REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ACTA


ASUNTO: AP21-L-2016-000076

PARTE ACTORA: JOSE ERASMO ZERPA, cédula de identidad Nro. 8.072.577.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANA ZALAZAR, inpreabogado Nro.82.657.
PARTE DEMANDADA: EDITORIAL 2001 C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YAMIRA MARCANO, inpreabogado Nro. 32.022.
MOTIVO: Incumplimiento de contrato y otros conceptos.


En el día hábil de hoy, martes veintinuno (21) de junio de 2016, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente por la parte actora su apoderada judicial ya identificada. Por la parte demandada, comparece su apoderada judicial también identificada. En este estado las partes manifiestan que después de recíprocas concesiones, han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: “PRIMERO: LA PARTE ACTORA alega en su Libelo de la Demanda, que LA EMPRESA supuestamente les adeuda el pago del beneficio Contractual de SUPLEMENTOS. LA EMPRESA rechaza lo expuesto anteriormente por LA PARTE ACTORA, fundamentando este rechazo, en que, del cúmulo de las pruebas promovidas por LA EMPRESA, se desprende, evidencia y demuestra, que: LA EMPRESA cumplió con el pago del beneficio de SUPLEMENTOS, ya que en aquellas oportunidades, en las que los actores intervinieron en la elaboración de algún suplemento, estos fueron pagados íntegramente, según se desprende de las pruebas promovidas. Ahora bien, con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece al trabajador JOSÉ ERASMO ZERPA, a los fines de cubrir cualquier diferencia que pudiera existir en lo ya pagado y cumplido en su oportunidad por concepto de beneficio de SUPLEMENTOS, la cantidad de Bs150.000,00, pagaderos en DOS (02) partes, la primera de Bs. 75.000,oo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del presente acuerdo y el saldo, es decir, la cantidad de Bs. 75.000,00, a los 30 días siguientes al día que se efectúe el primer pago. Todas las cantidades arribas indicadas, ofrecidas en pago, comprende cualquier diferencia que pudiera existir en el pago ya realizado en su oportunidad por concepto del Beneficio de SUPLEMENTOS. TERCERO: LA PARTE ACTORA, acepta lo expresado y el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA, en los términos y condiciones expuestos anteriormente. Ambas partes declaran que LA EMPRESA quedará liberada de las obligaciones asumidas en la presente Transacción, al efectuar el pago establecido, bien sea por ante este Tribunal, por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS (URDD), o bien con la entrega del pago al actor o a cualquiera de sus apoderados judiciales, con la consignación del respectivo recibo. CUARTO: LA PARTE ACTORA declara que con la firma del presente acuerdo en los términos expuestos, y el recibo del pago ofrecido por la LA EMPRESA, ésta nada quedaría a deberle, por ningún concepto derivado del beneficio contractual de SUPLEMENTOS, sea cual fuere su modalidad, así como tampoco por concepto de Daños moral y/o material, Indexación o Corrección Monetaria, intereses y costas procesales, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA. Desistiendo en este acto de cualquier acción civil, mercantil, penal, administrativa que pudiera corresponderle, derivada del concepto demandado. QUINTO: Ambas partes declaran, que no se adeudan nada por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos generados por la presente reclamación y que con la firma del presente ACUERDO dan por terminado la misma. SEXTO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma del presente ACUERDO, nada más tienen que reclamarse por los conceptos pagados y acordados en el presente. SEPTIMO Ambas partes solicitan a este Juzgado se declare que el presente ACUERDO producirá COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, ordenando el archivo del expediente”. Ahora bien, este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, vista las exposiciones de las partes, así como las facultades de los poderes que cursan en autos y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara concluida la audiencia preliminar por el acuerdo de las partes producto de la mediación y como consecuencia de ello aprueba la transacción y la homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,
El Secretario,

Lisbett Bolívar Hernández
Abg. Carlos Méndez


Apoderado judicial parte actora




Apoderada judicial de la parte demandada