REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de junio de 2016.
206º y 157º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ0082016000072.
ASUNTO: AP41-U-2015-000221.

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diez (10) de mayo de 2016, por la ciudadana Abogada Yasmín Elina Kabchl Curiel, titular de la cedula de identidad Nº 14.891.047, e inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 102.896 en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “LATAM AIRLINES GROUP, C.A.”, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 276 del Código Orgánico Tributario vigente, con motivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente, este Tribunal a los fines de su pronunciamiento observa.

CAPÍTULO I
MERITO FAVORABLE
Referente al merito favorable este Juzgado estima que es criterio pacifico y reiterado de la Jurisprudencia patria, (Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencias Nros. 02595, 2564 y 00695 de fechas 05 de mayo de 2005, 15 de noviembre de 2006 y 14 de julio de 2010, casos Sucesión Julio Bacalao Lara, Industria Azucarera Santa Clara, C.A. y Chang Shumwing Chee, respectivamente), que el merito favorable de autos no constituye un medio probatorio, dado que el mismo no es una prueba procesal especifica, teniendo el Juez en su actividad sentenciadora, la obligación de examinar todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en autos, analizando, apreciando y valorando el oficio el merito que favorezca a las partes. Así se decide.

CAPITULO II
PRUEBAS DOCUMENTALES
La representación judicial de la contribuyente, promovió pruebas documentales, las cuales se discriminan de la siguiente forma:
1.- Ratifico, Reproduzco y Hago Valer el Pleno Valor Probatorio de los documentos anexos identificados y consignados junto al recurso Contencioso Tributario interpuesto por esta Representación judicial en fecha 27 de julio de 2015, los cuales identificamos a continuación:
1.1. Ratifico, reproduzco, hago valer el documento y que se le dé pleno valor probatorio al documento consignado en original marcado con la letra “B”, referente a la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015/0324 de fecha 30 de abril de 2015, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual fuera notificada en fecha 18 de junio de 2015.
1.2. Ratifico, reproduzco, hago valer el documento y que se le dé pleno valor probatorio al documento consignado en original marcado con la letra “C”, referente a la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/CE/DSA-R/2012-068 de fecha 30 de marzo de 2012, proferida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2.- Produzco legajo marcados con la letra “B” contentivo de treinta y seis (36) folios Útiles referente a copias Simples de Planillas de Pago Forma 99035, con sus respectivos cheques de pago emitidos por el Banco Mercantil, las cuales se detallan a continuación.
• Planilla de Pago Nro. 0790011916, correspondiente al mes de enero del año 2007, pagada en fecha 17 de enero de 2007, por concepto de retenciones de IVA por Bs. 17.666.286.
• Planilla de Pago Nro. 0790022025, correspondiente al mes de enero del año 2007, pagada en fecha 05 de febrero de 2007, por concepto de retenciones de IVA por Bs. 18.107.121.
• Planilla de Pago Nro. 0790033718, correspondiente al mes de febrero del año 2007, pagada en fecha 21 de febrero de 2007, por concepto de retenciones de IVA por Bs. 49.658.979
• Planilla de Pago Nro. 0790077961, correspondiente al mes de abril del año 2007, pagada en fecha 18 de abril de 2007, por concepto de retenciones de IVA por Bs. 16.741.175.
• Planilla de Pago Nro. 0790087783, correspondiente al mes de abril del año 2007, pagada en fecha 02 de mayo de 2007, por concepto de retenciones de IVA por Bs. 19.700.333.
• Planilla de Pago Nro. 0790099534, correspondiente al mes de mayo del año 2007, pagada en fecha 16 de mayo de 2007, por concepto de retenciones de IVA por Bs. 21.306.171.
• Planilla de Pago Nro. 0790110082, correspondiente al mes de mayo del año 2007, pagada en fecha 06 de junio de 2007, por concepto de retenciones de IVA por Bs. 26.521.580.
• Planilla de Pago Nro. 0790124745, correspondiente al mes de junio del año 2007, pagada en fecha 20 de junio de 2007, por concepto de retenciones de IVA por Bs. 27.161.452.
• Planilla de Pago Nro. 0790133423, correspondiente al mes de junio del año 2007, pagada en fecha 03 de julio de 2007, por concepto de retenciones de IVA por Bs. 20.832.202.
• Planilla de Pago Nro. 0790145919, correspondiente al mes de julio del año 2007, pagada en fecha 17 de julio de 2007, por concepto de retenciones de IVA por Bs. 28.630.139.
• Planilla de Pago Nro. 0790160892, correspondiente al mes de julio del año 2007, pagada en fecha 07 de agosto de 2007, por concepto de retenciones de IVA por Bs. 19.403.346.
• Planilla de Pago Nro. 0790176191, correspondiente al mes de agosto del año 2007, pagada en fecha 22 de agosto de 2007, por concepto de retenciones de IVA por Bs. 26.659.781.

Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código Orgánico Tributario Vigente y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, por remisión expresa del artículo 339 del primero de los códigos mencionados, este Tribunal por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, las documentales acompañadas al escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la contribuyente, las cuales, en su oportunidad, fueron agregadas a los autos. Así se declara.

CAPITULO III
INFORMES

Referente a las Pruebas promovidas por la representación judicial de la recurrente, en el Capitulo II “De la Prueba de Informes”, este Tribunal en virtud de que las mismas no son contrarias a derecho ni a las buenas costumbres, las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 339 del vigente Código Orgánico Tributario, en consecuencia se ordena oficiar a las instituciones que a continuación se mencionan, a los fines de requerirle la información solicitada por los Apoderados Judiciales de la contribuyente:
1.- Banco Mercantil, Banco Universal Sede Principal ubicada en Avenida Andrés Bello, Nº 1 Edificio Mercantil, Municipio Libertador, Caracas 1050, Venezuela; a los fines que INFORME sobre los siguientes particulares: 1) si fue realizada la compra por mi representada “Lan Airlines, S.A.” (RIF J-120333-8) de los Cheques que se detallan y cargados a la cuenta corriente Nº 0105-0079-67-1079512209, a favor de la Tesorería Nacional:
Nº de cheque Monto en BsF. Fecha
70082062 176.666,00 17/Enero/2007
82082262 18.107,12 05/Febrero/2007
86082218 49.658,98 21/Febrero/2007
98082896 16.741,18 18/Abril/2007
31082832 19.700,33 02/Mayo/2007
38082969 21.306,17 15/Mayo/2007
91082999 26.521,58 05/Junio/2007
03083416 27.161,45 20/Junio/2007
67083426 20.832,20 29/Junio/2007
55083450 28.630,14 17/Julio/2007
40083728 19.403,35 02/Agosto/2007
19084063 26.659,78 22/Agosto/2007
2.- Banco Fondo Común, Sede Principal ubicada en Avenida Principal de las Mercedes, entre calle Guaicaipuro y Avenida Venezuela, Torre BFC, El Rosal, Municipio Chacao, Caracas, Venezuela; a los fines que INFORME sobre los siguientes particulares: 1) si fue la Oficina receptora de los Cheques de Gerencia expedidos por el Banco Mercantil, a favor de la Tesorería Nacional que se indican a continuación:
Nº de cheque Monto en BsF. Fecha
86082218 49.658,98 21/Febrero/2007
31082832 19.700,33 02/Mayo/2007
91082999 26.521,58 05/Junio/2007
03083416 27.161,45 20/Junio/2007
67083426 20.832,20 29/Junio/2007
55083450 28.630,14 17/Julio/2007
40083728 19.403,35 02/Agosto/2007
b) Silos Cheques de Gerencia fueron abonados a la cuenta de Tesorería Nacional e imputados como pago a nombre de los siguientes contribuyentes, a saber:
Nº de cheque Monto en BsF. Contribuyente al cual imputado por error el Pago Nº de RIF
86082218 49.658,98 PROMOVIER, C.A. J-001915400
31082832 19.700,33 171 EMERGENCIA, C.A. J-305258945
91082999 26.521,58 171 EMERGENCIA, C.A. J-305258945
03083416 27.161,45 TUGANGA, SRL / 171 EMERGENCIA, C.A. J-305238545
67083426 20.832,20 POLIMEROS Y MINERALES POLIMIN C.A. J-002681330
55083450 28.630,14 POLIMEROS Y MINERALES POLIMIN C.A. J-002681330
40083728 19.403,35 171 EMERGENCIA, C.A. J-305258945
c) Si puede indicar y acompañar las declaraciones respectivas a las cuales fueron imputados los referidos pagos efectuados con los Cheques de Gerencia que se indican a continuación y de igual manera, informe como fueron canceladas identificando respectivamente los cheques cuando corresponda:
Nº de cheque Planilla de Pago SENIAT Fecha
presentacion Contribuyente al cual imputado por error el Pago Nº de RIF
86082218 0701022369 03-04-2007 PROMOVIER, C.A. J-001915400
31082832 0701033376 09-05-2007 171 EMERGENCIA, C.A. J-305258945
91082999 0701043779 15-06-2007 171 EMERGENCIA, C.A. J-305258945
03083416 0702067539 26-06-2007 TUGANGA, SRL / 171 EMERGENCIA, C.A. J-305238545
67083426 0701053676 07-08-2007 POLIMEROS Y MINERALES POLIMIN C.A. J-002681330
55083450 0701054159 23-07-2007 POLIMEROS Y MINERALES POLIMIN C.A. J-002681330
40083728 0702092500 17-08-2007 171 EMERGENCIA, C.A. J-305258945
d) Si con relación al Cheque de Gerencia identificado con el Nº 19084063, expedido en fecha 22 de agosto de 2007, por el Banco Mercantil, por la suma de Bs. 26.659,78, del endoso de este se verifica que fue abonado a la cuenta Nº 01510101661001027335, del Banco Fondo Común, cuyo titular es la Tesorería Nacional, que informe a que contribuyente fue imputado ese pago y bajo que numero de declaración.
3) Banco Occidental de Descuento, Sede Principal ubicada en Edificio BOD sede Industrial, Piso1, Calle 77, Avenida 17, Maracaibo, Estado Zulia, Venezuela; a los fines que INFORME sobre los siguientes particulares; a) Si fue la Oficina receptora de los Cheques de Gerencia expedidos por el Banco Mercantil, a favor de Tesorería Nacional que se indican a continuación:
Nº de cheque Monto en BsF. Fecha
70082062 176.666,00 17/Enero/2007
82082262 18.107,12 05/Febrero/2007
98082896 16.741,18 18/Abril/2007
B) Si los Cheques de Gerencia fueron abonados a la cuenta de Tesorería Nacional e imputados como pago a nombre de los siguientes contribuyentes, a saber:
Nº de cheque Monto en BsF. Contribuyente al cual imputado por error el Pago Nº de RIF
70082062 176.666,00 TENSOL VENEZUELA, C.A. J-31443083-1
82082262 18.107,12 INVERSIONES AEREAS JETS STAR, C.A. J-31432878-6
98082896 16.741,18 DISTRIBUIDORA CEVENPIN 2000, C.A. J-30420817-0
C) Si puede indicar y acompañar las declaraciones respectivas a las cuales fueron imputados los referidos pagos efectuados con los Cheques de Gerencia que se indican a continuación y de igual manera, informe como fueron canceladas, identificando respectivamente los cheques cuando corresponda:
Nº de cheque Planilla de Pago SENIAT Fecha
presentacion Contribuyente al cual imputado por error el Pago Nº de RIF
70082062 0601095508 18-01-2007 TENSOL VENEZUELA, C.A. J-31443083-1
82082262 0790404751 07-02-2007 INVERSIONES AEREAS JETS STAR, C.A. J-31432878-6
98082896 0701033713 10-05-2007 DISTRIBUIDORA CEVENPIN 2000, C.A. J-30420817-0
4) Banco Industrial, Sede Principal ubicada en Torre Financiera BIV, 3ra Transversal de las Delicias, Sabana Grande, Municipio Libertador, Caracas, Venezuela; a los fines que INFORME sobre los siguientes particulares; a) Si fue la Oficina receptora de los Cheques de Gerencia expedidos por el Banco Mercantil, a favor de Tesorería Nacional que se indican a continuación:
Nº de cheque Monto en BsF. Fecha
38082969 21.306,17 15/Mayo/2007
D) Si los Cheques de Gerencia fueron abonados a la cuenta de Tesorería Nacional e imputados como pago a nombre de los siguientes contribuyentes, a saber:
Nº de cheque Monto en BsF. Contribuyente al cual imputado por error el Pago Nº de RIF
38082969 21.306,17 IDACA IMÁGENES DE DIAGNOSTICO AVANZADO, C.A. J-30229023-6
C) Si puede indicar y acompañar las declaraciones respectivas a las cuales fueron imputados los referidos pagos efectuados con los Cheques de Gerencia que se indican a continuación y de igual manera, informe como fueron canceladas, identificando respectivamente los cheques cuando corresponda:
Nº de cheque Planilla de Pago SENIAT Fecha
presentacion Contribuyente al cual imputado por error el Pago Nº de RIF
38082969 0790124227 21-06-2007 IDACA IMÁGENES DE DIAGNOSTICO AVANZADO, C.A. J-30229023-6
5) Fiscalia Décima Cuarta del Área Metropolitana de Caracas, con Sede Operativa Animas ubicada en Avenida Urdaneta con esquina de Animas La Candelaria, Piso 6, Municipio Bolivariano Libertador, Caracas, Venezuela a cargo de la Dra. Jessica Linexis Rivera Ochoa; a los fines de que INFORME sobre los siguientes particulares:
a.- Sobre el estatus de la investigación que se sigue en el expediente identificado con el alfanumérico 01-F14-568-2012;
b.- Sobre las diligencias adelantadas por este despacho en relación a la denuncia interpuesta por mi representada en fecha nnn;
c.- Si este despacho fiscal notifico al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) sobre la investigación que se lleva a cabo;
d.- Si se le han requerido diligencias al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) necesarias par ala investigación;
e.- Sobre cualquier otro particular que tenga a bien relacionado estrictamente con el hecho denunciado;
Los Oficios serán librados el primer (1er) día de despacho del lapso de este y una vez que conste en autos la consignación de los fotostatos correspondientes al escrito de pruebas y del presente auto de admisión, que se enviara debidamente certificado por ante la Secretaria de este Tribunal, adjunto a cada Oficio.

CAPITULO VI
DEL TESTIGO

Respecto a la evacuación de la Prueba de Testigo Promovida por la representación judicial de la contribuyente, de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior ADMITE la presente prueba cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva. Así se decide.
En consecuencia, conforme a lo previsto en el articulo 483 del Código de Procedimiento Civil, se fija a las diez de la mañana (10:00am) del tercer (3er) día de despacho siguiente al lapso establecido en el articulo 278 del Código Orgánico Tributario Vigente, para la evacuación de la testimonial de la ciudadana Nelly Guevara, en su condición de Vicepresidenta de Departamento de Relación Organismo Reguladores (VPD Contraloría), domiciliado en la Avenida Lazo Martín y Avenida Venezuela con Calle Guaicaipuro, Edificio Torre BFC, Piso PB Urbanización El Rosal, Caracas, Teléfono 0212-5972961.
Asimismo, se ordena librar boleta de notificación a la Procuraduría General de la República. Igualmente, es de advertir que el lapso de evacuación de pruebas establecido en el articulo 278 del Código Orgánico Tributario vigente, comenzará, una vez que conste en autos la consignación de dicha notificación, así como transcurra el lapso de los ocho (08) días de despacho dispuestos en el aludido articulo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese boleta de notificación a la Procuraduría General de la República.
Se imprime dos (02) ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la Sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de Sentencias.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a el día treinta (30) del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Suplente,



Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.


La Secretaria Titular,



Abg. Rossyluz Melo Sánchez.


ASUNTO: AP41-U-2015-000221.
LJTL/rms/oeg