REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 07 de junio de 2016
206º y 157º
Asunto: AP11-V-2011-001369.
Demandante: JOSÉ FÉLIX RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casado y titular de la cédula de identidad No. V- 5.409.929.
Apoderado Judicial: Abogado Douglas José Vásquez Bello, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.152.
Demandada: JOSEFINA COROMOTO SUAREZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.971.686.
Apoderado Judicial: No constituyó.
Motivo: Divorcio.
Capítulo I
ANTECEDENTES

En fecha 24 de noviembre de 2011, fue presentado por ante este Tribunal -previa distribución de causas- escrito contentivo de la demanda de Divorcio que incoara, el ciudadano JOSÉ FÉLIX RIVAS contra la ciudadana JOSEFINA COROMOTO SUAREZ ROSALES, todos identificados en el encabezamiento de este fallo.
Mediante auto del 11 de enero de 2012, se admitió la demanda emplazándose a las partes involucradas en el presente juicio a los fines de su comparecencia, pasados como fuesen los cuarenta y cinco (45) días continuos después de la citación de la demandada, a los fines de la celebración del primer acto conciliatorio, asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del presente juicio, a los fines consiguientes.
En fecha 1 de marzo de 2012, el ciudadano Williams Benítez, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial consignó boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, la cual fue recibida por la Fiscalía Nonagésima Novena (99) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Agotadas como fueron las gestiones referentes a la citación personal de la parte demandada, sin lograrse la misma, fue acordado el día 6 de noviembre de 2012, practicar la citación por carteles, los cuales fueron agregados a los autos en fecha 13 de diciembre de 2012.
En fecha 26 de noviembre de 2013, el apoderado judicial de la parte demandante consignó el cartel de citación de la demandada, a los fines que la Secretaria de este Juzgado lo fijara en la morada, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 de la Norma Adjetiva.
Mediante auto de esta misma fecha, se abocó al conocimiento de la presente causa el Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión la cual se profiere sobre las consideraciones que serán explicadas infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La perención es un modo de extinguir el proceso producto de la inactividad de las partes no extinguiendo la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias.
En el sub iudice luego de admitida la demanda, consta en autos que el 26 de noviembre de 2013, se verificó la última actuación consistente en una diligencia mediante la cual el apoderado judicial de la parte actora consignó copia fotostática del cartel de citación librado a la parte demandada, a los fines de su fijación en la morada por parte de la Secretaría de este Juzgado, sin que conste en autos ninguna otra actuación tendente a darle continuidad al proceso, no obstante haberse acordado tal pedimento.
Al respecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que regula lo concerniente a la inactividad de las partes, establece lo siguiente: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.
Conforme a la citada norma, toda instancia se extingue por la inactividad de las partes durante un año en el que no se realiza ningún acto de impulso procesal, por lo que al observarse que la última actuación en el procedimiento, fue efectuada, tal como se indicó ut supra, el 26 de noviembre de 2013, transcurriendo MÁS DE UN AÑO en el cual la parte no ha impulsado el proceso en forma alguna, se impone la aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, consistente en la perención de la instancia, y por ende, la extinción del proceso, tal como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CONSUMADA LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, y como consecuencia de ello, EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio de Divorcio que incoara el ciudadano JOSÉ FÉLIX RIVAS, contra la ciudadana JOSEFINA COROMOTO SUAREZ ROSALES, todos identificados en el encabezamiento de este fallo.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Cuarto: Remítase el expediente al Archivo Judicial, dejando a salvo el derecho del actor a recurrir del fallo dada la intempestividad en la que se profirió el fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 1ºde 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 07 de junio de 2016. 206º y 157º.
El Juez Provisorio
Raúl Alejandro Colombani
El Secretario
Luis Vargas
En esta misma fecha, siendo las 3:16 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Luis Vargas
Asunto: AP11-V-2011-001369