REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2015-001706

Vista diligencia, suscrita en fecha veintisiete (27) de junio de 2016, por los abogados: BLANCA ZAMBRANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº28.689, en su carácter de apoderada judicial de la parte Accionante ciudadano ALFREDO ESTEBAN PÉREZ PINO, cédula de identidad N°V-6.360.224, en el juicio que por Ajuste de Pensión y Diferencia de Prestaciones Sociales incoare en contra de C.A. METRO DE CARACAS, y el ciudadano FRANK PAZ, abogado e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº98.578, en su carácter de apoderado judicial de la parte Demandada; este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, verifica los instrumentos poderes de las partes, que cursan a los autos y procede a HOMOLOGAR la Suspensión planteada por las partes en el presente asunto, por quince (15) días hábiles, computados a partir del día de hoy exclusive, fecha en la cual las partes manifestaron su voluntad. En tal sentido, este Tribunal procederá una vez vencida dicha suspensión, a fijar por auto separado la fecha y hora de la prolongación de la Audiencia Preliminar, atendiendo a la disponibilidad en la agenda de audiencias que lleva este Tribunal, sin necesidad de notificación a las partes. Así se decide.-

La Jueza

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

La Secretaria

Abg. Meicer Moreno