REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de junio de 2016
206º y 157º
Asunto: AP11-V-2009-001063.
Demandante: Institución Financiera BOLÍVAR BANCO C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de abril de 1992, bajo el Nº 44, Tomo 35-A-Pro, modificado su Documento Constitutivo-Estatutario en diferentes oportunidades siendo las últimas las que constan en asientos inscritos por ante el mencionado Registro Mercantil, en fechas 15 de agosto de 2002,bajo el Nº 8, Tomo 125-A Pro., y 29 de octubre de 2007, bajo el Nº 50, Tomo 170-A Pro., la cual mediante Resolución Nº 682.09 de fecha 16/12/2009, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.329 de esa misma fecha, autorizó la fusión por incorporación de Banfoandes Banco Universal, Compañía Anónima; Banco Confederado, S.A.; Bolívar Banco C.A y C.A. Central Banco Universal, surgiendo el Banco Bicentenario Banco Universal C.A., y la consecuencia extinción de las personalidades jurídicas de las citadas sociedades mercantiles incorporadas.
Apoderado Judicial: Abogado Francisco José Gil Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.460.908.
Demandados: sociedad mercantil OPEN TECHNOLOGIES OPENTECH, S.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 20 de noviembre de 1989, bajo el Nº 51, Tomo 55-A-sgdo., en la persona de uno cualquiera de sus directores, ciudadanos CARLOS LEIZAOLA o ALBERTO RONCAJOLO, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Caracas y titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.512.353 y V-4.172.264, respectivamente, y el ciudadano PEDRO PABLO OJANGUREN PAVESA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V- 6.215.861, en su condición de fiador solidario y principal pagador.
Apoderado Judicial: No constituyó.
Motivo: Cobro de Bolívares.
Capítulo I
ANTECEDENTES
En fecha 28 de septiembre de 2009, fue presentado por ante este Tribunal -previa distribución de causas- escrito contentivo de la demanda de Cobro de Bolívares que incoara, la institución financiera BOLÍVAR BANCO C.A., la cual quedó posteriormente fusionada por BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A., contra la sociedad mercantil OPEN TECHNOLOGIES OPENTECH, S.A., todos identificados en el encabezamiento de este fallo.
Mediante auto del 16 de octubre de 2009, se admitió la demanda emplazándose a la sociedad mercantil ut supra en la persona de uno de cualesquiera de sus directores así como a su fiador solidario y principal pagador, dentro de los veinte días siguientes a la constancia en autos que de la última de las citaciones se hiciere, a los fines que dieran contestación a la demanda.
En fecha 29 de octubre de 2010, el apoderado actor consignó los fotostatos requeridos para que se librara la compulsa de citación a los co-demandados y se apertura el cuaderno de medidas.
En fecha 12 de noviembre de 2010, el ciudadano Jairo Alvarez, en su carácter de Alguacil titular de este Circuito Judicial, consignó compulsa sin firmar ante su imposibilidad de practicar la citación, a los fines legales consiguientes.
En fecha 19 de noviembre de 2010, se instó al apoderado actor, a consignar instrumento poder que acreditara su representación para actuar en el presente juicio, en virtud de la extinción de la sociedad mercantil que representaba.
Mediante auto de esta misma fecha, se abocó al conocimiento de la presente causa el Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión la cual se profiere sobre las consideraciones que serán explicadas infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La perención es un modo de extinguir el proceso producto de la inactividad de las partes no extinguiendo la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias.
En el sub iudice luego de admitida la demanda, consta en autos que en fecha 29 de octubre de 2010, se verificó la última actuación consistente en una diligencia mediante la cual el apoderado judicial de la parte actora consignó los fotostatos requeridos para que se librara la compulsa de citación a los co-demandados y se apertura el cuaderno de medidas, sin que conste en autos ninguna otra actuación tendente a darle continuidad al proceso, no obstante haberse acordado tal pedimento.
Al respecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que regula lo concerniente a la inactividad de las partes, establece lo siguiente: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.
Conforme a la citada norma, toda instancia se extingue por la inactividad de las partes durante un año en el que no se realiza ningún acto de impulso procesal, por lo que al observarse que la última actuación en el procedimiento, fue efectuada, tal como se indicó ut supra, el fecha 29 de octubre de 2010, transcurriendo MÁS DE UN AÑO en el cual la parte no ha impulsado el proceso en forma alguna, se impone la aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, consistente en la perención de la instancia, y por ende, la extinción del proceso, tal como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CONSUMADA LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, y como consecuencia de ello, EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio de Cobro de Bolívares que incoara, la institución financiera BOLÍVAR BANCO C.A., institución financiera que quedó fusionada por el BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A. contra la sociedad mercantil OPEN TECHNOLOGIES OPENTECH, S.A., todos identificados en el encabezamiento de este fallo.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Cuarto: Remítase el expediente al Archivo Judicial, dejando a salvo el derecho del actor a recurrir del fallo dada la intempestividad en la que se profirió el fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 1ºde 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 29 de junio de 2016. 206º y 157º.
El Juez Provisorio
Raúl Alejandro Colombani
El Secretario
Luis Vargas
En esta misma fecha, siendo las 12:36 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Luis Vargas
Asunto: AP11-V-2009-001063.
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