REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Siete (07) de Junio de dos mil dieciséis (2016)
Año 206º y 157°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003203

PARTE ACTORA: YOLIMAR DEL CARMEN BOLIVAR ZAPATA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-13.066.446.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YASNAIA VILLALOBOS MONTIEL y HUGO ENRIQUE TREJO BITTAR, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 117.044 y 111.415, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUÍS ALFREDO HERNANDEZ MERLANTI, CAROLINA BELLO COUSELO, JHOSELYN RODRIGUEZ, MARIA FERNANDA PULIDO y ROGER YOHAN VELASQUEZ LOPEZ, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 36.656, 118.271, 130.774, 97.725 y 215.037, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el escrito de transacción presentado el día Treinta y Uno (31) de Mayo de 2016, por los ciudadanos, HUGO ENRIQUE TREJO BITTAR, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°: 111.415, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN BOLIVAR ZAPATA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-13.066.446, parte actora en la presente causa, tal como consta de poder que cursa en los autos, y CAROLINA BELLO COUSELO, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:118.271, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, parte demandada en la presente causa, tal como consta de poder que cursa en los autos, por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.420.000,00), la cual fue debidamente aceptada y recibida por la ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN BOLIVAR ZAPATA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-13.066.446, en su carácter de parte actora en la presente causa, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, y así mismo, solicitaron a este Juzgado que conoce en fase de Mediación su correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada.

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, así como los poderes que cursan insertos a los folios (73) al (75) y del (87) al (92), del presente asunto, en los cuales se acredita el carácter de los representantes judiciales de las partes, y sus facultades expresa para transigir en el presente juicio. Asimismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°). HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

2°). En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.


3º). Asimismo, este Juzgador ordena la devolución a las partes, de los escritos de promoción de pruebas y los elementos probatorios portadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, para lo cual deberán retirarlas por ante la O.C.B., de este Circuito Judicial del Trabajo. Así se establece.

4°). Asimismo, este Juzgado considera inoficioso celebrar la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día de hoy Siete (07) de Junio de 2016, a las 10:30 A.M., por las razones antes señaladas. Así se establece.

5°). Igualmente en lo que respecta a las copias solicitadas por las parte en el referido escrito, este Juzgado las acuerda de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.- EXPIDANSE COPIAS. Cúmplase. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Siete (07) días del mes de Junio de dos mil Dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
_____________________
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

El Secretario.
_____________________
Abg. Manuel López.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m.
El Secretario.
_____________________
Abg. Manuel López.


DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°). HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

2°). En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.


3º). Asimismo, este Juzgador ordena la devolución a las partes, de los escritos de promoción de pruebas y los elementos probatorios portadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, para lo cual deberán retirarlas por ante la O.C.B., de este Circuito Judicial del Trabajo. Así se establece.

4°). Asimismo, este Juzgado considera inoficioso celebrar la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día de hoy Siete (07) de Junio de 2016, a las 10:30 A.M., por las razones antes señaladas. Así se establece.

5°). Igualmente en lo que respecta a las copias solicitadas por las parte en el referido escrito, este Juzgado las acuerda de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.- EXPIDANSE COPIAS. Cúmplase. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Siete (07) días del mes de Junio de dos mil Dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
_____________________
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

El Secretario.
_____________________
Abg. Manuel López.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m.
El Secretario.
_____________________
Abg. Manuel López.