REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-O-2016-000053
Vista la presente acción de Amparo Constitucional presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, interpuesta por el abogado Edgard Lugo Valbuena, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.937.495, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.547 contra las actuaciones atribuidas al Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa que:
De la lectura realizada al escrito libelar se puede inferir que el recurrente en amparo alega la vulneración de los artículos 27 y 49 de la Constitución en virtud a que por ante el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, en el expediente signado con el Nº AP31-V-2014-001541, cursa una demanda por desalojo contra la ciudadana Migdalia Josefina Mata Echandia, en su condición de inquilina de un local comercial identificado con el Nº PB-112, ubicado en el Centro Comercial Mercado de los Corotos, Urbanización Palo Verde, cuyo propietario es Inversiones New House 2000, C.A., y que es administrado por la Administradora 1430 C.A., quien es su representada.
Expone que días antes de la segunda convocatoria para la celebración de la audiencia de juicio, fue solicitado en el archivo el expediente y el mismo no se encontraba y le informaban que se estaba trabajando, por lo que no se dio por notificado de la fijación de la audiencia de juicio, ni tuvo información alguna que le permitiera estar en conocimiento de la misma.
Indicó que se hizo presente en la sede del archivo judicial de los Tribunales de Municipio los días 9, 16, 17, 23, 30 y 31 de Mayo, a solicitar el expediente. Que en fecha 06 de Junio de 2016, se enteró de lo ocurrido, del misterio, de la privacidad y el secretismo que ocurría con el asunto, que el Tribunal de manera poco ortodoxa fijó y celebró la audiencia, sin la presencia de las partes.
Que en razón de lo anterior solicita se restablezca la situación jurídica infringida y se ordene a la Juez del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se reponga la causa al estado de fijar la audiencia de juicio por haber ocultado el acto previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, en franca violación de los derechos y garantías constitucionales, al derecho a la defensa y que dicho Juzgado de Municipio cumpla con las disposiciones contenidas en los artículos 24 y 868 del Código Adjetivo Civil.
Ahora bien, puntualizada la pretensión de la acción de amparo, este Juzgador Constitucional considera pertinente citar la disposición contenida en el artículo 19 de la Ley Especial en materia de Amparos, establece:
“Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”. (Negrillas y subrayado del Tribunal)
La norma especial antes citada establece la posibilidad de notificar al solicitante del amparo a fin que corrija los defectos u omisiones encontrados en su escrito libelar, no dejando de lado la posibilidad de aclarar aquellos puntos dudosos o de difícil comprensión, otorgándosele un lapso perentorio de 48 horas para que cumpla con tal requerimiento, so pena de declararse inadmisible la acción constitucional.
En tal sentido, detallado el escrito que encabeza las actas procesales advierte este Juzgador que el abogado accionante, realiza una serie de alegaciones encaminadas a detallar las actuaciones atribuidas a la Juez que preside el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en razón a ello, de la revisión efectuada se desprende que en la misma se describe que el juicio que dio origen a la acción de amparo, es una demanda de desalojo interpuesta contra la ciudadana Migdalia Josefina Mata Echandia, quien es la inquilina de un local comercial propiedad de la sociedad mercantil Inversiones New House 2000, C.A., y que es administrado por la Administradora 1430 C.A., sin embargo se observa que no constan los datos de identificación de ninguno las partes que conforman la demanda antes indicada, siendo dicha información necesaria para la admisión de la acción, puesto que los mismos deben ser llamados en su condición de terceros interesados, en este sentido, dicha situación se encuadra en el supuesto de hecho previsto en la norma especial antes transcrita, por tal motivo se debe ordenar la notificación de la presunta agraviada para que comparezca ante este Juzgado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que conste en autos su notificación, a fin que corrija su escrito libelar, con la advertencia que de no hacerlo en el lapso antes mencionado se produciría la consecuencia prevista en la parte in fine de la norma transcrita Ut Supra.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,
Abg. AURORA MONTERO BOUTCHER
Asunto: AP11-O-2016-000053
JCVR/AMB/Iriana
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