REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 17 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-M-2015-000335

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 17 de mayo de 2016, por los abogados CARLOS EDUARDO ACEDO SUCRE y DAILYNG AYESTARÁN DÍAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.654 y 129.814, respectivamente, actuando en nombre y representación judicial de la parte demandada; y, en fecha 31 de mayo de 2016, por el abogado ROOMER ROJAS LA SALVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.438, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; así como, el escrito de oposición a la admisión de las pruebas presentado por la representación judicial de la parte demandada, en fecha 13 de junio de 2016, este tribunal pasa a pronunciarse acerca de la admisibilidad de los referidos medios de prueba promovidos, en los siguientes términos:
- I -
SÍNTESIS DEL CONTROVERTIDO.

En síntesis, la actora plantea en su escrito de demanda lo siguiente:
1. Que el demandante mantiene una relación de actividad aseguradora con la demandada, según hace constar del Cuatro Póliza de Hábitad distinguida con el No. 0935000002166000-00, con el objeto de darle cobertura a eventos denominados siniestros.
2. Que el demandante fue victima de un hurto el cual dió lugar a la afectación de una seria de bienes muebles y de su vivienda.
3. Que en virtud de lo anterior, acudió ante las oficinas de la demandada, a los efectos de reportar el siniestro y solicitar la indemnización correspondiente a la antes indicada póliza de seguros.
4. Que la demandada en fecha 09 de abril de 2013 notificó al demandante, el rechazo del siniestro conforme a la cláusula No. 8 literal “d” de la póliza antes indicada.
5. Que en vista de esa negativa por parte de la demandada en realizar el pago de la indemnización por concepto del siniestro ocurrido, procedió a denunciar a la demandada por vía de los entes administrativos competentes.
6. Que por cuanto han sido infructuosos los trámites administrativos, es por lo que demanda por cumplimiento de contrato a la sociedad mercantil ZURICH SEGURO S.A., para que ésta reconozca la vigencia y validez de la póliza ante indicada y pague la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES (Bs. 1.928.322,00), por compensación pecuniaria con motivo del siniestro ocurrido.
Así las cosas, la representación judicial de la parte demandada, en la oportunidad para dar contestación a la demandada, señaló lo siguiente:
1. Que el demandante no alegó en su escrito de demanda datos suficientes para ilustrar al tribunal sobre lo pretendido y que tal omisión imposibilita al tribunal acordar la indemnización solicitada.
2. Que la demandada rechazó el siniestro alegado, por cuanto el demandante no cumplió con los requisitos pactados en la cláusula No. 8, literal “d”, de la póliza antes indicada, correspondiente a la entrega de la información y documentación pertinente dentro del plazo legalmente establecido.

Ahora bien, las partes intervinientes en el presente litigio promovieron sus respectivos medios probatorios, cuya admisibilidad se analizará a continuación. Lo anterior, entendiendo que el análisis contenido en esta decisión se circunscribirá exclusivamente a la legalidad o pertinencia de los medios probatorios promovidos, con presidencia de consideraciones relacionadas con su valoración, la cual se verificará en la sentencia definitiva. Ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 397 y 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se hace constar.

- II -
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA.

PRIMERO: PRUEBAS DOCUMENTALES (CAPÍTULO PRIMERO DE SU ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS)
Ratificó y aportó valor probatorio a las siguientes documentales:

1. Carta dirigida a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora donde el ciudadano MIGUEL ÁNGEL GIL VÁSQUEZ, con ocasión al procedimiento administrativo, solicita la intervención con la finalidad de la búsqueda de una justa mediación al caso, marcada con la letra “A”.
2. Hoja de Recepción y contentivo de denuncia a la sociedad mercantil ZURICH SEGURO S.A., interpuesta ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, marcada con la letra “B”.
3. Carta reproducida en Gmail dirigida al ciudadano MIGUEL ÁNGEL GIL VÁSQUEZ por parte de la sociedad mercantil ZURICH SEGURO S.A., donde lo exhorta a presentarse en sus oficinas para evaluar propuesta, marcada con la letra “C”.
4. Copia de la denuncia interpuesta ante el Comando de la Guardia del Pueblo 3ra CIA, plasmada en libro de denuncias en los folios sesenta y cinco (65) y sesenta y seis (66).

Ahora bien, respecto de las documentales discriminadas en los numerales 1, 2 y 3 del presente particular, la representación judicial de la parte demandada formuló oposición, alegando que las probanzas contenidas en los numerales 1 y 2 nada aportan a la resolución de esta controversia, pues versan sobre hechos que no fueron desconocidos por la demandada; asimismo, alegó que la probanza contenida en el numeral 3 versa sobre hechos que no tienen relación alguna con la pretensión del demandante, ni con los hechos que son objeto de esta controversia. Así las cosas, el tribunal con el objeto de resolver la admisibilidad de las referidas pruebas documentales, observa que no poseen vicios o indicios que las hagan manifiestamente ilegales o impertinentes y, en ese sentido, debe declararse necesariamente sin lugar la oposición efectuada por la representación judicial de la parte demandada y quedan admitidas aquellas, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Y así se decide.

SEGUNDO: PRUEBA DE INFORMES. (CAPITULO SEGUNDO DE SU ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS)
Conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, promovió prueba de informes, dirigida a las siguientes instituciones:

1. A la Superintendencia de la Actividad aseguradora con sede en el Rosal, a los fines de requerirle si por ante ese ente versa denuncia y/o reclamo interpuesto por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL GIL VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.638.234, contra la sociedad mercantil ZURICH SEGURO S.A., con ocasión al incumplimiento de una de las condiciones de activación de Póliza de Seguros Hábitad por siniestro entre el primer y segundo trimestre del año 2015; y de ser afirmativo, informe sobre el objeto de dicha denuncia y remita copias certificadas del expediente Nº SAA-7-1-AC-2651-2015, el cual guarda relación con los hechos controvertidos.
2. A la Comandancia de la Guardia del Pueblo 3ra CIA, ubicada en el sector Las Salinas, Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, para que informe si consta en su data de denuncias o cualquier queja interpuesta por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL GIL VÁSQUEZ, que guarde relación con el evento ocurrido en fecha 19 e enero de 2015, contentivo de un hurto y/o robo a su morada; y de ser afirmativo, remita copias certificadas de las actuaciones que allí reposen junto con toda la información pertinente al caso.

Ahora bien, respecto de la prueba de informes discriminada en el numeral 1 del presente particular, la representación judicial de la parte demandada formuló oposición, alegando que tal probanza nada aporta a la resolución de esta controversia, pues versa sobre hechos que no fueron desconocidos por la demandada. Así las cosas, el tribunal a los fines de resolver la admisión de la prueba de informes en comento, observa que la misma no posee elementos que la cataloguen como manifiestamente ilegal o impertinente. En tal sentido, se declara sin lugar la oposición realizada por la representación judicial de la parte demandada y la admite, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, debiéndose oficiar lo conducente a dichos entes para que informen respecto de los particulares contenidos en Capitulo Segundo del escrito de promoción de pruebas que nos ocupa. Líbrese Oficios. Y así se decide.

TERCERO: MÉRITO FAVORABLE (CAPÍTULO TERCERO DE SU ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS)
Reprodujo el mérito favorable de los instrumentos que acompañó al escrito de demanda.
Al respecto, este tribunal deja expresa constancia que el juez se encuentra en la obligación de analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas producidas por las partes en conflicto en el proceso judicial, tal como lo dispone el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, declara inadmisible la reproducción del mérito favorable, considerando que no hay medio probatorio que admitir. Y así se decide.-
- III -
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.

PRIMERO: MÉRITO FAVORABLE (CAPÍTULO PRIMERO DE SU ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS)
Reprodujo el mérito favorable de los elementos y pruebas que cursan en autos, así como los alegatos, afirmaciones y citas textuales realizadas por el demandante en su escrito de demanda.
Al respecto, este tribunal igualmente deja expresa constancia que el juez se encuentra en la obligación de analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas producidas por las partes en conflicto en el proceso judicial, tal como lo dispone el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, declara inadmisible la reproducción del mérito favorable, considerando que no hay medio probatorio que admitir. Y así se decide.-
- V -
DISPOSITIVO

En referencia a las pruebas promovidas por la parte actora, el tribunal declara lo siguiente:

PRIMERO: Respecto a las pruebas documentales discriminadas en el Capítulo II, particular PRIMERO de esta decisión, este tribunal declara sin lugar la oposición realizada por la representación judicial de la parte demandada, y las admite salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Respecto de las pruebas de informes discriminadas en el Capítulo II, particular SEGUNDO de esta decisión, este tribunal declara sin lugar la oposición realizada por la representación judicial de la parte demandada, con relación a la contenida en el numeral 1 referido particular, y las admite salvo su apreciación en la definitiva. Líbrense oficios correspondientes; y
TERCERO: Respecto de la reproducción del mérito favorable que se desprenda de los instrumentos que acompañó al escrito de demanda, lo cual fue discriminado en el Capítulo II, particular TERCERO de esta decisión, este Tribunal lo declara inadmisible, considerando que no hay medio probatorio que admitir. Así se decide.
Respecto de las pruebas promovidas por la parte demandada, el tribunal declara lo siguiente:
PRIMERO: Respecto de la reproducción del mérito favorable que se desprenda de los elementos y pruebas que cursan en autos, así como los alegatos, afirmaciones y citas textuales realizadas por el demandante en su escrito de demanda, lo cual fue discriminado en el Capítulo III, particular PRIMERO de esta decisión, este Tribunal lo declara inadmisible, considerando que no hay medio probatorio que admitir. Así se decide.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2016. 206º y 157º.
EL JUEZ,
ABG. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JONATHAN A. MORALES J

En esta misma fecha, siendo las 1:02 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ABG. JONATHAN A. MORALES J

Asunto: AP11-M-2015-000335