REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Acta
ASUNTO: AP21-L-2015-001107
PARTE ACTORA: CARMEN ARANGUREN Y OTROS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FELIPE DEL VALLE MARCANO NAVARRO Y OTROS
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAM E. APARCERO BENÍTEZ
MOTIVO: PENSIONES DE JUBILACIÓN
En el día hábil de hoy miércoles 15 de junio de 2016, a las 10:30 a.m., oportunidad fijada para la continuación de la audiencia preliminar, según acta levantada el 25 de abril de 2016 (folio 115 del expediente), dándose inicio se deja constancia que solo compareció la parte demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), por medio de su apoderado judicial WILLIAM APARCERO BENÍTEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 91.683, como se evidencia de autos, por ello y en atención a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado en funciones de mediación, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Manuel López
Apoderado judicial de la parte demandada
Abg. William Aparcero Benítez
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