REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
(TRIBUNAL RETASADOR)
206º Y 157º

Juez Ponente: Abogado FRANCRIS PEREZ GRAZIANI


ASUNTO: AP11-V-2014-000688
SENTENCIA DE RETASA
DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadano ANÍBAL MONTENEGRO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V.-11.312.771, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 74.657, actuando en su propio nombre y en ejercicio de sus derechos.
PARTE DEMANDADA: Empresa GALOPY CORPORATION INTERNATIONAL N.V., constituida bajo las leyes de Curazao, Antillas Neerlandesas, en fecha 25 de Mayo de 2005 e inscrita en el Registro Comercial de la Cámara de Comercio e Industrias de Curazao, bajo el Número 97131.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano ABRAHAM JOSÉ SALDIVIA PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 76.642.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
I
DE LAS ACTUACIONES
Se constituyó este Tribunal Retasador en el Juzgado de la causa, Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, integrado por los Abogados FRANCRIS PEREZ GRAZIANI y JESUS ENRIQUE VILLARROEL QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.308.747 y V.-1.910.845, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 65.168 y 25.194, respectivamente, designados en fecha jueves 14 de Abril de 2016, conforme a lo establecido en el único aparte del Articulo 27 de la Ley de Abogados, para dictar la sentencia de retasa en la causa de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales interpuesta por el Abogado en ejercicio ANIBAL MONTENEGRO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.312.771, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 74.657, contra la Sociedad Mercantil GALOPY CORPORATION INTERNATIONAL N.V., constituida bajo las leyes de Curazao, Antillas Neerlandesas, en fecha 25 de Mayo de 2005 e inscrita en el Registro Comercial de la Cámara de Comercio e Industrias de Curazao, bajo el Nº 97131.
En fecha 27 de Octubre de 2015, el Tribunal de la causa dictó Sentencia declarando que el Abogado en ejercicio ANIBAL MONTENEGRO DÍAZ, tiene derecho a Cobrar Honorarios Profesionales a la Empresa GALOPY CORPORATION INTERNATIONAL N.V., cuya decisión fue aclarada por sentencia de fecha 09 de Marzo de 2016, la cual acordó la corrección monetaria del monto que resulte del procedimiento de retasa.
En fecha 06 de Abril de 2016, el Tribunal de la causa dictó auto fijando la oportunidad para el nombramiento de Jueces Retasadores.
En fecha 14 de Abril de 2016, se efectuó acto de nombramiento de jueces retasadores, siendo designados los Abogados FRANCRIS PEREZ GRAZIANI y JESUS ENRIQUE VILLARROEL QUIJADA, antes identificados.
En fecha 25 de Abril de 2016, comparecieron los Jueces Retasadores y prestaron su juramento de ley al cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades propias del cargo de Juez Retasador.
En fecha 21 de Junio de 2016, se constituyó el Tribunal Retasador, siendo designado por vía de insaculación, el Abogado FRANCRIS PEREZ GRAZIANI, como ponente y siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal Retasador lo hace en los siguientes términos:
II
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
El Artículo 22 de la Ley de Abogados le impone al Juez de la causa la obligación de decidir sobre el derecho que tiene el abogado a percibir honorarios por sus actuaciones profesionales, declarando procedente o improcedente la estimación total o parcialmente. Por su parte, los Jueces Retasadores conocerán sólo lo relativo al monto definitivo de los honorarios, previo análisis de los mismos.
En cuanto a las circunstancias que deben ser tomadas en cuenta para determinar el monto de los Honorarios Profesionales del Abogado, el Artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado, las señala así:
1.-La importancia de los servicios.
2.-La cuantía del asunto.
3.-El éxito obtenido y la importancia del caso.
4.-La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
5.-Su experiencia y reputación.
6.-La situación económica del cliente, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos.
7.-La posibilidad de que el Abogado podrá ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros clientes o terceros.
8.-Si los servicios profesionales son eventuales o fijos o permanentes.
9.-La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.
10.-El tiempo requerido en el patrocinio.
11.-El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
12.-Si el abogado ha precedido como abogado consejero del cliente o como apoderado.
13.-El lugar de prestación de los servicios, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del abogado.

La función de los Jueces Retasadores es la de calificados expertos evaluadores de la labor cumplida por un abogado o abogados en determinado juicio, por lo tanto, esa función está limitada únicamente a determinar el quantum del valor de los servicios realizados por el abogado, o sea, el monto de los honorarios.
Sobre ese particular la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 08 de Junio de 2006, Intimación de Honorarios Profesionales, dejó establecido que:
“…la posición legalmente correcta consiste en que toda impugnación respecto del derecho mismo de cobrar honorarios corresponde resolverla al Tribunal y toda objeción referente exclusivamente a la cuantía es lo reservado a la competencia del tribunal de retasa…”

Acorde con ello, en Sentencia de fecha 19 de Septiembre de 1996, señaló que… “en el procedimiento de intimación de honorarios profesionales, existe una división de actividades procesales que la jurisprudencia ha venido determinando desde antaño en forma absolutamente pacifica y uniforme. La función del Tribunal que examina el derecho al cobro de honorarios es solamente ésa, determinar si tiene derecho o no al cobro de honorarios. La del Tribunal de Retasa es analizar el monto y retasarlo…”. El primero es un Tribunal de Derecho y el de Retasa es el Juzgador de los hechos y su pronunciamiento debe ser exclusivamente sobre el problema que se le somete…” (Caso: Eduardo Meza c/Aracayu, C.A.) (RAMIREZ & GARAY, Jurisprudencia venezolana. Vol. CCXXXIV, Ediciones Ramírez & Garay, C.A. Caracas, pág. 600 ss)
Visto lo anterior, le corresponde únicamente a este Órgano Colegiado, fijar el quantum de los honorarios profesionales intimados, en razón del derecho de retasa a la cual se acogió la parte intimada y en base al derecho que tienen los Abogados de percibir honorarios profesionales por su trabajo.
Ahora bien, conviene aclarar que, en el presente caso el Abogado intimante ha incoado su pretensión intimatoria contra la antagonista perdidosa, por lo cual es aplicable el límite máximo del treinta por ciento (30%) que prevé el Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, por concepto de honorarios profesionales. En efecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 27 de Agosto de 2004, caso Hella Martínez Franco y otro contra Banco Industrial de Venezuela, C.A, disertó sobre tal situación de la siguiente manera:
“Por mandato expreso del artículo 23 de la propia Ley de Abogados, cuando el abogado pretenda reclamar honorarios profesionales al condenado en costas, deberá seguir el mismo procedimiento correspondiente al que debe instaurar cuando ha de reclamar los honorarios a su cliente por actuaciones judiciales. Sin embargo, la diferencia de la reclamación que hace el abogado a su cliente por honorarios profesionales, que no tienen otra limitación que la prudencia y los valores morales del abogado que los estima y la conciencia de los jueces retasadores, en caso de constituirse el correspondiente Tribunal, los honorarios profesionales que a título de costas debe pagar la parte vencedora a su adversaria, no pueden exceder del treinta por ciento (30%)del valor de lo litigado”.

Ahora bien, antes de proceder a la cuantificación de los honorarios profesionales intimados, observa este Tribunal Retasador oportuno resaltar que la demanda de cumplimiento de contrato incoada por el abogado en ejercicio ANIBAL MONTENEGRO DÍAZ, en representación de la Sociedad Mercantil U21, CASA DE BOLSA, en contra de la hoy intimada GALOPY CORPORATION INTERNATIONAL N.V., culminó con una condena a favor de su representada de UN MIL CIENTO CUARENTA MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y UN BOLÍVARES CON 61/100(Bs. 1.140.999.071,61) y el libramiento en fecha 08 de Abril de 2014, de un Mandamiento de Ejecución a favor de su cliente.
Seguidamente, este Tribunal Retasador en aras de mantener un equilibrio entre la suma intimada y lo verdaderamente razonable, fija las actuaciones del abogado intimante en los siguientes montos:
1 Por estudio, análisis, redacción y consignación del Escrito de Demanda de Cumplimiento de Contrato, se fija la cantidad de Cuarenta y Ocho Millones de Bolívares (Bs. 48.000.000,00).
2 Por estudio, análisis, redacción y consignación de Diligencia de fecha 29 de Marzo de 2011, mediante la cual se consignan emolumentos para la práctica de la citación de la demandada, se fija la cantidad de Cuatrocientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 480.000,00).
3 Por estudio, análisis, redacción y consignación de Diligencia de fecha 29 de Marzo de 2011, mediante la cual se consignan copias del Libelo de Demanda y Auto de Admisión a los fines de la elaboración de la respectiva compulsa, se fija la cantidad de Cuatrocientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 480.000,00).
4 Por estudio, análisis, redacción y consignación de diligencia de fecha 14 de Abril de 2011, mediante la cual se solicitan copias certificadas del libelo de demanda y auto de admisión, se fija la cantidad de Cuatrocientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 480.000,00).
5 Por estudio, análisis, redacción y consignación de Escrito de fecha 14 de Abril de 2011, mediante la cual se solicita Medida Cautelar, se fija la cantidad de Siete Millones Doscientos Mil Bolívares (Bs. 7.200.000,00).
6 Por estudio, análisis, redacción y consignación de Escrito de fecha 10 de Mayo de 2011, mediante el cual se solicita Medida Cautelar, se fija la cantidad de Siete Millones Doscientos Mil Bolívares (Bs. 7.200.000,00).
7 Por estudio, análisis, redacción y consignación de Diligencia de fecha 12 de Mayo de 2011, mediante la cual se consignan copias del libelo de demanda, auto de admisión y diligencias para su certificación, se fija la cantidad de Cuatrocientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 480.000,00).
8 Por estudio, análisis, redacción y consignación de Diligencia de fecha 24 de Mayo de 2011, mediante la cual se solicita el desglose de la compulsa para practicar nuevamente la citación del demandado, se fija la cantidad de Cuatrocientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 480.000,00).
9 Por estudio, análisis, redacción y consignación de Diligencia de fecha 24 de Mayo de 2011, mediante la cual se retiran copias certificadas del libelo de demanda, auto de admisión y diligencias, se fija la cantidad de Cuatrocientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 480.000,00).
10 Por estudio, análisis, redacción y consignación de Escrito de fecha 24 de Mayo de 2011, mediante el cual se solicita nuevamente Medida Cautelar, se fija la cantidad de Cuatro Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 4.800.000,00).
11 Por estudio, análisis, redacción y consignación de Diligencia de fecha 10 de Junio de 2011, mediante la cual se solicita nuevamente el desglose de la compulsa para la práctica nuevamente de la citación; se fija la cantidad de Cuatrocientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 480.000,00).
12 Por estudio, análisis, redacción y consignación de Escrito de fecha 10 de Junio de 2011, mediante el cual se solicita nuevamente Medida Cautelar, se fija la cantidad de Cuatro Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 4.800.000,00).
13 Por estudio, análisis, redacción y consignación de Diligencia de fecha 07 de Julio de 2011, mediante la cual se solicita nuevamente el desglose de la compulsa para la práctica de la citación, se fija la cantidad de Cuatrocientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 480.000,00).
14 Por estudio, análisis, redacción y consignación de Escrito de fecha 07 de Julio de 2011, mediante el cual se solicita nuevamente Medida Cautelar, se fija la cantidad de Cuatro Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 4.800.000,00).
15 Por estudio, análisis, redacción y consignación de Escrito de fecha 07 de Octubre de 2011, mediante el cual se solicita al Tribunal la homologación del convenimiento efectuado por la demandada, se fija la cantidad de Cuatro Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 4.800.000,00).
16 Por estudio, análisis, redacción y consignación de Escrito de fecha 27 de Octubre de 2011, mediante el cual se consigna Escrito de Observaciones al escrito consignado por la demandada en fecha 19/10/2011 y se solicita nuevamente la homologación del convenimiento, se fija la cantidad de Siete Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 7.800.000,00).
17 Por estudio, análisis, redacción y consignación de Escrito de fecha 12 de Noviembre de 2011, mediante el cual se consigna Escrito de Observaciones sobre notificación a la Procuraduría General de la República, se fija la cantidad de Siete Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 7.800.000,00).
18 Por estudio, análisis, redacción y consignación de Escrito de fecha 29 de Noviembre de 2011, mediante el cual se solicita se pronuncie sobre la homologación del convenimiento efectuado por la parte demandada, se fija la cantidad de Siete Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 7.800.000,00).
19 Por estudio, análisis, redacción y consignación de Diligencia de fecha 07 de Diciembre de 2011, mediante la cual se solicitan copias para la notificación de la Procuraduría General de la República, se fija la cantidad de Cuatrocientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 480.000,00).
20 Por estudio, análisis, redacción y consignación de Diligencia de fecha 14 de Diciembre de 2011, mediante la cual se consignan emolumentos para la notificación de la Procuraduría General de la República, se fija la cantidad de Cuatrocientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 480.000,00).
21 Por estudio, análisis, redacción y consignación de Escrito de fecha 29 de Marzo de 2012, mediante el cual se solicita se declare inadmisible la Tercería Planteada por el Banco Canarias, se fija la cantidad de Diez Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 10.800.000,00).
22 Por estudio, análisis, redacción y consignación de Escrito de fecha 12 de Abril de 2012, mediante la cual se solicita al Tribunal se pronuncie con respecto a la homologación del convenimiento efectuado por la demandada, se fija la cantidad de Cuatro Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 4.800.000,00).
23 Por estudio, análisis, redacción y consignación de Escrito de fecha 25 de Abril de 2012, mediante el cual se solicita nuevamente al Tribunal se pronuncie con respecto a la homologación del convenimiento efectuado por la demandada, se fija la cantidad de Cuatro Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 4.800.000,00).
24 Por estudio, análisis, redacción y consignación de Escrito de fecha 11 de Mayo de 2012, mediante el cual se solicita nuevamente al Tribunal se pronuncie con respecto a la homologación del convenimiento efectuado por la demandada, se fija la cantidad de Cuatro Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 4.800.000,00).
25 Por estudio, análisis, redacción y consignación de Escrito de fecha 25 de Abril de 2012, mediante el cual se solicita nuevamente al Tribunal se pronuncie con respecto a la homologación del convenimiento efectuado por la demandada, se fija la Cuatro Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 4.800.000,00).
26 Por estudio, análisis, redacción y consignación de Diligencia de fecha 21 de Mayo de 2012, mediante la cual se me doy por notificado de la sentencia que homologa el convenimiento efectuado por la demandada, se fija la cantidad de Cuatrocientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 480.000,00).
27 Por estudio, análisis, redacción y consignación de Escrito de fecha 07 de Junio de 2012, mediante el cual se solicita al Tribunal decrete el cumplimiento forzoso del convenimiento efectuado por la demandada y en consecuencia libre Mandamiento de Ejecución, se fija la cantidad de Cuatro Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 4.800.000,00).
28 Por estudio, análisis, redacción y consignación de Escrito de fecha 19 de Junio de 2012, mediante el cual se solicita nuevamente al Tribunal decrete el cumplimiento forzoso del convenimiento efectuado por la demandada y en consecuencia libre Mandamiento de Ejecución, se fija la cantidad de Cuatro Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 4.800.000,00).
29 Por estudio, análisis, redacción y consignación de Diligencia de fecha 23 de octubre de 2012, mediante la cual se solicita copias certificadas de actuaciones, se fija la cantidad de Cuatrocientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 480.000,00).
30 Por estudio, análisis, redacción y consignación de Escrito de fecha 01 de Noviembre de 2012, mediante el cual se solicita nuevamente al Tribunal decrete el cumplimiento forzoso del convenimiento efectuado por la demandada y en consecuencia libre Mandamiento de Ejecución, se fija la cantidad de Cuatro Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 4.800.000,00).
31 Por estudio, análisis, redacción y consignación de Diligencia de fecha 23 de Noviembre de 2012, mediante la cual se consignan copias para su certificación, se fija la cantidad de Cuatrocientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 480.000,00).
32 Por estudio, análisis, redacción y consignación de Escrito de fecha 06 de febrero de 2013, mediante el cual se realizan observaciones y se solicita pronunciamiento del Tribunal al respecto, se fija la cantidad de Tres Millones Ochocientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 3.840.000,00).
33 Por estudio, análisis, redacción y consignación de Escrito de fecha 21 de Febrero de 2013, mediante el cual se realizan nuevamente observaciones y se solicita nuevamente pronunciamiento del Tribunal al respecto, se fija la cantidad de Dos Millones Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 2.400.000,00).
34 Estudio, análisis, redacción y consignación de Escrito de fecha 25 de Febrero de 2013, mediante la cual se realizan nuevamente observaciones y se solicita pronunciamiento del Tribunal al respecto, se fija la cantidad de Dos Millones Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 2.400.000,00).
35 Por estudio, análisis, redacción y consignación de Escrito de fecha 18 de Marzo de 2013, mediante el cual se realizan nuevamente observaciones y se solicita pronunciamiento del Tribunal al respecto, se fija la cantidad de Dos Millones Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 2.400.000,00).
36 Por estudio, análisis, redacción y consignación de Diligencia de fecha 29 de Abril de 2013, mediante la cual me doy por notificado de la decisión del Tribunal de fecha 25 de Abril de 2013, se fija la cantidad de Ciento Noventa y Dos Mil Bolívares (Bs. 192.000,00).
37 Por estudio, análisis, redacción y consignación de Diligencia de fecha 13 de Mayo de 2013, mediante la cual se solicita cómputo por secretaría y se decrete firme la decisión del Tribunal de fecha 25 de Abril de 2013, se fija la cantidad de Ciento Noventa y Dos Mil Bolívares (Bs. 192.000,00).
38 Por estudio, análisis, redacción y consignación de Diligencia de fecha 23 de Mayo de 2013, mediante la cual se solicita se libre Mandamiento de Ejecución, se fija la cantidad de Ciento Noventa y Dos Mil Bolívares (Bs. 192.000,00).
39 Por estudio, análisis, redacción y consignación de Diligencia de fecha 30 de Mayo de 2013, mediante la cual se solicitan copias certificadas, se fija la cantidad de Ciento Noventa y Dos Mil Bolívares (Bs. 192.000,00).
40 Por estudio, análisis, redacción y consignación de Diligencia de fecha 12 de Junio de 2013, mediante la cual se consignan copias para su certificación, se fija la cantidad de Ciento Noventa y Dos Mil Bolívares (Bs. 192.000,00).
41 Por estudio, análisis, redacción y consignación de Diligencia de fecha 19 de Junio de 2013, mediante la cual se retiran copias certificadas, se fija la cantidad de Ciento Noventa y Dos Mil Bolívares (Bs. 192.000,00).
42 Por estudio, análisis, redacción y consignación de Diligencia de fecha 21 de Junio de 2013, mediante la cual se solicita se libre Mandamiento de Ejecución, se fija la cantidad de Ciento Noventa y Dos Mil Bolívares (Bs. 192.000,00).
43 Por estudio, análisis, redacción y consignación de Diligencia de fecha 25 de Julio de 2013, mediante la cual se solicita nuevamente se libre Mandamiento de Ejecución, se fija la cantidad de Ciento Noventa y Dos Mil Bolívares (Bs. 192.000,00).
44 Por estudio, análisis, redacción y consignación de Diligencia de fecha 19 de Septiembre de 2013, mediante la cual se solicita nuevamente se libre Mandamiento de Ejecución, se fija la cantidad de Ciento Noventa y Dos Mil Bolívares (Bs. 192.000,00).
45 Por estudio, análisis, redacción y consignación de Diligencia de fecha 03 de Octubre de 2013, mediante la cual se solicita nuevamente se libre Mandamiento de Ejecución, se fija la cantidad de Ciento Noventa y Dos Mil Bolívares (Bs. 192.000,00).
46 Por estudio, análisis, redacción y consignación de Diligencia de fecha 11 de Octubre de 2013, mediante la cual se solicita nuevamente se libre Mandamiento de Ejecución, se fija la cantidad de Ciento Noventa y Dos Mil Bolívares (Bs. 192.000,00).
47 Por estudio, análisis, redacción y consignación de Diligencia de fecha 29 de Octubre de 2013, mediante la cual se solicita nuevamente se libre Mandamiento de Ejecución (cursa al folio 228 de la pieza 3), se fija la cantidad de Ciento Noventa y Dos Mil Bolívares (Bs. 192.000,00).
48 Por estudio, análisis, redacción y consignación de Diligencia de fecha 08 de Noviembre de 2013, mediante la cual se solicita nuevamente se libre Mandamiento de Ejecución, se fija la cantidad de Ciento Noventa y Dos Mil Bolívares (Bs. 192.000,00).
49 Por estudio, análisis, redacción y consignación de Diligencia de fecha 27 de Noviembre de 2013, mediante la cual se solicita nuevamente se libre Mandamiento de Ejecución, se fija la cantidad de Ciento Noventa y Dos Mil Bolívares (Bs. 192.000,00).
50 Por estudio, análisis, redacción y consignación de Diligencia de fecha 10 de Diciembre de 2013, mediante la cual se solicita nuevamente se libre Mandamiento de Ejecución, se fija la cantidad de Ciento Noventa y Dos Mil Bolívares (Bs. 192.000,00).
51 Por estudio, análisis, redacción y consignación de Diligencia de fecha 10 de Enero de 2014, mediante la cual se solicita nuevamente se libre Mandamiento de Ejecución, se fija la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00).

III
DECISIÓN

En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Constituido en Tribunal Colegiado de Retasa para dictar la presente Sentencia de Retasa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Retasados los honorarios profesionales estimados e intimados por el abogado ANIBAL MONTENEGRO DÍAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Número V-11.312.771, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.657 y ordena pagar a la intimada, Empresa GALOPY CORPORATION INTERNATIONAL N.V., constituida bajo las leyes de Curazao, Antillas Neerlandesas, en fecha 25 de Mayo de 2005, inscrita en el Registro Comercial de la Cámara de Comercio e Industrias de Curazao, bajo el Nº 97131, la cantidad de Ciento Sesenta y Nueve Millones Seiscientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 169.680.000,00), monto que será indexado conforme a la decisión dictada por el Juez natural en fecha 09 de Marzo de 2016.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de procedimiento.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Constituido en Tribunal Colegiado de Retasa, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ NATURAL,

Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
EL JUEZ RETASADOR PONENTE,

Abg. FRANCRIS PEREZ GRAZIANI

EL JUEZ RETASADOR

Abg. JESUS ENRIQUE VILLARROEL QUIJADA
LA SECRETARIA

Abg. AURORA MONTERO

En esta misma fecha siendo las 11:50 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal. Dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. AURORA MONTERO



























JCVR/AM/PL-B.CA