REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2016).-
206º y 157º
Vista la demanda interpuesta por los abogados Flor del Rosario Sierra Campos y Fredy Ali Rondón, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 51.121 y 195.208, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la FUNDACIÓN PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL DE CARACAS (FUNDAPATRIMONIO), contra la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES ECATT 2007, C. A. y la aseguradora FIANZAS CONAVAL, C.A., este Tribunal se declara competente para conocer la presente demanda de conformidad con el numeral 2 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y revisados los extremos previstos en el artículo 33 ejusdem, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, ordenándose aplicar su tramitación por el procedimiento previsto en los artículos 56 y siguientes de la mencionada Ley. En consecuencia, se ordena la notificación mediante boletas dirigidas a la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES ECCAT 2007 C. A. y la aseguradora FIANZAS CONAVAL, C. A., y mediante oficios al Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, al Sindico del referido municipio y al Procurador General de la República para que comparezcan a la audiencia preliminar prevista en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual será fijada por auto separado, al décimo día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado las notificaciones ordenadas. Líbrense boletas y oficios, anexándose copias certificadas del libelo, de los recaudos que lo acompañan y del presente auto. En esta misma fecha se libró boletas de citación, dando cumplimiento a lo ordenado. Las certificaciones y citaciones se realizaran una vez sean consignados mediante diligencia los emolumentos para las reproducciones fotostáticas y el traslado del Alguacil.
EMERSON LUIS MORO PÉREZ
EL JUEZ
GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE
EL SECRETARIO
Exp Nº 07689
ELMP/GJRPL/Esm