REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000580
PARTE ACTORA: CARMEN VICTORÍA RODRIGUEZ AZUAJE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE SERRA, MARÍA DE JESÚS PINEDA DE SERRA, JOSÉ ANTONIO MENDEZ VILA
PARTE DEMANDADA: C.A. VENEZOLANA DE TELEVISION
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DUBRASKA DEL VALLE DÍAZ VALLÉS, LISSETTE CAROLINA TREJO VALECILLOS Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, lunes 27 de junio de 2016, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen las abogados MARÍA DE JESÚS PINEDA DE SERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 83.935, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, como se evidencia de autos, así como las abogadas LISSETTE CAROLINA TREJO VALECILLOS y ELIZABETH TERESA VÁSQUEZ BRAVO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 99.309 y 203.341, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, respectivamente, como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Las partes luego de evaluar sus posiciones, ceden en sus pretensiones, estableciendo que por la relación de trabajo que existió, nació el derecho de prestaciones sociales, intereses de prestaciones sociales, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, indemnización por despido injustificado y prestación dineraria de empleo por el monto de Bolívares Cuatrocientos Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta y Siete con Veintiséis Céntimos (Bs. 404.447,26), cantidad ésta que le es pagada a la parte actora ya identificada, mediante cheque Nº 195017086 del Banco del Tesoro, Banco Universal, girado contra la cuenta corriente Nº 0163-0903-66-9033000228. Con el presente acuerdo las partes establecen que nada quedan a deberse por la relación de trabajo que existió entre ellos, pues se cumplen con las expectativas de cada una. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminada la audiencia preliminar y se hace entrega de las pruebas promovidas.

La Jueza

El Secretario
Abg. Milagros Jiménez

Abg. Manuel López


Apoderada judicial de la parte actora


Apoderadas judiciales de la parte demandada