REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de junio de 2016
206º y 157º
Asunto: AP11-V-2012-001225.
Demandantes: CARMEN MARIELA RAMPIRA VELAZCO y MARIO PATRICIO SILVA PALMA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nos. V-9.232.916 y V-12.310.481, respectivamente.
Apoderadas Judiciales: Abogadas Gisela Velazco e Yvonne Sarmiento, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.213 y 31.749, respectivamente.
Demandada: JOSEFINA FERNANDEZ BORGES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.414.435.
Apoderadas Judiciales: Abogadas Ana María Quiroz y Virginia Carrero, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.328 y 18.967, respectivamente.
Motivo: Cumplimiento de Contrato
Capítulo I
UNICO
En fecha 30 de mayo de 2016, fue presentada por la Abogada Gisela Velasco, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.213, ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Civil, diligencia contentiva de solicitud de corrección del error material en la sentencia definitiva, en cuanto a la identificación de la Sociedad Mercantil Estacionamiento Glorieta, C.A., en el juicio de cumplimiento de contrato siguen los ciudadanos CARMEN MARIELA RAMPIRA VELAZCO y MARIO PATRICIO SILVA PALMA, contra la ciudadana JOSEFINA FERNANDEZ BORGES, en virtud de lo cual pasa quien decide a resolverla previas las siguientes consideraciones:
La parte solicitante fundamentó su solicitud bajo los siguientes argumentos:
“…Con vista al error material en cuanto al señalamiento en la sentencia definitiva de los datos jurídicos de la Sociedad Mercantil Estacionamiento Glorieta, C.A., pido a este honorable tribunal la corrección de los mismos por cuanto la mencionada Sociedad es donde se encuentra señalada la acción tipo “B” del estacionamiento con capacidad para dos puestos objeto de la negociación de compra venta cuyo cumplimiento se ha demandado…”.
Del escrito supra trascrito, se observa que los fundamentos expuestos por la solicitante están dirigidos a que se corrija el error material involuntario cometido en cuanto al señalamiento de los datos jurídicos de la Sociedad Mercantil Estacionamiento Glorieta, C.A.
En este sentido y de la lectura efectuada a la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 13 de abril de 2016, se puede observar que el Tribunal en su particular primero en la dispositiva del fallo dictamino lo siguiente:
“…Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato incoada por los ciudadanos CARMEN MARIELA RAMPIRA VELAZCO y MARIO PATRICIO SILVA PALMA, contra la ciudadana JOSEFINA FERNANDEZ BORGES, todos identificados en la parte inicial de este fallo, y en consecuencia, se condena a la parte demandada a:
DAR CUMPLIMIENTO al contrato de compra venta a plazos celebrado el 15 de mayo de 2012 y su complemento del 20 de agosto de 2012, ambos autenticados ante la Notaría Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante el cual dio en venta a plazos a los ciudadanos CARMEN MARIELA RAMPIRA VELAZCO y MARIO PATRICIO SILVA PALMA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nos. V-9.232.916 y V-12.310.481, respectivamente, un bien inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con el No.4-B, y todo lo que le es accesorio, ubicado en el piso 4, nivel 10 en la Torre Centro de Vivienda del conjunto de Edificios “Centro Manfredi R.”, en la Esquina de Glorieta, en la intersección de la Avenida Oeste 12 y Norte-Sur 4, de la parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital. Dicho inmueble tiene suficiente de Ciento Treinta y Tres Metros Cuadrados con Sesenta y Dos Decímetros Cuadrados (133,72ms2), cuyos linderos particulares son: NORTE: En parte con ducto de basura, parte con ducto de aire, parte con pasillo de circulación y parte con la fachada norte de la Torre Centro: SUR: En parte con El apartamento tipo “D”, de la torre Centro del piso correspondiente en parte con foso de los ascensores, en parte con pasillo de circulación del respectivo piso, y en parte con el apartamento tipo “A” de la Torre Sur en el piso respectivo, ESTE: En parte con la fachada Este de la Torre Centro, parte con ducto de servicio, parte con pasillo de circulación del mismo piso, parte con foso de ascensores y parte con el apartamento tipo “C” de la torre Norte en el piso respectivo: y OESTE: Parte con el apartamento tipo “A” de la torre Sur en el piso respectivo y en parte con la fachada Oeste de la Torre Centro. Asimismo, el puesto de Estacionamiento que le pertenece al inmueble objeto de esta negociación correspondiente a una acción CLASE “B”, en la Sociedad Mercantil “Estacionamiento de Propietarios La Glorieta, C.A,” debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 14 de abril 2011 anotado bajo el Nro. 3, Tomo 52…”.
Ahora bien, de lo antes narrado observa quien decide que la corrección solicitada por la parte demandante se encuentra enmarcada dentro de los parámetros legales establecidos en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo antes mencionado, CORRIGE el particular primero de la sentencia definitiva dictada en fecha 13 de abril de 2016, en el sentido de que, donde dice: Sociedad Mercantil “Estacionamiento de Propietarios La Glorieta, C.A,” debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 14 de abril 2011 anotado bajo el Nro. 3, Tomo 52, debe decir: inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 26 de julio 1979, anotado bajo el Nro. 28, Tomo 113-A.
Capítulo II
DECISION
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la solicitud de rectificación por via de aclaratoria del particular primero de la sentencia definitiva dictada en fecha 13 de abril de 2016, en el sentido de que, donde dice: Sociedad Mercantil “Estacionamiento de Propietarios La Glorieta, C.A,” debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 14 de abril 2011 anotado bajo el Nro. 3, Tomo 52, debe decir: inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 26 de julio 1979, anotado bajo el Nro. 28, Tomo 113-A.
Publíquese, regístrese. Agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio
Raúl Alejandro Colombani
El Secretario
Luís Vargas
En esta misma fecha, siendo las 3:26 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Luís Vargas
Asunto: AP11-V-2012-001225
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