REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 07 de junio de 2016
206º y 157º
Asunto: AP11-V-2009-000805.
Demandante: CHRISTIAN LENIN DELGADO QUIROZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-14.020.355.
Apoderados Judiciales: Abogadas Paola Andrea Betancort y Penélope Rodríguez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 97.185 y 97.349 respectivamente.
Demandados: DAILENA JOSEFINA SERRANO LUCENA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.210.231.
Apoderado Judicial: No constituyó.
Motivo: Acción Mero Declarativa
Capítulo I
ANTECEDENTES
En fecha 2 de julio de 2009, fue presentado por ante este Tribunal -previa distribución de causas- escrito contentivo de la demanda de Acción Mero Declarativa que incoara el ciudadano CHRISTIAN LENIN DELGADO QUIROZ, contra la ciudadana DAILENA JOSEFINA SERRANO LUCENA, ambos identificados en el encabezamiento de este fallo.
Mediante auto del 22 de julio de 2009, se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento de la demandada dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a los fines de la contestación de la presente demanda.
En fecha 6 de agosto de 2009, los apoderados judiciales de la parte actora consignaron los fotostatos correspondientes a los fines de que se librara la respectiva compulsa de citación.
En fecha 21 de septiembre de 2009, se recibió escrito contentivo de tercería.
En fecha 26 de octubre de 2009, fue acordada la expedición de la compulsa de citación a los fines de Ley.
En fechas 22 de septiembre, 13 de octubre y 30 de septiembre de 2009, los apoderados judiciales de la parte actora solicitaron se librara la compulsa de citación a la parte demandada e impugnaron el escrito de alegatos interpuesto por el tercer interviniente.
Posteriormente, el día 19 de enero de 2010, los apoderados judiciales de la parte actora renunciaron al poder y solicitaron fuese notificado su poderdante, a los fines consiguientes.
Mediante auto de esta misma fecha, se abocó al conocimiento de la presente causa el Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión la cual se profiere sobre las consideraciones que serán explicadas infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La perención es un modo de extinguir el proceso producto de la inactividad de las partes no extinguiendo la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias.
En el sub iudice luego de admitida la demanda, consta en autos que el 19 de enero de 2010, se verificó la última actuación consistente en una diligencia mediante la cual los apoderados judiciales de la parte actora renunciaron al mandato que le fue conferido, solicitando se practicara la notificación a su poderdante, sin que conste en autos ninguna otra actuación tendente a darle continuidad al proceso.
Al respecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que regula lo concerniente a la inactividad de las partes, establece lo siguiente: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.
Conforme a la citada norma, toda instancia se extingue por la inactividad de las partes durante un año en el que no se realiza ningún acto de impulso procesal, por lo que al observarse que la última actuación en el procedimiento, fue efectuada, tal como se indicó ut supra, el 19 de enero de 2010, transcurriendo MÁS DE UN AÑO (6) en el cual la parte no ha impulsado el proceso en forma alguna, se impone la aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, consistente en la perención de la instancia, y por ende, la extinción del proceso, tal como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CONSUMADA LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, y como consecuencia de ello, EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio de Acción Mero declarativa que incoara el ciudadano CHRISTIAN LENIN DELGADO QUIROZ, contra la ciudadana DAILENA JOSEFINA SERRANO LUCENA, ambos identificados en el encabezamiento de este fallo.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Cuarto: Remítase el expediente al Archivo Judicial, dejando a salvo el derecho del actor a recurrir del fallo dada la intempestividad en la que se profirió.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 1º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 07 días del mes de junio de 2016. 206º y 157º.
El Juez Provisorio
Raúl Alejandro Colombani
El Secretario
Luis Vargas
En esta misma fecha, siendo las 2:55 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Luis Vargas
Asunto: AP11-V-20009-000805
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