REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de junio de dos mil dieciséis
Años 206º y 157°

ASUNTO: AP21-L-2012-003478

Revisadas como han sido las actas procesales en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoare la ciudadana MARÍA GABRIELA GARCÍA CÁRDENAS, cédula de identidad NºV-14.786.101, en contra de la sociedad mercantil CENTRO CLÍNICO CASANOVA C.A. y visto que en fecha 29 de marzo de 2016, este Tribunal ordenó al ciudadano Lic. FRANCISCO CEDEÑO, cédula de identidad NºV-4.588.406, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo el Nº9.308, que actualizara la experticia complementaria del fallo, y consignada como ha sido en fecha 26 de abril de 2016, la actualización de la experticia complementaria del fallo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, este Tribunal fija los honorarios profesionales que le corresponden al referido experto contable, con base a las siguientes consideraciones:

Primera: El Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, aprobado en fecha 19 y 20 de febrero de 2016, establece en el artículo 10, lo siguiente:

“La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de Bs.8.904,00 por horas hombre.”.

Segunda: Revisada la planificación del trabajo que consta en escrito presentado conjuntamente con la actualización de la experticia complementaria del fallo en fecha 26 de abril de 2016, en consonancia con el referido escrito de Honorarios Profesionales, tal como lo prevé el artículo 10 del referido el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, en la cual se evidencia que la cantidad de horas hombre que estimó para la realización de la experticia complementaria encomendada, ascendieron a un total de tres (3) horas.

En este sentido, y respecto a las horas indicadas este Tribunal las acepta. Así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal fija los Honorarios Profesionales del ciudadano Lic. FRANCISCO CEDEÑO, cédula de identidad NºV-4.588.406, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo el Nº9.308, en la cantidad de BOLÍVARES VEINTISÉIS MIL SETECEINTOS DOCE SIN CÉNTIMOS (Bs.26.712,00), de acuerdo a la siguiente discriminación: Bs.8.904,00 a razón del valor de la hora, por tres horas, asciende a la cantidad de de BOLÍVARES VEINTISÉIS MIL SETECEINTOS DOCE SIN CÉNTIMOS (Bs.26.712,00). Así se decide.-

Igualmente, la anterior fijación de honorarios profesionales no obsta para que la parte Demandada, quien es la obligada a pagar los honorarios profesionales del experto contable; pueda con la intervención de la Jueza, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a la auxiliar de justicia. Todo ello de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Asimismo, se deja constancia que una vez quede firme la presente decisión, se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial.

Finalmente, se ordena notificar a la parte Demandada mediante boleta de la presente decisión. Líbrese boleta.-

La Jueza

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria

Abg. Meicer Moreno
Se deja constancia que en el día de hoy 21 de junio de 2016, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria

Abg. Meicer Moreno