REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de junio de 2016
206º y 157º
Asunto: AP11-V-2009-001170.
Demandante: NIRIAM NICOLASA COLON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.508.950
Apoderados Judiciales: Abogadas Dannis Josefina Cubillan Hernández y Zuyin del Valle Meza Hernández, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 127.260 y 130.776, respectivamente.
Demandado: ANDRÉS DANES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 53.280.
Apoderado Judicial: No constituyó.
Motivo: Prescripción Adquisitiva.
Capítulo I
ANTECEDENTES

En fecha 23 de octubre de 2009, fue presentado por ante este Tribunal -previa distribución de causas- escrito contentivo de la demanda de Prescripción Adquisitiva que incoara la ciudadana NIRIAM NICOLASA COLON contra el ciudadano ANDRÉS DANES, ambos identificados en el encabezamiento de este fallo.
Mediante auto del 02 de diciembre de 2009, se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se hiciere, a los fines de la contestación de la demanda, asimismo se libró edicto emplazando para el juicio a todas aquellas personas que se creyeran con derechos sobre el inmueble objeto del presente proceso, a los fines de ser publicado en los diarios de mayor circulación nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de marzo 2011, se constata a las actas procesales insertas al expediente, la última diligencia realizada por la representación judicial de la parte actora, solicitando la ratificación del oficio dirigido al SAIME, a los fines de darle continuidad a la citación de la parte demandada, información que fue agregada a los autos el día 18 de abril de 2011.
Mediante auto de esta misma fecha, se abocó al conocimiento de la presente causa el Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión la cual se profiere sobre las consideraciones que serán explicadas infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La perención es un modo de extinguir el proceso producto de la inactividad de las partes no extinguiendo la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias.
En el sub iudice luego de admitida la demanda, consta en autos que el 25 de marzo 2011, se verificó la última actuación realizada por la representación judicial de la parte actora consistente en una diligencia mediante la cual solicitó la ratificación del oficio Nº 539 librado en fecha 15/06/2010, dirigido a la Oficina de Servicio Autónomo Integrado de Migración y Extranjería (SAIME), sin que conste en autos ninguna otra actuación tendente a darle continuidad al proceso, no obstante haberse acordado tal pedimento.
Al respecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que regula lo concerniente a la inactividad de las partes, establece lo siguiente: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.
Conforme a la citada norma, toda instancia se extingue por la inactividad de las partes durante un año en el que no se realiza ningún acto de impulso procesal, por lo que al observarse que la última actuación en el procedimiento, fue efectuada, tal como se indicó ut supra, fue el 25 de marzo 2011, transcurriendo MÁS DE UN AÑO en el cual la parte no ha impulsado el proceso en forma alguna, se impone la aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, consistente en la perención de la instancia, y por ende, la extinción del proceso, tal como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CONSUMADA LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, y como consecuencia de ello, EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio de Prescripción Adquisitiva que incoara la ciudadana NIRIAM NICOLASA COLON contra el ciudadano ANDRÉS DANES, todos identificados en el encabezamiento de este fallo.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Cuarto: Remítase el expediente al Archivo Judicial, dejando a salvo el derecho del actor a recurrir del fallo dada la intempestividad en la que se profirió.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 1º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 27 días del mes de junio de 2016. 206º y 157º.
El Juez Provisorio
Raúl Alejandro Colombani
El Secretario
Luis Vargas
En esta misma fecha, siendo las 10:50 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Luis Vargas
Asunto: AP11-V-2009-001170