REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2016-000649
OFERENTE: BAR RESTAURANT EL HATO C.A.
APODERADOS JUDICIALES DEL OFERENTE: ELISA MARTÍNEZ CASTEJÓN y OTROS
OFERIDA: GLADYS JOSEFINA VELÁSQUEZ
ABOGADA QUE ASISTE A LA OFERIDA: YAJARIA CAROLINA RUÍZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de Transacción presentado en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2016; por los ciudadanos: YAJARIA CAROLINA RUÍZ, abogado e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°65.603, quien asistió a la Oferida ciudadana GLADYS JOSEFINA VELÁSQUEZ, cédula de identidad NºV-16.315.848 y ELISA MARTÍNEZ CASTEJÓN, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°26.482, en su carácter de apoderada judicial del Oferente BAR RESTAURANT EL HATO C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que el Oferente ofrece la cantidad de Bs.26.407,03. Asimismo, se evidencia que la Oferida ciudadana GLADYS JOSEFINA VELÁSQUEZ, cédula de identidad NºV-16.315.848, debidamente asistida de abogado, acepta dicho ofrecimiento por la cantidad de BOLÍVARES VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS SIETE CON CERO TRES CÉNTIMOS (Bs.26.407,03), por los siguientes conceptos y días: 25 días de garantía de prestaciones sociales; 8,33 días de vacaciones fraccionadas; 5,00 días de bono vacacional fraccionado; 15 días de utilidades fraccionadas; e intereses sobre prestaciones sociales. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De tal manera, que examinados los términos del escrito contentivo de la voluntad del Oferente y de la Oferida, se evidencia que la Oferida, se encuentra asistida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha ut supra mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por el Oferente y la Oferida en cuanto a los conceptos y días supra indicados y el pase en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo de voluntades; cuyo monto fue por BOLÍVARES VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS SIETE CON CERO TRES CÉNTIMOS (Bs.26.407,03), a lo cual se dio cumplimiento mediante cheque girado a favor de la Oferida ciudadana GLADYS JOSEFINA VELÁSQUEZ, cédula de identidad NºV-16.315.848, por la cantidad de Bs.26.407,03, contra el BANCARIBE Banco Universal, de fecha 25 de mayo de 2016, Nº8662549, a disposición de la Oferida; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará: informar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), que se dejó sin efecto el oficio que se libró en fecha 30 de mayo de 2016 y se dará por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Igualmente, se ordena la notificación de la presente decisión mediante boleta al Oferente y a la Oferida. Líbrense boletas. Así se establece.-

La Jueza


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria

Abg. Meicer Moreno