REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2016-000490
OFERENTE: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y DE PERSONAL 218 C.A.
APODERADOS JUDICIALES DEL OFERENTE: NELSON OSÍO CRUZ y OTROS
OFERIDO: JOSÉ LUIS FEDERICO HERNÁNDEZ
ABOGADA QUE ASISTE A LA OFERIDA: ORIANA DOS RAMOS
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de Transacción presentado en fecha catorce (14) de abril de 2016; por los ciudadanos: ORIANA DOS RAMOS, abogada e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°219..393, quien asistió al Oferido ciudadano JOSÉ LUIS FEDERICO HERNÁNDEZ, cédula de identidad NºV-13.713.129 y NELSON OSÍO CRUZ, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°99.022, en su carácter de apoderado judicial del Oferente SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y DE PERSONAL 218 C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que el Oferente ofrece la cantidad de Bs.493.902,73. Asimismo, se evidencia que el Oferido ciudadano JOSÉ LUIS FEDERICO HERNÁNDEZ, cédula de identidad NºV-13.713.129, se encuentra debidamente asistido de abogado, y acepta dicho ofrecimiento por la cantidad de BOLÍVARES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DOS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.493.902,73), por los siguientes conceptos y días: 450 días de garantía de prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; fracción de utilidades; bonificación transaccional; como también se consideró un anticipo de prestaciones sociales y vacaciones y bono vacacional pagado. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De tal manera, que examinados los términos del escrito contentivo de la voluntad del Oferente y del Oferido, se evidencia que el Oferido, se encuentra asistido de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha ut supra mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por el Oferente y la Oferida en cuanto a los conceptos y días supra indicados y el pase en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo de voluntades; cuyo monto fue por BOLÍVARES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DOS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.493.902,73), a lo cual se dio cumplimiento mediante cheques girados a favor del Oferido ciudadano JOSÉ LUIS FEDERICO HERNÁNDEZ, cédula de identidad NºV-13.713.129, por la cantidad de Bs.238.796,25, contra el Banco Exterior Banco Universal, de fecha 30 de marzo de 2016, Nº47-07606618, a disposición del Oferido y por la cantidad de Bs.255.106,48, contra el Banco Exterior Banco Universal, de fecha 30 de marzo de 2016, Nº30-07606617, a disposición del Oferido; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará: informar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), que se dejó sin efecto el oficio que se libró en fecha 28 de junio de 2016 y se dará por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Igualmente, se ordena la notificación de la presente decisión mediante boleta al Oferente y al Oferido. Líbrense boletas. Así se establece.-

La Jueza


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria

Abg. Meicer Moreno