REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2011-000652
Demandante: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de diciembre de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A Sdo.; sucesor a título universal del patrimonio de las sociedades mercantiles BANFOANDES, BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANONIMA, “ BANFOANDES C.A.”, BANCO CONFEDERADO, S.A.; C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, C.A. y BOLÍVAR BANCO, C.A., y modificado su documento constitutivo estatutario en fecha 13 de enero, bajo el N° 2, Tomo 9-A Sdo, por ante la citada oficina de Registro Mercantil, por la fusión por absorción de BANNORTE (BANORTE) BANCO COMERCIAL, C.A., fusión autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras conforme se desprende de la Resolución Nº 011.10, de fecha 12 de enero de 2010, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.344, de la , misma fecha, siendo de esta manera BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A. el sucesor a título universal del patrimonio de la Sociedad Mercantil BANNORTE (BANORTE) Banco Comercial, C.A., e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. G-20009148-7.
Apoderado Judicial: Abogados Ricardo Arturo Navarro Urbaez, Gustavo R. Navarro Sánchez y Lilia Nohemi Zoriano Trejo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.21.085, 115.498 y 131.643.
Demandados: ciudadanos CARLA ANDREINA RAMIREZ LAMOGGLIA y CARLOS DOMINGO RAMÍREZ LAMOGGLIA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Barinas, titulares de la cédula de identidad Nos. V-16.634.102 y V-15.461.359, respectivamente.
Apoderado Judicial: No Constituyeron.
Motivo: Cumplimiento de Contrato.
Capítulo I
ANTECEDENTES
En fecha 25 de mayo de 2011, fue presentado por ante este Tribunal -previa distribución de causas- escrito contentivo de la demanda de Cumplimiento de Contrato que incoara la Sociedad Mercantil Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., contra los ciudadanos Carla Andreina Ramírez Lamogglia y Carlos Domingo Ramírez Lamogglia, ambas partes identificadas en el encabezamiento de este fallo.
Mediante auto del 30 de mayo de 2011, se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, a los fines de su comparecencia al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación se hiciere, en consecuencia por resultar patrimonio de interés social y relevante para la productividad económica de la República Bolivariana de Venezuela, se suspendió la causa por un lapso de noventa (90) días continuos.
En fecha 20 de julio de 2011, se libró oficio a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto de Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, siendo el mismo contestado mediante oficio No. G.G.L.-C.C.P.1878, de fecha 06 de octubre de 2011, mediante la cual renunciaron de la suspensión del referido lapso.
El 07 de noviembre de 2011, se libró compulsa de citación a la parte demandada, ordenándose comisionar para tal fin, al Juzgado Primero de Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 30 de enero de 2012, se recibió diligencia mediante la cual, la apoderada judicial de la parte actora, consignó un juego de copias simples, para que previa su certificación se aperturara el cuaderno de medidas.
En fecha 29 de junio de 2012, el Juzgado Segundo de Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, acordó la devolución de las compulsas de citación de la parte demandada, sin cumplir; siendo agregadas al expediente en fecha 25 de septiembre de 2012.
En fecha 27 de abril de 2010, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se llevara a cabo la citación de la parte demandada. Seguidamente en esa misma fecha el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó expresa constancia de haber practicado la citación de la referida parte, no siendo posible la misma.
Mediante auto de esta misma fecha, se abocó al conocimiento de la presente causa el Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión la cual se profiere sobre las consideraciones que serán explicadas infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La perención es un modo de extinguir el proceso producto de la inactividad de las partes no extinguiendo la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias.
En el sub iudice luego de admitida la demanda, consta en autos que en fecha 30 de enero de 2012, se verificó la última actuación consistente en una diligencia mediante la cual la apoderada judicial de la parte actora, consignó un juego de copias simples para que previa su certificación se aperturara el cuaderno de medidas, sin que conste en autos ninguna otra actuación tendente a darle continuidad al proceso.
Al respecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que regula lo concerniente a la inactividad de las partes, establece lo siguiente: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.
Conforme a la citada norma, toda instancia se extingue por la inactividad de las partes durante un año en el que no se realiza ningún acto de impulso procesal, por lo que al observarse que la última actuación en el procedimiento, fue efectuada, tal como se indicó ut supra, en fecha 30 de enero de 2012, transcurriendo MÁS DE UN AÑO en el cual la parte no ha impulsado el proceso en forma alguna, se impone la aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, consistente en la perención de la instancia, y por ende, la extinción del proceso, tal como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CONSUMADA LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, y como consecuencia de ello, EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio de Cumplimiento de Contrato que incoara la Sociedad Mercantil Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., contra los ciudadanos Carla Andreina Ramírez Lamogglia y Carlos Domingo Ramírez Lamogglia, ambas partes identificadas en el encabezamiento de este fallo.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Cuarto: Remítase el expediente al Archivo Judicial, dejando a salvo el derecho del actor a recurrir del fallo dada la intempestividad en la que se profirió.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 1º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 28 días del mes de junio de 2016. 206º y 157º.
El Juez Provisorio
Raúl Alejandro Colombani
El Secretario
Luis Vargas
En esta misma fecha, siendo las 12:20 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Luis Vargas
Asunto: AP11-V-2011-000652
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