REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Junio de 2016
206º y 157º
Asunto: AP11-V-2014-001059
Demandante: sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro, en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto., y reformado íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676-A-Qto
Apoderada Judicial: Abogada ANDREINA PARADA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 67.131.
Demandada: MONICA TEXEIRA DA COSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.114.432.
Apoderado Judicial: No constituyó.
Motivo: Cumplimiento de Contrato (Desistimiento).

Capítulo I
ANTECEDENTES

Previa distribución de causas correspondió a este Tribunal conocer de la demanda de Cumplimiento de Contrato que incoara la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., contra la ciudadana ANDREINA PARADA BRICEÑO, todos identificados al inicio del presente fallo, la cual fue admitida mediante auto dictado el 19 de septiembre de 2014.
En esa misma fecha, este Juzgado ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada a los fines de su comparecencia, previa consignación de los fotostatos requeridos, y en fecha 16 de octubre de 2014, este Juzgado dicto auto mediante el cual negó la elaboración de las respectivas compulsas de citación en virtud de no haberse indicado la dirección de la parte demanda.
Seguidamente en fecha 19 de noviembre de 2014, comparece por ante este Juzgado la ciudadana ANDREINA PARADA BRICEÑO, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandante, mediante la cual solicito se libre cartel de citación.-
En fecha 24 de Noviembre de 2014, este Juzgado dictó auto mediante el cual se instó a la parte interesada a agotar la vía personal de la citación.-
En fecha 28 de enero de 2015, comparece por ante este Juzgado la ciudadana ANDREINA PARADA BRICEÑO, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandante, mediante la cual solicito se libre compulsa de citación.-
En fecha 03 de febrero de 2015, este Juzgado dictó auto mediante el cual se ordenó el desglose de la compulsa de citación.-
En fecha 04 de febrero de 2015, comparece por ante este Juzgado la ciudadana ANDREINA PARADA BRICEÑO, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita se apertura cuaderno de medidas.-
En fecha 10 de febrero de 2015, este Juzgado dictó auto mediante el cual se instó a la parte interesada a que consigne los fotostatos, a los fines de la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 03 de marzo de 2015, comparece por ante este Juzgado la ciudadana ANDREINA PARADA BRICEÑO, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandante, mediante la cual consigna copias simples a los fines de la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 06 de marzo de 2015, este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó aperturar cuaderno de medidas.-
En fecha 23 de Julio de 2015, este Juzgado dictó auto mediante el cual el ciudadano Juez Raúl Alejandro Colombani, se aboco al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 12 de abril de 2016, comparece por ante este Juzgado la ciudadana ANDREINA PARADA BRICEÑO, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita se libre compulsa de citación.-
En fecha 14 de abril de 2016, este Juzgado dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada.-
Seguidamente comparece por ante este Juzgado la ciudadana ANDREINA PARADA BRICEÑO, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandante, mediante la cual desistió expresamente del procedimiento,

Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El desistimiento constituye un modo de conclusión del procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción, constituyendo la misma una declaración unilateral expresada por el actor ante el Juez, de abandonar el desarrollo de la pretensión interpuesta en el proceso pendiente.
Según señala la norma procesal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante…es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal".
Por tanto, el desistimiento es un acto procesal potestativo y exclusivo de la parte actora, frente al cual, corresponde sólo al Juez la función de homologarlo y darlo por consumado.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de febrero de 2003, indicó que “…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
En efecto, para que el juez pueda darlo por consumado, deben producirse dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.
El Dr. Arístides Rangel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, señaló que “...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal…”.
En consecuencia, visto el estado y capacidad procesal de la apoderada judicial de la parte actora de autos, la disponibilidad del asunto y la no afectación del orden público, deberá declararse procedente el desistimiento del procedimiento en el presente juicio, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil tal y como se determinará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL del ÁREA METROPOLITANA de CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO del procedimiento presentado en fecha 13 de Junio de 2016, por la apoderada judicial de la parte demandante Abogada ANDREINA PARADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.131, quedando por tanto HOMOLOGADO de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, y por ende, EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
Tercero: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Cuarto: Archívese el expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 1ºde 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 28 de Junio de 2016. 206º y 157º.
El Juez Provisorio
Raúl Alejandro Colombani
El Secretario
Luis Vargas
En esta misma fecha, siendo las 1:01 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Luis Vargas

Asunto: AP11-V-2014-001059