REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL.
Caracas, (13) de junio de 2016.
206° y 157°
En virtud de la designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 26 de abril de 2016, del Doctor ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ como Juez Provisorio de este Juzgado Superior, y debidamente juramentado por la Presidenta del mas alto Tribunal en fecha 09 de mayo de 2016, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 20 de abril de 2016, por el abogado RAFAEL A. COUTINHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.877, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A, parte demandada en la presente causa, así como el presentado en fecha 26 de abril de 2016, por la abogada MIRIAM LISETH JORGE DE SA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.128, actuando en su condición de apodera judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA, parte demandante en la presente causa.
Este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir las pruebas que sean legales y pertinentes, así como para desechar o inadmitir aquellas que sean manifiestamente ilegales o impertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, observa:
En relación a las pruebas promovidas por la parte demandada en el CAPITULO I de su escrito de pruebas, en el cual ratifica documentales que corren inserta al presente expediente marcadas con las letras “J”, “K” y “M”, relativas al Acta de Reinicio de fecha 31 de octubre de 2012, Informe de Inspección de fecha 24 de septiembre 2013, y Notificación de fecha 30 de diciembre de 2013, así como las promovidas por la representación judicial de la parte demandante en el CAPITULO I del citado escrito de pruebas donde promueve el merito favorable de los autos y especialmente documentales que corren inserta al presente expediente marcadas con las letras “C”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L” y “M”, relativas al Contrato de Obras Nº 12-INFRA-FCI.135, Recibo de Pago emitido por la Contratista que recibió de INFRAMIR por concepto de anticipo, Fianza de Fiel Cumplimiento Nº 1-14-2220291, Fianza de Anticipo Nº 001-14-2220290, Acta de Paralización Nº 1 de fecha 12 de diciembre de 2012, Acta de Prorroga de Terminación Nº de fecha 13 de diciembre de 2013, Acta de Reinicio de fecha 14 de enero de 2013, Informe Técnico de fecha 24 de septiembre de 2013, Resolución Nº 481 de fecha 30 de diciembre de 2013 y Notificación Nº 482 de fecha 30 de diciembre de 2013, este Órgano Jurisdiccional señala que las mismas no son objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, con respecto al resto de las documentales promovidas por la representación judicial de la parte demandante donde promueve las siguientes documentales: Copia de Valuación de fecha 14 de enero de 2013 “Anexo A”, Copia de Valuación de fecha 09 de abril de 2014 “Anexo B”, Este Órgano Jurisdiccional las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO,
Abg. VICTOR BRICEÑO.
Exp. No.007612/Valentina