REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
206º Y 157º
ASUNTO: AP11-V-2015-001707
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
DE LAS PARTES DE AUTOS
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada inicialmente en la Ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de Mayo de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 14-A, posteriormente, cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Amazonas, C.A., y modificada su Acta Constitutiva Estatuaria, lo cual consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día 19 de Mayo de 1989, bajo el No. 16, Tomo 18-A, cambiada su denominación social por la del Banco Hipotecario Latinoamericana, C.A., según se desprende de asiento inscrito ante la citada Oficina de Registro Mercantil, el 07 de Octubre de 1993, bajo el No. 5, Tomo 5-A, modificada su Acta Constitutiva Estatuaria inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil, el 08 de Junio de 2004, bajo el No. 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la de BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 02 de Agosto de 2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil, el 16 de Agosto de 2005, bajo el No. 49, Tomo 50-A, posteriormente inscrita, por cambio de domicilio a la ciudad de Caracas, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de Agosto de 2005, bajo el No. 11, Tomo 120-A, modificados una vez más sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta en Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 30 de Marzo de 2006, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04 de Julio de 2006, dejándolo inserto bajo el No. 32, Tomo 88-A-Pro., presentándose su última modificación, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionista de fecha 30 de Marzo de 2007, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, el 27 de Septiembre de 2007, quedando inserto bajo el No. 31, Tomo 140-A-Pro., de los Libros respectivos.
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos Yraima Coromoto Aguijarte, José Miguel Peña Aguijarte, Lieska Carolina Sarria Rodríguez y Flavio Fabián Cárdenas, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.935, 115.453, 114.510 y 186.097, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FUMIEXPRRESS DE VENEZUELA 2003, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-31090898-2, domiciliada en la Ciudad de Caracas, Estado Miranda, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 8, Tomo 87-A-Cto, de fecha 22 de Diciembre de 2003, siendo su última modificación ante la precitada Oficina de Registro Mercantil en fecha 28 de Abril de 2010, quedando anotada bajo el No. 29, tomo 34-A.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó apoderado judicial en autos.
MOTIVO: Ejecución de Hipoteca Mobiliaria.
I
Y vistos estos autos, resulta que:
En diligencia de fecha 06 de Junio de 2016, suscrita por la abogada Lieska Carolina Sarria Rodríguez, en su carácter de apoderada de la parte demandante, desistió del procedimiento y de la acción de la forma siguiente:
“…Quien acude a exponer: DESISTO del procedimiento y de acción incoada por ejecución de hipoteca mobiliaria objeto de presente juicio, intentada contra de la sociedad mercantil FUMIEXPRESS DE VENEZUELA 2003, C.A., toda vez, que mi mandante ha recibido por parte de la demandada el monto total adeudado por concepto del crédito que originó la presente acción juicio y en consecuencia nada adeuda a mi representada BANCO DEL TESORO, C.A BANCO UNIVERSAL. A los fines de la homologación del presente desistimiento consignó marcada con el Nº “1”, autorización firmada por el Presidente del BANCO DEL TESORO, C.A BANCO UNIVESAL…” (Sic)
II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el Artículo 266 del mencionado Código, establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que lo requerido por la abogada Lieska Carolina Sarria Rodríguez, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, parte actora, puede ser considerado como un medio de auto composición procesal, específicamente como un desistimiento al presente juicio, por cuanto ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento así como la autorización consignada, a través del cual pretendía la ejecución del crédito hipotecario adeudado. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) La exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) La capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible del instrumento poder que cursa en copia simple a los folios 11 al 15 del presente asunto y la autorización consignada junto con la diligencia; y 3) El desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aún el demandado no ha dado contestación a la demanda y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por la parte actora, Sociedad Mercantil BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, en el juicio que por Ejecución de Hipoteca Mobiliaria sigue contra la Sociedad Mercantil FUMIEXPRRESS DE VENEZUELA 2003, C.A., (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el Artículo 266 del citado cuerpo legal. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Trece (13) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
Abg. AURORA MONTERO BOUTCHER
En la misma fecha, siendo la 01:17 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,
Abg. AURORA MONTERO BOUTCHER
ASUNTO: AP11-V-2015-001707
JCVR/AMB/ IRIANA/PL-B.CA.-
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