REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 18 de octubre de 2016.
206° y 157°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 16 de abril de 2016, por el abogado Manuel Assad Brito, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 31.580, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana YOLANDA RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 4.931.591 parte querellante. Este Tribunal a los fines del pronunciamiento correspondiente, pasa a analizar las referidas pruebas, en tal sentido observa que en el punto I, Reproduce el mérito favorable de los autos en todo lo que favorezca a su representada y en el capítulo II Promueve los cálculos plasmado en el libelo de la demanda, en relación a ello, se observa que no constituyen medios probatorio per se, toda vez que el Juez a la hora de emitir su pronunciamiento decisorio debe analizar todo lo alegado y probado, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, en conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 509 de Procedimiento Civil, en tal sentido deberán ser valorados en atención al Principio de la Comunidad de la Prueba . Así se establece.

Ahora bien, en cuanto a lo promovido en el punto 3, referido a la experticia complementaria del fallo, este Tribunal considera que la misma no constituye medio de prueba, ello conforme a lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
LA SECRETARIA,
Abg. MAYRA RAMIREZ