REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVODE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente Nº 07685

Mediante escrito presentado en fecha nueve (09) de mayo de 2016, ante el Juzgado Superior Distribuidor, y recibido en este Juzgado en fecha diez (10) de mayo de 2016, HENRY JOSÉ ROMERO ACOSTA, titular de la cédula de identidad número V-5.891.910, asistido por los abogados Luís Alberto Santiago y Antonio Muñoz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 150.899 y 17.099 respectivamente, interpuso demanda por abstención contra la FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA.

I
DE LA COMPETENCIA

Antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente de manda por abstención, este Tribunal pasa a revisar su competencia para el conocimiento del asunto y al respecto observa:

HENRY JOSÉ ROMERO ACOSTA, debidamente asistido por los abogados Luís Alberto Santiago y Antonio Muñoz, antes identificados, interpuso demanda por abstención contra la FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, por la negativa de responder el pedimento relacionado con la obtención de copias certificadas del expediente personal que a decir del demandante, existe en los archivos del mencionado organismo.

Resulta necesario advertir, en relación a lo anterior, que el numeral 3 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente:

“Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de:
(…)
3. La abstención o la negativa del Presidente o Presidenta de la República, del Vicepresidente o Vicepresidenta de la República, de los Ministros o Ministras, así como de las máximas autoridades de los demás órganos de rango constitucional, a cumplir los actos a que estén obligados por las leyes (….)”
(Resaltado del Tribunal)
De la norma anteriormente trascrita se desprende que la abstención o la negativa del Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, o los Ministros o Ministras, así como de las máximas autoridades de los demás órganos de rango constitucional, siendo que la presente acción se intenta contra la Fiscal General de la República, sólo podrán ser controlados por la máxima instancia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vale decir la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por ser éstas las más altas autoridades de la Administración Pública Nacional. En consecuencia, resulta forzoso para este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital declararse incompetente para conocer la demanda por abstención intentada por HENRY JOSÉ ROMERO ACOSTA, titular de la cédula de identidad número V-5.891.910, asistido por los abogados Luís Alberto Santiago y Antonio Muñoz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 150.899 y 17.099 respectivamente, contra la FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, y declina la competencia en la SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, y así se decide.-

II
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en virtud del funcionario controlado para conocer la demanda por abstención interpuesta por HENRY JOSÉ ROMERO ACOSTA, titular de la cédula de identidad número V-5.891.910, asistido por los abogados Luís Alberto Santiago y Antonio Muñoz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 150.899 y 17.099 respectivamente, contra la FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, y en consecuencia declina la competencia en la SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. En consecuencia pasa este juzgador a precisar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE en virtud del funcionario controlado para conocer la demanda por abstención interpuesta por HENRY JOSÉ ROMERO ACOSTA, titular de la cédula de identidad número V-5.891.910, asistido por los abogados Luís Alberto Santiago y Antonio Muñoz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 150.899 y 17.099 respectivamente, contra la FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA.-

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior Se ORDENA la remisión del presente expediente a la SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TERCERO: Se ORDENA la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.-

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la ciudad de Caracas a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

En esta misma fecha siendo las dos horas exactas de la tarde (02:00 p.m.) se publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº .



EMERSON LUIS MORO PÉREZ



EL JUEZ


GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ POPNCE



EL SECRETARIO

















Expediente N°. 07685
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