REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º


ASUNTO: AP21-S-2014-003115

PARTE OFERENTE: EXGEO, C.A.

APODERADO JUDICIAL: Bárbara Campisciano, inpreabogado Nro. 146.199.

PARTE OFERIDA: LUIS ALEXANDER GODOY PEÑUELA, venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° 16.461.477.

APODERADO JUDICIAL: Isabel Pestana, inpreabogado Nro. 178.500.


MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PASIVOS LABORALES.


I
ANTECEDENTES

En fecha 1-08-2014 la apoderada judicial de la entidad de trabajo oferente ya identificada, presentó oferta real de pago de pasivos laborales en favor del ciudadano Luis Godoy, ya identificado, por la cantidad Doscientos cuarenta y cuatro mil trescientos treinta con 02/100 (Bs244.330,02).

El 6-08-2014, se dio por recibida la solicitud, siendo admitida la demanda el 11 del mismo mes y año, ordenándose a la parte oferente realizar los trámites necesarios a fin de abrir la cuenta bancaria a favor del extrabajador oferido, librándose el oficio correspondiente a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial.

En fecha 8-08-2014, la representación judicial de la parte oferente ya identificada y extrabajador Luis Godoy, asistido por la abogada Isabel Pestana, inscrita en el inpreabogado Nro. 178.500, presentaron para su respectiva homologación acuerdo transaccional.
Por auto del 12-08-2014 el Tribunal se abstuvo de homologar la transacción hasta tanto constara el pago efectuado al oferido mediante por transferencia.
El 1-10-2015, quien suscribe el presente fallo se abocó al conocimiento de la causa ordenando la notificación del oferente. Dicho auto fue corregido por error el 5-10-2014, librándose las respectivas boletas de notificación tanto a la parte oferente como a la oferida.
Conforme a las declaraciones del Alguacil que rielan desde el folio 28 al 34 de autos, este Juzgado decidió notificar a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, librándose para ellos las boletas respectivas, siendo fijadas en la cartelera del este Circuito Judicial el 16 de mayo de 2016 tal y como se verifica de la declaración del Alguacil que cursa al folio 38 del expediente.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, como se puede observar en el capítulo anterior, desde el 8-08-2014 oportunidad en la parte oferente y la oferida presentaron escrito contentivo del contrato de transacción, hasta la fecha de esta decisión ha transcurrido íntegramente un (1) año, diez (10) meses y veintidós (22) días, sin que conste en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de la parte oferente, para impulsar o darle continuidad a la presente causa en el estado de informar al Tribunal sobre el pago que debía efectuar al extrabajador para proceder a homologar el acuerdo celebrado.
De los anteriores señalamientos se puede concluir a tenor de lo dispuesto en los artículos 267, 269 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que en el presente asunto, se ha consumado la perención de la instancia, toda vez que desde el día 8-08-2014 -última actuación de la parte oferente - hasta el día de de hoy treinta (30) de junio de 2016, no se evidencia que ésta haya ejecutado actos de impulso que demuestren la actualidad de su interés procesal para que prosiga la causa en el estado de obtener la homologación del contrato de transacción celebrado.
Establecidos de esta manera los hechos acaecidos, concernientes a la inactividad de la parte oferente y falta de interés de la misma en darle impulso al proceso, debe forzosamente este Juzgado decretar consumada la perención de la instancia, y como consecuencia de lo expuesto, la terminación del presente procedimiento. ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 269 del Código de Procedimiento Civil y 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia la terminación del presente proceso.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condena en costas.

Publíquese y regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al treinta (30) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA

LISBETT M. BOLÍVAR HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,

Abog. CARLOS MENDEZ

En la misma fecha se publicó y registró la sentencia.


EL SECRETARIO,


Abog. CARLOS MENDEZ