REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de junio de 2016
206º y 157º
Asunto: AP11-M-2016-000042.
Intimante: JOSE ALEJANDRO ANDARA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.083.439, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23821, actuando en su carácter de endosatario en procuración de la sociedad mercantil Inversiones Gato Negro C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, bajo el Nº 29, Tomo 1483 A, en fecha 26/09/2006.
Intimado: inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de esta Circunscripción Judicial, en fecha 04/05/2004, Nº 7, Tomo 902-A., en la persona de su representante legal-administradora-gerente y accionista mayoritaria ciudadana KLAGDIA JOSEFINA GIUSEPPE de SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 11555133.
Apoderados Judiciales: FELIX GUSTAVO GARCIA YANEZ, ALFREDO JESUS MARTINEZ MARTINEZ, JHUAN ANTONIO MEDINA MARRERO, ZULEIMA ESPINEL, XIOMARA SANCHEZ, CARMEN CECILIA ARANGUREN, CELIA MARRERO, JHUAN EDUARDO MEDINA OTERO, JHUAN TYRONE MEDINA MARRERO, MORAVIA MEDINA MARRERO, JHUAN JHUAN MEDINA MARRERO, FELIX GUSTAVO GARCIA HENRIQUEZ, JHUAN LEONARDO MEDINA HERNANDEZ, MATILDE MARTINEZ VALERA y MARIA EUGENIA RUIZ CORDERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 6.298, 30.314, 36.193, 112.984, 56.133, 17.903, 44.593, 84.652, 46.834, 32.457, 156.574, 148.556, 185.915, 65.698 y 96.719 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Bolívares Intimatorio (Cuestión Previa 346.4º).
Capítulo I
ANTECEDENTES
Se inicio el presente juicio por escrito presentado en fecha 2/2/2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, el cual previo el sorteo respectivo le correspondió conocer a este Tribunal, contentivo de la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMATORIO) que incoara el ciudadano JOSE ALEJANDRO ANDARA SANCHEZ, actuando en su carácter de endosatario en procuración contra La Sociedad Mercantil 101033 C.A., ambas parte identificadas en la parte inicial de este fallo.
Mediante auto de fecha 05/02/2016, se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada Sociedad Mercantil 101033 C.A., en la persona de la ciudadana KLAGDIA JOSEFINA GIUSEPPE de SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 11.555.133, en su carácter de administradora gerente, accionista mayoritaria y representante legal, para que comparezca por ante este Tribunal DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos que de su Intimación se haga, a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición.
En fecha 14 de marzo de 2016 fue verificada su citación, dándose por intimado en fecha 4 de abril de 2016
En fecha 05 de abril de 2016 compareció el apoderado demandado y se opuso al presente procedimiento de intimación.
En fecha 12 de abril de 2016, la representación judicial de la parte demandado, presento escrito oponiendo la cuestión previa contenida en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Capítulo II
DE LA CUESTIÓN PREVIA OPUESTA

Sostuvo la representación judicial de la parte demandada, que la ciudadana KLAGDIA JOSEFINA GIUSEPPE de SALAZAR no forma parte de la junta Directiva de la empresa accionada, por lo cual se le atribuyó de una manera contraria a derecho el carácter de representante de la accionada y sobre quien, además se practicó de manera ilegitima e incorrecta la citación de la demandada, por lo tanto es totalmente ilegitima la citación realizada por el alguacil del Tribunal en fecha 9/3/2016, cercenando el derecho a la defensa y al debido proceso.
Manifestando el oponente que la parte demandada es la empresa INVERSIONES, 101033, C.A., y que de una simple revisión de la documental, marcada con la letra “D” se evidencia que la administración y representación de la empresa estaba a cargo de tres (3) Directores que conforman una Junta Directiva. De la Cláusula Vigésima Cuarta del Documento Constitutivo Estatutario se puede verificar que ésta contiene los nombramientos como miembros de la Junta Directiva a los ciudadanos AGOSTINHO DE AZEVEDO DE NOBREGA, GABRIEL GREGORIO SOUSA FIGUEIRA y JUAN MENESES LEON, como se observa no forma parte de la Junta Directiva la ciudadana KLAGDIA JOSEFINA GIUSEPPE de SALAZAR.
Adicionalmente, según consta de documento Registro, marcado con la letra “A” se desprende que su representada modificó sus estatutos en dos aspectos; el primero referente a la representación de la compañía, que según la nueva cláusula Tercera, que a partir de ese entonces (marzo- 2015) esta a cargo de un solo Director y consecuente con esa reforma , la nueva cláusula Vigésima Cuarta el único Director de la compañía y por tanto su único representante legal es el ciudadano EDWARD ENRIQUE PEREZ GONZALEZ, C.I. Nº 12.397.707 y no la ciudadana KLAGDIA JOSEFINA GIUSEPPE de SALAZAR como ilegal e ilegítimamente pretende la parte actora.
De manera pues, al haberse citado a una persona que no representa a la parte demandada, mediante una simple lectura de los documentos y estatutos de la empresa y sin necesidad de otra prueba en por lo que debe declararse la procedencia de la excepción opuesta prevista en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Capítulo III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Las cuestiones previas son los medios que la Ley pone a disposición de la parte demandada para diferir, impedir, enervar o destruir la acción del demandante, siendo en parte su naturaleza corregir los vicios y errores procesales que están implícitos en la acción intentada sin conocer sobre el fondo del asunto, purificando el proceso de todos los vicios que pueda adolecer y garantizando el verdadero ejercicio del derecho a la defensa que prevé el numeral 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cabe señalar que las cuestiones previas cumplen una función de saneamiento y suponen la solución de cualesquiera asuntos susceptibles de distraer la atención de la materia referente al meritum causae, facilitando la labor del Tribunal y evitando todo el trámite posterior para concluir en una sentencia final que declare la nulidad del proceso o la falta de un presupuesto procesal.
Por otra parte debe indicarse, que las cuestiones previas pueden ser clasificadas en cuatro grupos, según el tratamiento procedimental y los efectos que les asigna la Ley, en asuntos sobre declinatoria de conocimiento, cuestiones subsanables, cuestiones que obstan la sentencia definitiva y cuestiones de inadmisibilidad, las cuales obstan de atendibilidad de la pretensión únicamente sin cuestionar el derecho subjetivo sustancial en que ella se fundamenta, ni menos aún la acción, entendida ésta en sentido abstracto; valga decir como un derecho de pedir al Estado la actuación de la prometida garantía jurisdiccional. La normativa impide considerar y hacer juicio, sobre la pretensión en base a dos supuestos, la exceptio res iudicata y la caducidad de la acción; o bien, en base a una causal genéricamente establecida sobre la base de prohibiciones expresas en la ley.
En el sub iudice el promovente opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, siendo menester indicar que, la referida cuestión previa está referida a la falta de representación en el citado, es decir, que la persona señalada como representante de otro o personero de un ente moral no ostenta el carácter que se le atribuye, resultando por tanto la falta de integración del contradictorio, pues no se llamaría a juicio al verdadero demandado con legitimación a la causa.
De la revisión hecha a las actas procesales este Juzgador evidencia que en efecto la ciudadana KLAGDIA JOSEFINA GIUSEPPE de SALAZAR, persona que fue la que se dio por citada como representante de la demandada, no ostenta carácter de representante legal en la aludida empresa Inversiones 101033, C.A. No obstante ello, considera quien juzga que la cuestión previa alegada quedó automáticamente subsanada en fecha 04 de abril de 2016, oportunidad en la cual la representación judicial de Inversiones 101033, C.A., se dio por intimada y a su vez consignó el instrumento poder del cual se deriva su representación, con lo cual quedó subsanada la referida cuestión previa, debiendo en consecuencia tenerse como fecha de citación el 04 de abril de 2016. Y así se decide.
Capítulo IV
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: SUBSANADA la cuestión previa contenida en el ordinal 4to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, debiendo en consecuencia tenerse como fecha de citación el 04 de abril de 2016.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.
Tercero: Queda emplazada la parte demandada a dar contestación a la demanda el 5to día de despacho siguiente al día de hoy, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 ordinal 2do del Código de Procedimiento Civil.
Cuarto: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 1ºde 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 22 de Junio de 2016. 206º y 157º.
El Juez Provisorio

Raúl Colombani
La Secretaria

Luis Vargas

En esta misma fecha, siendo las 10:02 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Luis Vargas

Asunto: AP11-M-2016-000042