REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AH13-V-1997-000005
Vista la diligencia presentada por el abogado José Luís Pérez Gutiérrez, abogado en ejercido inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 3.415, en su carácter de apoderado judicial de ambas partes, plenamente identificado en autos, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaria, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
El referido abogado solicitó la suspensión de las medidas cautelares que fueron decretadas en el presente juicio, ahora bien es este sentido se aprecia de la revisión minuciosa efectuada a las actas procesales que conforman el presente asunto, que en fecha diecisiete (17) de Junio de 2011, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, dictó sentencia declarando la Perención de la Instancia, y siendo que las partes no ejercieron recurso alguno contra la misma, se encuentra definitivamente firme el referido fallo.
En consecuencia, este Tribunal acuerda SUSPENDER las MEDIDAS DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretadas en fecha veintidós (22) de diciembre de 1.997, y participadas a los Registros Subalternos respectivos según oficios Nros. 1398, 1399, 1400, 1401, 1402, 1403, 1404, 1405, 1406, 1407, 1408 y 1409, las cuales recayeron sobre los siguiente inmuebles:
1.- Una Quinta (1/5) parte de los derechos sucesorales que le corresponden a la ciudadana ADELINA LOMBAO GUTIÉRREZ, sobre de las tres décimas partes de la plena propiedad de un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa-quinta en él construida, denominada “LOLITA”, situado dicho inmueble en la Urbanización Santa Mónica, Calle Lisandro Alvarado, Jurisdicción del Departamento Libertador del Distrito Federal. La parcela de Terreno esta marcada con el Nº 7, sección Nº 41, en el plano de parcela aprobado por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, tiene una superficie de 602,02 mts, y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Lisandro Alvarado, en una extensión de 21 mts.; SUR: Con parte de la parcela Nº 10 y con parte de la parcela Nº 11 de la mencionada Urbanización, en una extensión de 21 mts; ESTE: Con la parcela Nº 6 de la mencionada Urbanización, en una extensión de 28,60 mts., y OESTE: Con parcela Nº 8, en una extensión de 28,65 mts.

Dicho inmueble fue adquirido en comunidad por el causante, conjuntamente con su cónyuge HELENA MORA DE LOMBAO y sus hijos HELENA LOMBAO MORA y LUIS TUBILO LOMBAO MORA, según se evidencia de documento de propiedad debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, el 13 de Febrero de 1976, bajo el Nº 24, Folio 162, tomo 1º del protocolo Primero.

2.- Una Quinta (1/5) parte de los derechos sucesorales que le corresponden a la ciudadana ADELINA LOMBAO GUTIERREZ, sobre la totalidad del valor de un inmueble constituido por un lote de terreno situado en el lugar denominado Catia, de esta ciudad de Caracas, alinderado así: NORTE: Avenida Sucre; SUR: Calle República; ESTE: Calle Maurí; y OESTE: Casa o solar que es o fue propiedad del Señor Botaro.

Dicho inmueble fue adquirido por el de cujus TUBILO LOMBAO LORENZO, según se evidencia de documento de propiedad debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, el 16 de noviembre de 1940, bajo el Nº 90, folio 106 vto, tomo 7, protocolo 1º duplicado.
3.- Una quinta (1/5) parte de los derechos sucesorales que le corresponden a la ciudadana ADELINA LOMBAO GUTIERREZ, sobre la mitad de la propiedad de un inmueble constituido por un edificio denominado “405”, situado en la Avenida Sucre, cruce con calle Mauri, Catia, Parroquia Sucre de esta ciudad de Caracas.

Propiedad que consta en título supletorio fue levantado por ante el Juzgado Segundo del Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, el 25 de octubre de 1951, y posteriormente protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, el 27 de Octubre de 1951, bajo el Nº 33, folio 73, tomo 14 del protocolo primero.

4.- Una quinta (1/5) parte de los derechos sucesorales que le corresponden a la ciudadana ADELINA LOMBAO GUTIERREZ, en la plena propiedad de un inmueble constituido por un edificio denominado “EPOCA” ubicado en la primera Transversal, entre las calles México y Mauri, Catia, Parroquia Sucre, de esta ciudad de Caracas.

Le pertenece según consta en documento de propiedad protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, el 27 de Agosto de 1953, bajo el Nº 96, tomo 14, del protocolo primero.
5.- Una Quinta (1/5) parte de los derechos sucesorales que le corresponden a la ciudadana ADELINA LOMBAO GUTIERREZ, sobre la plena propiedad de un inmueble constituido por una parcela de terreno situado en la jurisdicción de la Parroquia Sucre, Caracas, que mide veinte metros (20 mts) de frente por sesenta y seis (66 mts) de fondo y ésta alinderado así: NORTE: con terreno que pertenece o perteneció al Sr. Armando Poleo; SUR: Con Calle Pública; ESTE: Con Calle Pública; y OESTE: Que es su frente, con la plaza Juan C. Gómez, ahora denominada Plaza Sucre de Catia, calle pública de por medio.
Este Inmueble fue adquirido por el de cujus TUBILO LOMBAO, según se evidencia de documento de propiedad debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, el 29 de marzo de 1937, bajo el Nº 182, folio 271, tomo 4 del Protocolo Primero.-

6.- Una quinta (1/5) parte de los derechos sucesorales que le corresponden a la ciudadana ADELINA LOMBAO GUTIERREZ, sobre la mitad de la plena propiedad de un inmueble constituido por dos casas situadas en Jurisdicción de la Parroquia San Juan, Caracas, entre las esquinas de Albañales y Cruz de la Vega, y el terreno sobre el cual se encuentra edificadas. Las casas están marcadas con los Nros. 185 y 187 de la antigua nomenclatura y actualmente con los Nros. 059 y 502 y están alinderadas así: Este y Sur: con casa que es o fue de los Ganbán; Oeste: con la calle sur 8 y por el Norte: con casa que fue de los herederos de María del Rosario Pacheco y hoy es o fue de la Sucesión Monteverde.

Dichos inmuebles fueron adquiridos por el de cujus TUBILO LOMBAO, según se evidencia de documento de propiedad debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, el 22 de febrero de 1951, bajo el Nº 96, folio 179, tomo 3 del protocolo primero.

7.- Una quinta (1/5) parte de los derechos sucesorales que le corresponden a la ciudadana ADELINA LOMBAO GUTIERREZ sobre la mitad de la plena propiedad de un inmueble constituido por un lote de terreno de forma irregular, situado en el Caserío “Las Minas” Municipio San Antonio, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: ESTE: en 148,40 con terreno que es o fue de Belén Pérez de Chávez, empezando en el camino antiguo que conducía a “Las Minas”, en línea recta hasta la hoy carretera de las citadas minas; NORTE: en 15,60 mts., con la carretera nueva que conduce a “Las Minas” hasta un mojón de concreto, existiendo en este lindero una servidumbre de paso; OESTE: desde el punto anteriormente citado, a una cerca de alambre de púas y tela metálica, en 112 mts., con terreno que es o fue de Ramón Antonio Muro, formando ángulo recto hacia el Este hasta el otro mojón de concreto, de aquí en línea recta hasta una corriente de agua, con terrenos de Evelia Pérez de Chávez, y Sur: por toda la corriente de agua a salir a donde se tomó el primer lindero, en 38 mts., con terrenos de los sucesores de Benito Sánchez.

Dicho inmueble fue adquirido por el de cujus TUBILO LOMBAO, según se evidencia de documento de propiedad debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, el 13 de Septiembre de 1957, bajo el Nº 5, folio 16 vto. al 17 vto, tomo 1º adicional del Protocolo Primero.

8.- Un quinta (1/5) parte de los derechos sucesorales que le corresponden a la ciudadana ADELINA LOMBAO GUTIERREZ, sobre la mitad de la plena propiedad de un inmueble de 29 mts de frente por 53 mts de fondo, esto es 1.537 M2, ubicado en la ciudad de Acarigua, Distrito Páez del Estado Portuguesa. Para el momento de la compra de dicho terreno existía una casa techada con palmas, paredes de bajareque con su solar cercado, alinderado así: NORTE: casa y solar de JOSE DE JESUS ZAMORA; SUR: casa y solar de CESAR SEIJAS; ESTE: carretera Nacional que conduce a San Carlos; y OESTE: Solar de la casa de ELOY ALDANA.

Esta propiedad fue adquirida por el de cujus TUBILO LOMBAO, según se evidencia de documento de propiedad debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Páez del Estado Portuguesa, el 16 de Octubre de 1947, bajo el Nº 12, folios 17 al 18, protocolo Primero.
9.- Una quinta (1/5) parte de los derechos sucesorales que le corresponden a la ciudadana ADELINA LOMBAO GUTIERREZ, sobre la mitad de la plena propiedad de un inmueble de 20.8 mts., de frente por 52 mts., de fondo, esto es 1.081,6 M2, ubicado en la ciudad de Acarigua, Distrito Páez del Estado Portuguesa. Para el momento de la compra de dicho terreno, existía una casa techada de Zinc y de paredes de bajareque con su solar cercado, alinderado así: NORTE: casa y solar que son o fueron de RAMÓN BATISTAS; SUR: casa y solar que son o fueron de JESUS ZAMORA; ESTE: Carretera Nacional que conduce hacia San Carlos; y OESTE: Solar que es o fue de RAMON BATISTA.

Esta propiedad fue adquirida por el de cujus TUBILO LOMBAO, según se evidencia de documento de propiedad debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez del Estado Portuguesa, el 29 de mayo de 1956, bajo el Nº 13, folio 26 y 28 del protocolo primero.

10.- Una quinta (1/5) parte de los derechos sucesorales que le corresponden a la ciudadana ADELINA LOMBAO GUTIERREZ sobre la mitad de la plena propiedad de un inmueble constituido por una faja de terreno de 15 mts., de fondo por el ancho total de la parcela y forma parte de mayor extensión, ubicada en la ciudad de Acarigua, Distrito Páez del Estado Portuguesa; alinderada así: NORTE: terreno ocupado por la Maderería INDUSTRIAL C.A., SUR: casa y solar que son o fueron de JESUS ZAMORA; ESTE: terreno de la Sra. ELOISA RENATA ESCOBAR; y OESTE: terreno ocupado por la Maderería INDUSTRIAL C.A.

Esta propiedad fue adquirida por el de cujus TUBILO LOMBAO, según se evidencia de documento de propiedad debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez del Estado Portuguesa, el 06 de noviembre de 1954, bajo el Nº 15, folio 23 y 24, tomo 2 del protocolo primero.
11.- Una quinta (1/5) parte de los derechos sucesorales que le corresponden a la ciudadana ADELINA LOMBAO GUTIERREZ sobre la mitad de la plena propiedad de un inmueble constituido por una parcela de terreno de 566,40 m2, ubicada en la ciudad de Acarigua, Distrito Páez del Estado Portuguesa; alinderada así: NORTE: terreno ocupado por la MADERERÍA INDUSTRIAL C.A., SUR: terreno del aserradero de PABLO YUSTIZ; ESTE: Solar y casa que son o fueron del Sr. EMILIO GALINA; y OESTE: Calle sin nombre.
Esta Propiedad fue adquirida por el de cujus TUBILO LOMBAO, según se evidencia de documento de propiedad debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez del Estado Portuguesa, el 06 de noviembre de 1954, bajo el Nº 15, folio 31 y 32, tomo 1 del protocolo primero.

12.- Una quinta (1/5) parte de los derechos sucesorales que le corresponden a la ciudadana ADELINA LOMBAO GUTIERREZ sobre los derechos equivalentes a la mitad de la plena propiedad de un inmueble constituido por una parcela de terreno de 1.098,45 mts2 de superficie que forma parte de la Urbanización denominada “Playa Grande”, situada entre el Campo de Aviación y Catia la Mar, en Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía del Departamento Vargas del Distrito Federal. El terreno forma parte de la parcela Nº 8, manzana Letra “DD” del plano general de la Urbanización que figura bajo el Nº 126, folio 151, en el cuaderno de comprobantes de la oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, correspondiente al Segundo Trimestre de 1.953, siendo sus linderos y medidas las siguientes: NORTE: En Línea de 34 mts., con la parcela Nº 7; SUR: en línea de 46,61 mts., con avenida Circunvalación sur; ESTE: En línea de 17,35 mts., con la parte restante de la parcela Nº 8 que es o fue de CLORINDA AMELIA SUÁREZ, y la cual no entra en esta venta; y OESTE: En línea de 40,91 mts., con la calle Este 2; según consta de documento registrado bajo el Nº 60, folio 145 del protocolo primero, tomo 6 por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, de fecha 05 de septiembre de 1957. En esta parcela se levantó una quinta de tres (3) plantas que tiene sus pisos de granito, sus paredes de bloque de arcilla y su techo de platabanda con las siguientes comodidades: PLANTA BAJA: salón comedor y salón grande, garaje para dos (2) automóviles, cocina- lavadero, pieza de servicio y baño auxiliar; PRIMERA PLANTA: Seis (06) habitaciones con sus respectivos closets, un hall y tres (3) salas de baño; SEGUNDA PLANTA: Dos (2) habitaciones con sus closets y una (1) sala de baño.

Dicha propiedad consta en título supletorio declarado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento Vargas del Distrito Federal, de fecha 30 de septiembre de 1960,documento este que fue registrado bajo el Nº 16, folio 12vto., protocolo primero, tomo 2, de la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, en fecha 07 de octubre de 1960.
Ofíciese lo conducente a los Registradores respectivos, a los fines de que se sirvan estampar las notas marginales y acusen recibo a este Juzgado.
EL JUEZ


DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA


Abg. AURORA MONTERO