REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de junio de 2016
Años 206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2016-000113
PARTE ACTORA: ELISABETH WELMAN DE MARTÍNEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IRIS ALFONZO CHIARELLI
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA BELLO COUSUELO Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
I

Recibido el presente asunto el 07 de marzo de 2016, a las 11:00 a.m., a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, se prolongó la misma en dos oportunidades, como se puede observar de las actas levantadas al efecto y agregadas a los autos, donde las partes junto a la jueza, procedieron a revisar los hechos alegados y las pruebas promovidas, desarrollándose un proceso de negociación y mediación, que culminó en un acuerdo transaccional presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, antes de celebrarse la tercera prolongación, por cuanto las partes se habían acercado al acuerdo, siendo por ello necesario emitir el pronunciamiento sobre la homologación de la transacción in commento.

II

De allí que este Juzgado con el debido conocimiento de los hechos y del derecho contenido en la transacción bajo revisión, se observa que la misma presenta una relación circunstanciada de tales hechos y derechos, por cuanto se encuentran referidos a la relación laboral que existió entre las partes y a los conceptos generados por dicha relación, entre ellos diferencia de días sábados, domingos y feriados, diferencia de prestaciones sociales (anteriormente denominada antigüedad) e intereses, diferencias de vacaciones y bonos vacacionales de 1997 a 2014, diferencia de utilidades (1997 a 2014), diferencia de aporte del patrono a la Caja de Ahorro; de los cuales las partes establecieron que con la cantidad de Bolívares Cuatrocientos Mil exactos (Bs. 400.000,00) se satisfacen las pretensiones, por tanto no hay violación de los derechos laborales de la accionante trabajadora.

De la misma manera, se observó que las partes se encontraron debidamente representadas de abogado, garantizándose su acceso a la justicia, el debido proceso y su derecho a la defensa de conformidad con lo establecido en nuestra Constitución y en la Leyes.

Igualmente, se determina que las partes actuaron libre de apremio y coacción, estableciendo que nada quedan a deberse por el contrato de trabajo que existió entre ellas.

Que se materializó el pago del monto ofrecido, con la entrega del cheque de gerencia Nº 00049129 girado contra la cuenta corriente Nº 0134 0031 88 2120210001 del BANCO BANESCO BANCO UNIVERSAL, a nombre de la ciudadana ELISABETH WELMAN DE MARTÍNEZ, de fecha 9 de junio de 2016.

De acuerdo a las anteriores consideraciones, se determina que la transacción bajo revisión cumple con los extremos del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.

III

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley HOMOLOGA CON FUERZA DE COSA JUZGADA la transacción presentada por la ciudadana ELISABETH WELMAN DE MARTÍNEZ y la sociedad mercantil BANCO BANESCO BANCO UNIVERSAL. Debido a la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas. No se ordena la notificación de las partes, al encontrarse a derecho. Se da por terminada la audiencia preliminar, quedando las pruebas promovidas por las partes a su disposición, cuando así sean solicitadas.

La Jueza
El Secretario

Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Manuel López G


Nota: Se deja expresa constancia que el día de hoy miércoles 22 de junio de 2016, a las 11:30 a.m., se dictó y publicó la presente decisión

El Secretario


Abg. Manuel López G.