta”. Ahora bien, este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, vista las exposiciones de las partes, así como las facultades del apoderado del demandado que cursan en autos, oída la voluntad del demandante y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley homologa el acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena agregar a los autos la copia del cheque que este acto se le ha entregado a la parte demandante. Asimismo, vista la solicitud de un (1) juego de copia certificadas de la presente acta, se acuerda en conformidad, autorizándose al ciudadano Secretario a su expedición una vez que se consignen los fotostatos correspondientes. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez,
El Secretario,

Lisbett Bolívar Hernández
Abg. Carlos Méndez


Parte Actora y su apoderada judicial parte actora







Apoderado judicial de la parte demandada