REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Junio de 2016
206º y 157º
Asunto: AP11-V-2011-000696
Demandante: NANCY COROMOTO MONTILVA SALAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.186.679.
Apoderado Judicial: Abogado Eduardo José Torres Muñoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.753.
Demandados: MAGALY AURORA MONTILVA SALAS, MARÍA AUXILIADORA MONTILVA SALAS, BLANCA IBSEN MONTILVA SALAS de MIJARES, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.186.678, V- 4.084.145 y V- 4.349.852, respectivamente, y la sucesión del de cujus RAMÓN ADOLFO MONTILVA SALAS, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad Nº 2.814.427 a saber: ciudadanos JACK DENNIS MONTILVA MAGICIER, ADOLFO JOSÉ MONTILVA DABOIN y MAURICIO JOSÉ MONTILVA DABOIN, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.684.535, V-15.993.401, V-19.246.543, respectivamente, así como los herederos desconocidos.
Apoderados Judiciales de los co-demandados y del heredero conocido del de cujus ciudadano Jack Dennis Montilva Magicier: Abogados Ana Cecilia Viloria Montiel y Cira Montiel de Viloria, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.773 y 23.294, respectivamente.
Apoderados Judiciales de los herederos conocidos del finado: ciudadanos Adolfo José y Mauricio José Montilva Daboin: No constituyeron.
Motivo: Partición
Capítulo I
ANTECEDENTES

En fecha 6 de junio de 2011, fue presentado por ante este Tribunal -previa distribución de causas- escrito contentivo de la demanda que por Partición incoara la ciudadana NANCY COROMOTO MONTILVA SALAS, contra los ciudadanos MAGALY AURORA MONTILVA SALAS, MARÍA AUXILIADORA MONTILVA SALAS, BLANCA IBSEN MONTILVA SALAS DE MIJARES y la sucesión del finado RAMÓN ADOLFO MONTILVA SALAS, a saber: ciudadanos Jack Dennis, Adolfo José y Mauricio José Montilva, así como sus herederos desconocidos todos identificados en el encabezamiento de este fallo.
Mediante auto del 10 de junio de 2011, se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento de los co-demandados dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, a la constancia en autos que de su última citación se hiciere, a los fines de la contestación de la demanda, y respecto a la sucesión del finado ut supra se ordenó la citación de los herederos conocidos y desconocidos.
En fecha 7 de junio de 2012, el ciudadano Julio Arrivillaga Rodríguez, en su carácter de Alguacil titular adscrito a este circuito judicial consignó compulsas firmadas por las co-demandadas ciudadanas Magaly Aurora Montilva Salas, María Auxiliadora Montilva Salas, Blanca Ibsen Montilva Salas De Mijares, a los fines consiguientes.
En fecha 11 de julio de 2012, la apoderada judicial de las co-demandadas ut supra presento escrito de oposición y contestación a la demanda.
En fecha 12 de julio de 2012, la apoderada judicial del heredero conocido del finado ciudadano Jack Dennis Montilva quedó notificada del presente juicio en nombre de su representado al consignar a los autos escrito contentivo de oposición a la partición.
En fechas 1 y 7 de agosto de 2012, los apoderados judiciales de las partes involucradas en el presente juicio presentaron escrito de promoción de pruebas, respectivamente.
En fecha 23 de octubre de 2012, se dejó constancia que faltaba la práctica de la citación personal de los herederos conocidos del finado ciudadanos Adolfo José y Mauricio Montilla.
En fecha 26 de febrero de 2013, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se librara las compulsas de citación a los herederos conocidos del finado ut supra, ciudadanos Adolfo J y Mauricio J. Montilva D., siendo acordadas el 28 de febrero de 2013.
Posteriormente, en fecha 3 de abril de 2013, el ciudadano Miguel Ángel Araya, en su carácter de Alguacil Titular adscrito a este Circuito Judicial, consignó compulsa firmada por el co-demandado Mauricio Montilla.
Los días fechas 8 de abril y 18 de noviembre de 2013, los ciudadanos Miguel Ángel Araya y Julio Arrivillaga Rodríguez, en su carácter de Alguaciles adscritos a este Circuito Judicial consignaron compulsa sin firmar librada al co-demandado ciudadano Adolfo J. Montilva, por no encontrarlo al momento que practicaron sus visitas respectivas.
Mediante auto de esta misma fecha, se abocó al conocimiento de la presente causa el Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión la cual se profiere sobre las consideraciones que serán explicadas infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La perención es un modo de extinguir el proceso producto de la inactividad de las partes no extinguiendo la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias.
En el sub iudice luego de admitida la demanda, consta en autos que el 26 de febrero de 2013, se verificó la última actuación consistente en una diligencia mediante la cual la representación judicial de la parte accionante solicitó se librara las compulsas de citación a los herederos conocidos del finado ut supra, ciudadanos Adolfo J y Mauricio J. Montilva D., sin que conste en autos ninguna otra actuación tendente a darle continuidad al proceso, no obstante haberse acordado tal pedimento en fecha 28 de febrero de 2013.
Al respecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que regula lo concerniente a la inactividad de las partes, establece lo siguiente: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.
Conforme a la citada norma, toda instancia se extingue por la inactividad de las partes durante un año en el que no se realiza ningún acto de impulso procesal, por lo que al observarse que la última actuación en el procedimiento, fue efectuada, tal como se indicó ut supra, En fecha 26 de febrero de 2013, transcurriendo MÁS DE UN AÑO en el cual la parte no ha impulsado el proceso en forma alguna, se impone la aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, consistente en la perención de la instancia, y por ende, la extinción del proceso, tal como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CONSUMADA LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, y como consecuencia de ello, EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio por Partición incoara la ciudadana NANCY COROMOTO MONTILVA SALAS, contra los ciudadanos MAGALY AURORA MONTILVA SALAS, MARÍA AUXILIADORA MONTILVA SALAS, BLANCA IBSEN MONTILVA SALAS DE MIJARES y la sucesión del finado RAMÓN ADOLFO MONTILVA SALAS, a saber: ciudadanos JACK DENNIS, ADOLFO JOSÉ Y MAURICIO JOSÉ MONTILVA, así como sus herederos desconocidos, todos identificados en el encabezamiento de este fallo.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Cuarto: Remítase el expediente al Archivo Judicial, dejando a salvo el derecho del actor a recurrir del fallo dada la intempestividad en la que se profirió.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 1º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 30 días del mes de junio de 2016. 206º y 157º.
El Juez Provisorio
Raúl Alejandro Colombani
El Secretario
Luis Vargas
En esta misma fecha, siendo las 8:35 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Luis Vargas
Asunto: AP11-V-2011-000696