REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

Visto el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Miriam Yusmary Cruz Cacique, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 126.407 actuando en su carácter de apoderada judicial de JACINTO ANTONIO ACEVEDO, titular de la cédula de identidad número V-7.945.108, contra el INSTITUTO AUTONOMO POLICÍA MUNICIPAL DE BARUTA, este Tribunal se declara competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 25, numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la mencionada Ley, sin perjuicio de revisar nuevamente dichas causales en la sentencia definitiva, en atención a lo establecido en el artículo 101 Ley del Estatuto de la Función Pública, se ADMITE el referido recurso cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 eiusdem.

EMERSON LUIS MORO PÉREZ

EL JUEZ

GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE

EL SECRETARIO




Exp. Nº 07695
ELMP/GJRP/Gsm.-