REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º



ASUNTO: AP21-S-2016-000690


I

En fecha 30-5-2016, según se evidencia del comprobante de recepción de documentos, emanado de la Unidad de recepción y distribución de documentos de este Circuito, el abogado Andrés Mejía, inscrito en el inpreabogado Nro.219.327, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo LABORATORIO BIOPAS S.A, presentó Oferta Real de pago por créditos laborales en favor del ciudadano XAVIER PORRAS, titular de la cédula de identidad N° V- 15.910.469, por la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 847.616,29), comprendiendo dicha cantidad, una vez efectuada las deducciones que se señalan en el libelo, la garantía por prestaciones sociales, intereses, vacaciones pendientes, vacaciones, bono vacacional 2016 y bonificación única y especial por una relación de trabajo que se inició el 2-05-2013 y culminó el 25-05-2016.

El 7-6-2016, fue distribuido el presente asunto, siendo recibido el 15-6-2016 y admitido el 16-6-2016, todo ello en razón de las fallas presentadas por el sistema juris 2000, ordenándose a la parte oferente abrir la respectiva cuenta en favor del extrabajador.
Luego se incorporó a los autos, el acuerdo transaccional celebrado por las partes y presentado ante la URDD en fecha 13-6-2016, siendo recibido efectivamente por este Juzgado el 27-6-2016, que es lo que precisamente va a analizar este Despacho a continuación:

Ahora bien, para decidir sobre la homologación peticionada, se observa lo siguiente:



II

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores el cual consagra:

“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y las trabajadoras. Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales…” (En cursiva y resaltado por el Tribunal)

Así las cosas, encuentra esta Juzgadora que el contrato de transacción mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de resolver de manera definitiva este procedimiento de oferta real laboral, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la apoderada judicial de la parte Oferente, ya identificada, tiene facultad expresa para transigir según se evidencia del poder que riela al folio 3 al 5 del expediente. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada, y por otra parte, la parte oferida ciudadano Xavier Porras, fue debidamente asistido por un profesional del derecho abogada Eva Marina Santos, inpreabogado Nro. 239.494, entendiendo es Despacho que el extrabajador fue debidamente instruido acerca del alcance y consecuencia legales del contrato que celebra.

De igual forma observa este Juzgado que la transacción presentada con ocasión al procedimiento de Oferta Real de Pago, ha sido celebrada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo y presentada por escrito. Y que si bien no versa sobre derechos litigiosos ni dudosos, pero si discutidos, ha sido con el propósito de precaver un litigio eventual, sobre el cual las partes han expuesto una relación suficiente sobre los hechos que sustentan el acuerdo y los derechos comprendidos en la misma. Por lo que en criterio de quien suscribe, se ha dado cumplimiento a los otros extremos exigidos constitucional y legalmente para impartirle la homologación. Así se decide.

En este orden de ideas, constata este Tribunal que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, tal y como lo exige la Ley. Así se decide.

Por otra parte, la parte Oferente a los fines de dar por terminado el procedimiento de oferta real ofreció al Oferido, ya identificado, los conceptos y cantidades ofrecidas en el presente procedimiento, las utilidades fraccionadas del 2016 y un ajuste a la bonificación única y especial, para un pago total por la cantidad Un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000), cantidad superior al de la oferta, siendo aceptado y recibido sin reserva por la parte oferida ya identificada, mediante cheque de gerencia Nro.82613869, de fecha 31-05-2016, instrumento de pago, girado contra el Banco Nacional de Crédito por Bs. 1.500.000, cuya copia se acompañó al escrito transaccional, para dar por terminado este procedimiento. Se deja constancia que el extrabajador, hoy parte oferida declara en las cláusulas séptima, octava y décima del contrato, que la entidad de trabajo oferente, así como cualquier persona natural o jurídica relacionada, nada quedan a adeudarle por conceptos derivados de su contrato de trabajo ni por la terminación del mismo, e igualmente reconoce y acepta que el pago que se le hizo constituye un finiquito total y definitivo.

III
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo establecido en el citado artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las trabajadoras y los Trabajadores, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuestos, en consecuencia, tiene el carácter de cosa juzgada. Así se decide.
Finalmente con relación a la solicitud a dos (2) juegos copias certificadas del contrato transaccional y de la presente resolución, este Juzgado la acuerda, autorizando para ello al ciudadano Secretario a su expedición, una vez que consignen los fotostatos correspondientes. Así se decide.

LA JUEZA,


LISBETT BOLÍVAR HERNÁNDEZ
El Secretario,


Abog. Carlos Méndez